Para que existieran las
autoescuelas, hubo que inventar la rueda, el carro y el coche arrastrados por
la fuerza animal, el velocípedo y la
bicicleta movida por la fuerza humana y la motocicleta y el automóvil movidos
por la fuerza mecánica. Muchos siglos de civilización han pasado antes de que la
autoescuela existiera. En esta vida todo llega y todo pasa;
la autoescuela también llegó, pero ¿pasará también? ¿O se reinventará como ha
ocurrido con los automóviles con los que tiene mucho que ver? Nadie lo sabe. Se sabe, y con certeza, que la historia la escriben los
hombres y las mujeres que la protagonizan.
Pase
lo que pase, nadie puede negar que las
autoescuelas, al día de hoy, tienen una parte de su historia escrita. Existen
hace más de cien años. Estos centros de enseñanza son casi tan antiguos como el
automóvil. Nacieron con él y por causa de él. Exagerando un poco, se diría que tienen vidas paralelas, aunque una historia
notoriamente diferente.
Antes
de entrar en aspectos de historia, que iremos publicando, veamos qué se
entiende por autoescuela:
La
autoescuela es un centro de enseñanza, de aprendizaje, de adiestramiento, de
instrucción, de formación y, aunque nos tilden de atrevidos, de educación (J.J.
Olivas. 1997). (Perdón por la auto-cita)
Por supuesto que los criterios y objetivos con que se
crearon las primeras autoescuelas fueron diferentes a los de la época actual.
El concepto de autoescuela a través de los reglamentos:
En el Código de Circulación de 1934, en el que se
establecen las primeras normas sobre estos establecimientos no hay alusión
alguna al concepto de escuela de conductores o autoescuela. Por supuesto que no
la hay en los anteriores.
En los últimos meses de 1959, y para dar
cumplimiento a la Ley 47/1959 de 30 de julio comienza su andadura la Jefatura
Central de Tráfico. Este organismo se crea con el objetivo de unificar las competencias que en materia
de circulación de vehículos a motor, estaban dispersas en otros organismos de
la Administración del Estado. Era una manera de atender a la expansión de
vehículos a motor que se estaba produciendo en España. Este organismo dependía del entonces Ministerio de la Gobernación,
hoy Ministerio del Interior. Fue, a partir de la Ley 85/1967, de 8 de noviembre, cuando la
Jefatura Central de Tráfico asume todo lo relacionado con los conductores y las
autoescuelas que estaban por aquella época en manos de Obras públicas e Industria. Se empieza a tomar
en serio el tema y surge una regulación sobre todo aquello que concierne a
conductores y autoescuelas. Unos años más tarde en 1969 se publica, lo que se
podría decir el primer Reglamento regulador del sector de autoescuelas. Es en
este texto donde aparece por primera vez un intento o amago de definir la autoescuela. Antes de su
articulado, en una especie de preámbulo, decía:
Es cada vez más acuciante la necesidad de que los conductores de
vehículos de motor posean la pericia y conocimientos necesarios para que, al
circular por las vías públicas, no sean
causa de accidentes ni de entorpecimiento en el normal desenvolvimiento de la
circulación vial.
Por ello, al ser las escuelas particulares de conductores los
Centros donde normalmente adquieren los
futuros conductores aquellos conocimientos y pericia, resulta necesario regular
su estructura y funcionamiento de la
forma más completa y precisa posible, siguiendo criterios internacionalmente
considerados como más idóneos para proporcionar eficazmente la enseñanza que le
es propia y, con ello, formar buenos conductores.
Según esta orden, la autoescuela ya se puede definir como un
Centro donde los futuros conductores adquieren los conocimientos y pericia que
necesitan para conducir un vehículo de motor por las vía públicas sin causar
accidentes ni entorpecimientos.
Unos años más tarde, en
1978, se aprueba un nuevo Reglamento, siendo ministro de la Gobernación
Martín Villa, y en el apartado 2 del artículo primero se dice:
Las escuelas particulares de conductores
tendrán por finalidad primordial impartir las enseñanzas necesarias para la
formación de los aspirantes al permiso de conducción de vehículos automóviles y
su posterior integración en la circulación vial.
En 1984, siendo ministro de
Interior, José Barrionuevo Peña, se
aprueba, en este caso, por un Real Decreto, el Reglamento regulador de las Escuelas particulares
de conductores de vehículos de motor. Fue un Reglamento polémico donde los
haya. Su paternidad se la atribuyen al controvertido director
general de tráfico ,José Luis Martín Palacín.
Este nuevo reglamento dedica su artículo 2 a las actividades de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de
Motor y, de paso, definen lo que son:
Las Escuelas de Conductores son Centros
facultados para impartir de forma profesional las enseñanzas necesarias para la
formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de alguno de los
permisos de conducción previstos en el Código de la Circulación, sin perjuicio
de que puedan realizar, además, otras actividades como el perfeccionamiento de
los conductores en posesión de tal permiso.
Una vez más, en el 2003, otro
Real decreto, éste en octubre, aprueba otro reglamento para las autoescuelas.
Era ministro del interior Ángel Acebes
Paniagua y director General de tráfico Carlos Muñoz Repiso. En su artículo 1
dedicado también a las actividades decía:
Como centros docentes, las escuelas
particulares de conductores están facultadas para impartir, de forma
profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o
comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los
aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción
previstos en los capítulos II y III del título I del Reglamento General de
conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Se suprime el término
adiestramiento y se sustituye por habilidades, aptitudes o comportamientos.
Por último, en
el Boletín Oficial del Estado del día 27 de marzo de 2010 se publica el Real
Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las
Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003,
de 17 de octubre; se hace para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio. En este caso el Real Decreto es del Ministerio de la Presidencia
cuya titular es María Teresa Fernández de la Vega Sanz y el director general de
tráfico Pere Navarro Olivella. Este reglamento
sigue considerando a las autoescuelas centros docentes.
Veamos el concepto de autoescuela desde un punto de vista más académico:
- Según el
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA (Vigésima segunda edición):
- En el “DICCIONARI DE TRÀNSIT (TERMCAT) (Primera
edicció: juliot del 2000) se puede leer:
autoescola: centre
de formació de conductors
es autoescuela
es centro
de formación de conductores
fr auto-école
fr école de conduite
fr école de conduite automobile
en driving school
Escola
especializada en l`ensenyament teòric i pràctic de la conducció de vehicles de
motor i ciclomotors. (Escuela especializada en la enseñanza teórica y práctica
de la conducción de vehículos de motor y ciclomotores)
- Según la ENCICLOPEDIA SALVAT
DEL AUTOMOVIL (1974):
Escuela de
conducción: Establecimiento, denominado abreviadamente autoescuela, destinado a
la formación de conductores de automóviles para la obtención del permiso de
conducción. Así, en estos centros los futuros conductores adquieren los
conocimientos y la pericia necesaria para circular por las vías públicas.
En noviembre de 1961, cuando se
andaban gestando los estatutos de lo que hoy es la Federació d`Autoescoles de
Barcelona (FAB) se suscitaba un debate sobre el uso de términos como
“chauffeurs”, “academia de conducción” y “autoescuela”. Con buen criterio se
optó por los términos: conductores y autoescuela. Sin embargo los términos
“escuela de chauffeurs” y “academia de chauffeurs” fueron muy utilizados en los origenes de estos establecimientos, ya
en la primera década del siglo pasado.
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