lunes, 16 de noviembre de 2015

EL PERMISO DE CONDUCIR EN ESPAÑA (IV)

El permiso de conducir en el  Código de Circulación de 1934.

El permiso de conducir nace de la necesidad de comprobar que el conductor  posee los requisitos, aptitudes y conocimientos mínimos necesarios para guiar un automóvil por cualquier vía pública; constituye uno de los aspectos más importantes de la dimensión jurídica del tráfico por vías terrestres.

En las sociedades modernas, la circulación de vehículos de motor sería imposible de no existir la figura del permiso de conducir que  lejos de ser un escollo o freno es un instrumento al servicio de la convivencia y la libertad, y uno de los aspectos esenciales de la política de los poderes públicos en materia de movilidad. La obligación de obtener un permiso para conducir automóviles queda justificada, sin lugar a dudas, por la misma necesidad que hay de hacer posible el derecho a circular con seguridad.

La importancia del permiso de conducción, decisiva  en el fenómeno del tráfico,  ya se percibe de forma notoria  en la extensa y detallada regulación que le dedica el Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1934. Su importancia y su necesidad  también se hace notar en  el Derecho Internacional y, más recientemente, en el Derecho Comunitario.

El capitulo XVI del citado código — del artículo 261 al 282 — lo dedica integro al permiso de conducción. Tras disponer, en el artículo 261, la prohibición de conducir vehículos automóviles por las vías públicas de España y territorios de la Soberanía a toda persona que no posea un permiso de conducir expedido por una Jefatura de Obras Públicas, mediante propuesta de la Jefatura de Industria, regula detalladamente su petición,  la documentación que ha de adjuntarse —artículos 263 a 266 —, la tramitación del expediente ante las Jefaturas de Obras públicas, que son las competentes para su otorgamiento, los ejercicios a realizar durante el examen — artículo 269 y siguientes —, las condiciones psicofísicas que debe poseer todo aspirante, los registros de los permisos, su retirada, etc.,etc.

Establece cuatro clases de permisos:


De Tercera clase: sólo autoriza la conducción de automóviles de la primera categoría, o lo que es igual, motocicletas y, en general, vehículos de dos o tres ruedas dotados de motor auxiliar o permanente.


De segunda: sólo autoriza la conducción de automóviles de primera y segunda categorías, y éstos con remolque, cuyo peso en vacío no exceda de 250 kilogramos, destinados al servicio particular, es decir, de titulares que no explotan con dichos vehículos una industria de transportes de personas o cosas; no se consideran a este efecto, automóviles de servicio particular los que están al servicio de hoteles, casinos, colegios o entidades análogas, y tampoco los destinados al servicio oficial, ya correspondan al Estado, Región, Provincia o Municipio.



-     De Primera clase: autoriza a conducir toda clase de automóviles de carga y de viajeros, cuyo número de asientos no exceda de nueve, pudiendo arrastrar un remolque cuyo peso, en vacío, no exceda de 250 kilogramos.

-     De Primera clase especial: éste autoriza la conducción de autobuses y camiones con remolque de cualquier peso.


La expedición de estos permisos debía solicitarse en la Jefatura de Obras Públicas de la provincia en que estuviera  avecindado el interesado; se utilizaba para ello un impreso gratuito y normalizado que facilitaba la propia Jefatura de Obras Públicas correspondiente. Esta instancia constaba de dos partes separadas por una perforación central, sobre la cual se adhiere una póliza de 1,50 pesetas colocada de manera tal que la mitad de ésta aparezca en cada una de dichas partes.




La parte derecha del impreso, como se puede comprobar, es para solicitar de la Jefatura de  Industria la realización de los ejercicios reglamentarios para que el ingeniero de turno pueda comprobar que el solicitante reúne las condiciones de aptitud necesarias para conducir automóviles de la categoría correspondiente.

El artículo 269 estaba dedicado a los citados ejercicios. Para obtener el permiso de conducir de segunda clase se exigía al solicitante:
1.- Demostración de saber leer y escribir.
2.- Demostración de que conoce la parte del Código de la Circulación que especialmente le interesa al conductor, así como las señales que la regulan.
3.- Demostración de que conoce el manejo de automóviles de la segunda categoría, ejecutando las maniobras fundamentales que siguen: Marchas hacia atrás, en línea recta y siguiendo trayectorias curvas: ídem aproximando el vehículo al borde de la acera y separándole de ésta sin que suba sobre ella. Salida y entrada en dos calles situadas perpendicularmente, siguiendo el eje de cada una de ellas. Hará volver el automóvil en una calle estrecha que, para realizar esa maniobra, obligue a marchar hacia atrás al automóvil. Parada de éste en una pendiente y puesto en marcha en rampa. Empleo suave y correcto, sin sacudidas bruscas del embrague y uso adecuado de los frenos.

Para el permiso de tercera clase se exigía el apartado 1 y 2, y un tercer ejercicio con la motocicleta, sin cochecillo lateral, y sin apoyar un pie en el suelo que consistía en hacer curvas cerradas de corto radio, entre limites que se fijarán en cada caso, y las demás pruebas de conducción que el ingeniero examinador entienda pertinentes.

Para la obtención del Permiso de Conducción de Primera clase, los aspirantes realizaban los ejercicios de los apartados 1 y 2, citados anteriormente, y además los siguientes:

-     Demostración teórica y práctica de que conoce el funcionamiento y construcción de los principales órganos, mecanismos y piezas de que se compone un automóvil, las averías más frecuentes en estos vehículos y cómo se reparan éstas.
-     Montaje y desmontado de la pieza o piezas que el Ingeniero señale.
-     Reparaciones susceptibles de ser fácilmente efectuadas en carretera.
-      Ejercicios de conducción con camión pesado (cargando en el caso de que el Ingeniero lo estime conveniente), realizando las maniobras reseñadas anteriormente para los aspirantes al permiso de segunda clase  y , además, conducción a velocidad que no sea inferior a la de sesenta kilómetros por hora en un recorrido de tres kilómetros.

 Si el resultado de los ejercicios era desfavorable, por desconocimiento de las reglas de circulación y señales establecidas por el presente Código, el aspirante podía repetir nuevos ejercicios sobre estos temas, dos veces más, siempre que entre dos ejercicios medie un espacio de tiempo que no será inferior a ocho días; si el resultado del tercer ejercicio era aún desfavorable, no podía el interesado realizar otro nuevo ejercicio sobre esa materia hasta que hayan transcurrido treinta días, contados desde la fecha del último ejercicio realizado; y si el resultado era nuevamente desfavorable el ejercicio subsiguiente no podía efectuarse hasta que transcurran veinte días; y si tampoco fuere favorable su resultado, podría repetirlo después de que hubieran transcurrido veinte días más, pero, en este caso, está obligado a abonar nuevos honorarios, que darán derecho a dos exámenes más.

Para la obtención del Permiso Especial era necesario una autorización de la Jefatura de Industria en la que hacía constar por medio de un sello estampado con tinta roja en la penúltima página del Permiso de Conducción de Primera clase del solicitante.
 Para obtenerlo era necesario:
-     Demostrar, mediante la realización de los oportunos ejercicios, su conocimiento de la conducción de autobuses o de camiones con remolque de más de 250 kilogramos.
-     Certificado de haber conducido automóviles durante más de un año, así como también que, en la fecha en que formula su petición, no lleva más de seis meses sin ejercer el oficio.

Estos certificados pueden sustituirse por uno de la entidad o persona que ejerza la industria de transportes, y a cuyo servicio entre, de que ha hecho en ella las prácticas correspondientes, durante un período de tiempo no inferior a un mes.
La petición correspondiente se hace a la Jefatura de Industria del lugar donde resida el interesado, en instancia debidamente reintegrada y abonando 10 pesetas de derechos.
La Jefatura le señalará la fecha en que ha de realizar el ejercicio, que no será después de las sesenta y dos horas de haberlo solicitado. 
Si la primera prueba no fuese favorable, la repetirá pasados veinte días. Si volviese a ser desfavorable, tendrá que abonar nuevos derechos para realizar nuevos ejercicios.

En cuanto a la tramitación del expediente para cualquier permiso se procedía de la siguiente forma:
a)  Se presentaba en la Jefatura de Obras Publicas de la provincia del interesado. Una vez en su poder y, en todo caso, dentro de un plazo de veinticuatro horas, ésta dictaminará sobre la aceptación del mismo y, si lo encuentra conforme, lo remite a la de Industria correspondiente, para que ésta someta al interesado a los ejercicios correspondientes.
b)  La Jefatura de Industria, al recibir el expediente, entrega al interesado un volante en el que, por escrito y siguiendo riguroso orden de presentación, fijará la fecha y lugar en que el solicitante debe efectuar los ejercicios correspondientes.

Las tasas que se pagaban correspondían unas a Industria y otras a Obras Públicas. A industria, por realización de exámenes y a Obras Públicas por tramitación y expedición del permiso.
A la Jefatura de Industria, por la realización del examen de aptitud 10 pesetas para el permiso de tercera y 18.75 para los permisos de segunda o de tercera; para el examen particular para la concesión del permiso de primera especial, 10 pesetas.

A la Jefatura de Obras públicas se había de abonar, para la expedición de los permisos, tres pesetas por libreta y formación del expediente, y, además, entregar la póliza con que éste iba reintegrado.