lunes, 22 de enero de 2018

LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA Y LA VELOCIDAD DE LOS AUTOMÓVILES

El 13 de septiembre de 1923, el capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, da un golpe de estado. El gobierno del general Primo de Rivera abre un periodo marcado por la suspensión de las garantías constitucionales.

 Durante la Dictadura se experimenta una cierta mejora económica, se realizan reformas administrativas y se publican dos reglamentos de circulación, uno en 1926 y un segundo en 1928.


Primo de Rivera interpretó la función de la prensa como un verdadero cuarto poder. Su primer objetivo fue  controlarla a través de la censura. En Madrid se crea la Oficina de Infor­mación y Censura. La dirigió en sus inicios el teniente coronel  Pedro Rico Parada. Fue de esta oficina de donde emanó la siguiente nota para ser publicada por la prensa en septiembre de 1927:

“En sus últimos viajes el jefe del Gobierno ha podido comprobar el frecuente riesgo que corren peatones y ciclistas como consecuencia de la excesiva velocidad de los automóviles y de la infracción de las disposiciones que rigen sobre la materia, y vivamente impresionado por ello, tiene el propósito de que una Comisión mixta de composición adecuada a los fines que se desean llenar, redacte un reglamento de carácter general, muy detallado y casuístico en que se determinen con toda claridad y justeza las zonas y circunstancias en relación con las velocidades que puedan desarrollarse para que no resulte, perturbado en forma alguna el tránsito a pie y asimismo con iguales garantías de seguridad para los ciclistas, ya que en !a generalidad de los casos las bicicletas no son artefactos de recreo, sino utilísimas y económicas máquinas con que las personas de modesta posición, particularmente los obreros obligados a vivir en sitios alejados a aquellos donde trabajan, emplean como medio de transporte para poder concurrir a ellos puntualmente y regresar a sus hogares terminada la labor diaria.”

A finales de 1929, Primo de Rivera se siente cansado, abandonado y enfermo. Presenta su dimisión en enero de 1930 y fallece en París en marzo de ese mismo año.

El reglamento al que alude la nota se publica en la Gaceta de Madrid el día 5 de agosto de 1928. Fue presentado al Rey para por Miguel Primo de Rivera y Orbaneja. Se publicó como Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana. Este texto fue ya un Código de la Circulación bastante adelantado y completo para aquella época. Contenía 203 artículos agrupados por materias en 16 capítulos, tres anejos,  en el primero de estos había una serie de representaciones gráficas sobre diferentes situaciones de circulación.  Fue un claro antecedente del Código de la Circulación de 1934.



No contemplaba los límites de velocidad genérica y especifica tal y como se aprende en estos últimos años en la autoescuela. Pero sí contemplaba la obligación de reducir la velocidad, incluso a limites concretos, ante posibles peligros ya fueran por la vía y por el tráfico.


Son varios los artículos de este Reglamento que hacen referencia a la velocidad, que, al parecer, tanto preocupaba al Dictador.

El primero de ellos era el artículo 16 que rezaba así:

Se prohíbe conducir vehículos o caballerías de un modo negligente o temerario, o a una velocidad que exceda de la que, como máxima, hayan fijado las Autoridades competentes, para cada lugar o circunstancia.

Se prohíbe, asimismo, entablar luchas de velocidad entre toda clase de vehículos o animales cuando éstos circulen por vías públicas abiertas al tráfico general. (…)

El artículo terminaba diciendo que en las vías públicas urbanizadas o bordeadas de viviendas reducirían la velocidad a la del paso del hombre cuando por exigencias de la circulación los vehículos deban pasar rozando las aceras.

 Mas adelante, eran los artículos que van del 47 al 53 los que regulaban la velocidad.

 En el Artículo 47 de decía:

La velocidad de los vehículos automóviles deberá ser tal que sus conductores puedan cumplir en todo instante, sin incertidumbre y con facilidad, la totalidad de las prescripciones de este Reglamento.

 En el 48 exigía la reducción de la velocidad en una serie de circunstancias, todas de sentido común: curvas sin visibilidad, proximidad de rebaños y recuas de animales (hoy impensable), cruces, estrechamientos, etc.

En el  49 ya se concretaba  el límite con el siguiente redactado:

En las bifurcaciones y en los cruces con otros caminos cuya visibilidad sea prácticamente nula, la velocidad no podrá ser superior a 50 kilómetros por hora cien metros antes de dichos lugares, debiéndose reducir en dicha distancia hasta llegar a 15 kilómetros por hora, que será su valor máximo en el acto mismo de llegar al cruce o a la
bifurcación.

En los artículos 50 y 51 también se limitaba la velocidad a 50 kilómetros por hora  desde 100 metros antes de llegar a un cambio de rasante que oculte rápidamente la continuidad de la carretera o de una curva en la que la visibilidad no sea completa. Y se añadía que en los “trozos” de carretera de curvas y contracurvas frecuentes y próximas la velocidad no pasará de 40 kilómetros por hora

Y por último el articulo 53 con un redactado curioso donde los haya:

Aun cuando la totalidad de las circunstancias del tráfico, del camino, de la visibilidad y del propio vehículo sea completamente favorable, la velocidad de los automóviles no excederá de aquella que, con toda seguridad, permita la parada en un espacio de tantas veces diez metros como número de caballo de vapor figuren en el correspondiente permiso de circulación, sin que pueda exceder aquel espacio de 150 metros. Estos límites de la longitud de la parada serán los mismos para toda clase de rampas y pendientes.

Y así contemporizaron los conductores de aquel final de década hasta la aparición del Código de Circulación de 1934