martes, 28 de enero de 2014

¿TIENEN HISTORIA LAS AUTOESCUELAS?



Para que existieran las autoescuelas, hubo que inventar la rueda, el carro y el coche arrastrados por la fuerza animal,  el velocípedo y la bicicleta movida por la fuerza humana y la motocicleta y el automóvil movidos por la fuerza mecánica. Muchos siglos de civilización han pasado antes de que la  autoescuela existiera. En esta vida todo llega y todo  pasa; la autoescuela también llegó, pero ¿pasará también? ¿O se reinventará como ha ocurrido con los automóviles con los que tiene mucho que ver? Nadie lo sabe. Se sabe, y con certeza, que la historia la escriben los hombres y las mujeres que la protagonizan.

Pase lo que pase, nadie puede negar  que las autoescuelas, al día de hoy,  tienen  una parte de su historia escrita. Existen hace más de cien años. Estos centros de enseñanza son casi tan antiguos como el automóvil. Nacieron con él y por causa de él. Exagerando un poco, se  diría que tienen vidas paralelas, aunque una historia notoriamente  diferente.

Antes de entrar en aspectos de historia, que iremos publicando, veamos qué se entiende por autoescuela:
La autoescuela es un centro de enseñanza, de aprendizaje, de adiestramiento, de instrucción, de formación y, aunque nos tilden de atrevidos, de educación (J.J. Olivas. 1997). (Perdón por la auto-cita)


Por supuesto que los criterios y objetivos con que se crearon las primeras autoescuelas fueron diferentes a los de la época actual.

El concepto de autoescuela a través de  los reglamentos:
En el Código de Circulación de 1934, en el que se establecen las primeras normas sobre estos establecimientos no hay alusión alguna al concepto de escuela de conductores o autoescuela. Por supuesto que no la hay en los anteriores.

En los últimos meses de 1959, y para dar cumplimiento a la Ley 47/1959 de 30 de julio comienza su andadura la Jefatura Central de Tráfico. Este organismo se crea con el  objetivo  de unificar las competencias que en materia de circulación de vehículos a motor, estaban dispersas en otros organismos de la Administración del Estado. Era una manera de atender a la expansión de vehículos a motor que se estaba produciendo en España. Este organismo dependía  del entonces Ministerio de la Gobernación, hoy Ministerio del Interior. Fue, a partir de la  Ley 85/1967, de 8 de noviembre, cuando la Jefatura Central de Tráfico asume todo lo relacionado con los conductores y las autoescuelas que estaban por aquella época en manos de Obras públicas e Industria. Se empieza a tomar en serio el tema y surge una regulación sobre todo aquello que concierne a conductores y autoescuelas. Unos años más tarde en 1969 se publica, lo que se podría decir el primer Reglamento regulador del sector de autoescuelas. Es en este texto donde aparece por primera vez un intento o  amago de definir la autoescuela. Antes de su articulado, en una especie de preámbulo, decía:

Es cada vez más acuciante la necesidad de que los conductores de vehículos de motor posean la pericia y conocimientos necesarios para que, al circular por  las vías públicas, no sean causa de accidentes ni de entorpecimiento en el normal desenvolvimiento de la circulación vial.

Por ello, al ser las escuelas particulares de conductores los Centros  donde normalmente adquieren los futuros conductores aquellos conocimientos y pericia, resulta necesario regular su estructura y  funcionamiento de la forma más completa y precisa posible, siguiendo criterios internacionalmente considerados como más idóneos para proporcionar eficazmente la enseñanza que le es propia y, con ello, formar buenos conductores.

Según esta orden,  la autoescuela ya se puede definir como un Centro donde los futuros conductores adquieren los conocimientos y pericia que necesitan para conducir un vehículo de motor por las vía públicas sin causar accidentes ni entorpecimientos. 
Unos años más tarde, en 1978,  se aprueba un nuevo  Reglamento, siendo ministro de la Gobernación Martín Villa, y en el apartado 2 del artículo primero se  dice:

Las escuelas particulares de conductores tendrán por finalidad primordial impartir las enseñanzas necesarias para la formación de los aspirantes al permiso de conducción de vehículos automóviles y su posterior integración en la circulación vial.

En 1984, siendo ministro de Interior, José Barrionuevo Peña, se aprueba, en este caso, por un Real Decreto,  el Reglamento regulador de las Escuelas particulares de conductores de vehículos de motor. Fue un Reglamento polémico donde los haya. Su paternidad se  la atribuyen al controvertido director general de tráfico ,José Luis Martín Palacín.

Este nuevo reglamento dedica su artículo 2 a las  actividades de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor y, de paso, definen lo que son:

Las Escuelas de Conductores son Centros facultados para impartir de forma profesional las enseñanzas necesarias para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos de conducción previstos en el Código de la Circulación, sin perjuicio de que puedan realizar, además, otras actividades como el perfeccionamiento de los conductores en posesión de tal permiso.

Una vez más, en el 2003, otro Real decreto, éste en octubre, aprueba otro reglamento para las autoescuelas. Era ministro del interior  Ángel Acebes Paniagua y director General de tráfico Carlos Muñoz Repiso. En su artículo 1 dedicado también a las actividades decía:

Como centros docentes, las escuelas particulares de conductores están facultadas para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción previstos en los capítulos II y III del título I del Reglamento General de conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Se suprime el término adiestramiento y se sustituye por habilidades, aptitudes o comportamientos.

Por último, en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de marzo de 2010 se publica el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; se hace para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En este caso el Real Decreto es del Ministerio de la Presidencia cuya titular es María Teresa Fernández de la Vega Sanz y el director general de tráfico  Pere Navarro Olivella. Este reglamento sigue considerando a las autoescuelas centros docentes.

Veamos el concepto de autoescuela desde un punto de vista más académico:

- Según el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA (Vigésima segunda edición):
autoescuela .(De auto y escuela). Centro para enseñar a conducir automóviles.

- En  el “DICCIONARI DE TRÀNSIT (TERMCAT) (Primera edicció: juliot del 2000) se puede leer:
autoescola:  centre de formació de conductors 
es  autoescuela
es  centro de formación de conductores
fr  auto-école
fr  école de conduite
fr  école de conduite automobile
en  driving school
Escola especializada en l`ensenyament teòric i pràctic de la conducció de vehicles de motor i ciclomotors. (Escuela especializada en la enseñanza teórica y práctica de la conducción de vehículos de motor y ciclomotores)

- Según la ENCICLOPEDIA SALVAT DEL AUTOMOVIL (1974):
Escuela de conducción: Establecimiento, denominado abreviadamente autoescuela, destinado a la formación de conductores de automóviles para la obtención del permiso de conducción. Así, en estos centros los futuros conductores adquieren los conocimientos y la pericia necesaria para circular por las vías públicas.

En noviembre de 1961, cuando se andaban gestando los estatutos de lo que hoy es la Federació d`Autoescoles de Barcelona (FAB) se suscitaba un debate sobre el uso de términos como “chauffeurs”, “academia de conducción” y “autoescuela”. Con buen criterio se optó por los términos: conductores y autoescuela. Sin embargo los términos “escuela de chauffeurs” y “academia de chauffeurs”  fueron muy utilizados  en los origenes de estos establecimientos, ya en la primera década del siglo pasado.




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