Definitivamente, conducir sin puntos en el permiso o conducir sin haber
obtenido el correspondiente permiso son delitos y sus autores, después de ser
juzgados, serán unos delincuentes.
Después de las sentencias del
Tribunal Supremo, y obviando los circunloquios de la literatura procesal, podemos
afirmar, resumiendo, que ambas acciones, conducir sin puntos o conducir sin
permiso, son constitutivas de un delito contemplado en el artículo 384
del Código Penal que dice:
El
que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia
del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente,
será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de
doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días.
La misma pena se
impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere
un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia
de conducción.
El Supremo, en los casos que ha juzgado, ha optado por
la multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros.
La mera conducción en las condiciones
previstas en el susodicho artículo, según la Sala Penal del alto tribunal, es
por sí sola un delito, sin que sea necesaria para ello una conducta
concreta que ponga en riesgo la seguridad.
La Sala Penal del Tribunal Supremo
establece que el delito contra la
seguridad vial no requiere para su aplicación que además se ponga en un riesgo
concreto la seguridad vial. Para cometerlo bastará con el peligro abstracto que
se genera al conducir sin las condiciones legales para ello.
El Supremo ha fijado este criterio en tres sentencias recientes, contrario
al de la Audiencia de Toledo, que interpretaba que para ver delito
exigía que el conductor sin puntos cometiese alguna infracción más de tráfico
que supusiera un riesgo.
El alto tribunal explica que el delito contra la
seguridad vial no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto
la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone
conducir sin las condiciones legales para ello.
Aviso a navegantes: conducir vehículos a motor o
ciclomotores sin haber obtenido el correspondiente permiso de conducir o
conducir estos vehículos habiendo perdido todos los puntos sin haberlos
recuperado será un delito penal que puede salir caro.