martes, 21 de noviembre de 2017

SON DELITOS…

Definitivamente, conducir sin puntos en el permiso o conducir sin haber obtenido el correspondiente permiso son delitos y sus autores, después de ser juzgados,  serán unos delincuentes.


Después de las sentencias del Tribunal Supremo, y obviando los circunloquios de la literatura procesal, podemos afirmar, resumiendo, que ambas acciones, conducir sin puntos o conducir sin permiso, son constitutivas de un delito contemplado en el artículo 384 del Código Penal que dice:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

El Supremo, en los casos que ha juzgado, ha optado por la multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros.

La mera conducción en las condiciones previstas en el susodicho artículo, según la Sala Penal del alto tribunal, es por sí sola un delito, sin que sea necesaria para ello una conducta concreta que ponga en riesgo la seguridad.

La Sala Penal del Tribunal Supremo establece  que el delito contra la seguridad vial no requiere para su aplicación que además se ponga en un riesgo concreto la seguridad vial. Para cometerlo bastará con el peligro abstracto que se genera al conducir sin las condiciones legales para ello.

El Supremo ha fijado  este criterio en tres sentencias recientes, contrario al de la  Audiencia de Toledo, que interpretaba que para ver delito exigía que el conductor sin puntos cometiese alguna infracción más de tráfico que supusiera un riesgo.

El alto tribunal explica que el delito contra la seguridad vial no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.
Aviso a navegantes: conducir vehículos a motor o ciclomotores sin haber obtenido el correspondiente permiso de conducir o conducir estos vehículos habiendo perdido todos los puntos sin haberlos recuperado será un delito penal que puede salir caro.