jueves, 19 de enero de 2017

¡VAYA MARRON PARA LA ASOCIACION PROVINCIAL DE AUTOESCUELAS DE MADRID!

¿MERECIDO?

¿RECURRIRÁ LA ASOCIACIÓN ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL? 



La resolución del expediente  SAMAD/07/2015 AUTOESCUELAS ALCALÁ DE HENARES SALA DE COMPETENCIA no ha corrido igual suerte que el comentado en la entrada  anterior (16/12/2017).Como sabemos, a la Asociación Provincial de Madrid la han sancionado con la nada despreciable cantidad de 182.716 euros; ni un céntimo arriba, ni uno abajo. 

Esto, a mi modesto entender,  es un marrón de considerables dimensiones para la actual Junta Directiva de esta Asociación.Pero comentemos algunas cuestiones. Primero, pocas bromas con este organismo que, como ya hemos visto en otra entrada ya andaba abriendo expedientes —a la vez que advertía— a distintas asociaciones allá por la década de los ochenta y quizá con anterioridad; ignoro  el tiempo en el que inició por primera vez sus pesquisas sobre este sufrido colectivo. 

La denunciante,  en escrito de 5 de Diciembre del 2013 y después de ser requerida para ello, expuso que denunciaba dos acuerdos: uno de autoescuelas de Guadalajara y otro de las de Alcalá de Henares , por lo que con fecha 8 de Enero del 2014, la Dirección de Competencia consideró que, en relación con las autoescuelas domiciliadas en Alcalá de Henares, correspondía instruir el expediente al Servicio de Defensa de Competencia de Madrid adscrito a su Subdirección General de Gestión. Este Organismo de la Comunidad, en un primer momento, eleva una propuesta a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia  de archivo y no incoación de expediente sancionador. No se admite la propuesta y se insta al autor de la misma (SDC-M ) a continuar la instrucción del expediente.

Por último, se acuerda el 15 de junio del 2015, la incoación de expediente sancionador, por presuntas prácticas restrictivas de la competencia realizadas por la APAM y por posible acuerdo de precios entre las Autoescuelas de Alcalá de Henares.  



Hasta aquí, narrados con más o menos acierto, los antecedentes de hecho. En cuando a las partes: la denunciante, las mismas personas que en el caso de Guadalajara y la denunciada, la Asociación Provincial de autoescuelas de Madrid (APAM).

Si en un principio la ampliación de denuncia que dio motivo al expediente iba dirigida contra cinco autoescuelas de Alcalá de Henares, posteriormente, y durante la tramitación e instrucción del mismo, se amplió la investigación al resto de autoescuelas con sede o sección en dicho municipio y, finalmente, han sido incoadas, y se consideran parte del mencionado expediente,  28 autoescuelas.

En cuanto a los hechos probados, haremos mención a algunos de ellos: de una parte, al estudio económico encargado por la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid (APAM) a un catedrático de una Universidad de Madrid y, por otra, a  los  Estatutos de la propia Asociación.


Hemos conocido  por el expediente cuestiones como las siguientes:

que con fecha 3 de marzo de 2011 el Director del Departamento de Economía Aplicada de una Universidad de Madrid (¿?)  firmó dicho  Estudio económico que había sido encargado por la APAM con el siguiente objetivo: “determinar si el precio mínimo de una clase práctica de coche escuela para la obtención del permiso B de conducción, fijado por la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, con la finalidad de evitar situaciones de dumping, está correctamente calculado para poder obtener un mínimo margen de rentabilidad. (…)
  
“(…) Con éste perfil, no cabe duda de que el precio es un factor importante en la elección de una autoescuela; de ahí la disminución por parte de determinadas autoescuelas de precios, que supone una competencia desleal al resto de autoescuelas integrantes del sector, originando situaciones de dumping causando un grave perjuicio los profesionales del mercado de las Autoescuelas. (…)

“ (…), una Autoescuela de la provincia de Madrid deberá de facturar la clase práctica en un importe neto de [¿? confidencial] euros, con el objeto de que, descontados los gastos fijos que mensualmente debe de abonar, obtenga beneficios de la explotación del negocio.

por debajo del precio neto referenciado de [¿? confidencial] euros la clase práctica, incurrirá en situación de DUMPING, causando un grave perjuicio al sector de las autoescuelas (…)”

El Estudio, después de considerar una serie de datos y circunstancias llega a conclusiones como las siguientes:

─ Las clases prácticas se convierten en el ingreso que debe cubrir la parte principal de los costes fijos en una autoescuela (gastos de personal, gastos de hipoteca o alquiler del local, combustible, impuestos, costes de vehículos y otros).

─ Cual ha de ser   el precio medio  de la clase práctica de coche en la autoescuela para la obtención del permiso de conducción tipo B en la provincia de Madrid y cual e numero de clases diarias (¿?) de un coche siendo la duración de 45 minutos.

Desde la APAM se señala que  el precio mencionado en el Estudio elaborado en la Universidad ha quedado reflejado en las certificaciones realizadas por el Secretario de la APAM a efectos de determinar el lucro cesante de los vehículos ante las compañías de seguros.

 Según la APAM, fue la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) la que propició el encargo del Estudio económico a través de la entidad que asume su asesoría jurídica.




Según costa en el susodicho expediente existen otras Asociaciones de Autoescuelas que, en el período comprendido entre 2010 y 2015, han solicitado y recibido estudios económicos con idéntica finalidad. Entre dichas asociaciones se encuentran las siguientes:

a) Andalucía

- Asociación Gaditana de Autoescuelas Bahía de Cádiz (09/07/2010).
- Asociación Provincial de Autoescuelas de Granada (14/03/2014).

Asociación Provincial de Autoescuelas de Jaén (09/07/2010).
b) Castilla-La Mancha

- Grupo Provincial de Autoescuelas de Albacete (14/01/2011).
- Asociación Provincial de Empresarios de Autoescuelas de Ciudad Real (19/05/2011).

c) Castilla y León:

- Asociación Provincial de Autoescuelas de Burgos (22703/2011).
- Asociación Provincial de Autoescuelas de León (6/02/2011).
- Asociación provincial de autoescuelas de Valladolid (15/12/2011).

d) Comunidad Valenciana:

- Asociación Valenciana de Autoescuelas (09/09/2010).

e) Galicia:

- Asociación Provincial de empresarios de Autoescuelas de Ourense (16/04/2011)

f) Islas Baleares:

- L’Associació Balear D’Autoescueles (05/04/2011).

g) Navarra:

- Asociación Provincial de Autoescuelas de Navarra (31/05/2011).

h) País Vasco:

 - Federación de Autoescuelas de Euskadi, provincia de Álava (25/06/2011).
- Federación de Autoescuelas de Euskadi, provincia de Guipúzcoa (27/06/2012).
- Federación de Autoescuelas de Euskadi, provincia de Vizcaya (25/06/2012).

i) Región de Murcia:

- Asociación Regional de Autoescuelas de Murcia (14/06/2011). 






En cuanto a los Estatutos de la Asociación, el apartado 12 del artículo 4 indica que entre las funciones de la Asociación se encuentra la de “Participar en la regulación de precios y costes de esta modalidad de enseñanzas”.

 El órgano instructor, finalizada la instrucción del expediente, y tras la correspondiente valoración de los hechos y el análisis de las alegaciones que a dicha Propuesta realizó la APAM, considera acreditado:  

─ que la APAM ha incurrido en una conducta anticompetitiva consistente en una recomendación colectiva de precios a través del Estudio Económico que encargó a la Universidad,

─ que  el artículo 4.12 de los Estatutos de la APAM debe ser suprimido por ser contrario a la Ley  de Defensa de la Competencia.

Finalmente, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto lo que a continuación resumimos en un lenguaje, aunque menos judicial, más comprensivo.

Declarar la existencia de una conducta prohibida llevada a cabo por la APAM consistente en una recomendación colectiva de precios.

 ─ Que la citada conducta  debe ser calificada como muy grande.

─ Declarar responsable de dicha conducta infractora a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid (APAM).

─ Imponer a la APAM una multa sancionadora de 182.716 euros.

 ─ Exigir a la APAM la supresión del artículo 4.12 de sus Estatutos.

 ─ Exigir  a la APAM para que en el futuro se abstenga de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente Resolución.

 ─ Ordenar a la APAM la difusión entre sus asociados del texto íntegro de esta Resolución.

 ─ Instar a la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pero se puede interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación. ¿Lo hará?