Era
allá por el mes de enero de 1984 cuando la Sección Primera del Servicio de
Defensa de la Competencia dictaba la resolución correspondiente al expediente
203/83. En la misma se desestima la petición de la Federación Nacional de
Autoescuelas de que se declare práctica exceptuable la que se deriva del acuerdo por el que las empresas de autoescuelas
que integran las Asociaciones Provinciales agrupadas en dicha Federación se obligan a no situar
los precios por debajo de los costes y
a tener en lugar destacado los honorarios de las enseñanzas que deberán responder
a los costes mínimos reseñados en los cálculos de rentabilidad.
El
Organismo Administrativo en cuestión exige a las referidas empresas a través de
la Federación Nacional que las representa que se abstengan de iniciar su puesta
en vigor y les advierte que en caso de desobedecer incurrirán en las
responsabilidades establecidas en la Ley 110/1963.
Desde
que se crea el Tribunal de la Competencia, allá por 1963, hace ya más de medio
siglo, no se ha dejado de apuntar a las autoescuelas. Y se han incoado y resuelto
expedientes a muchas de ellas en distintas comunidades autonómicas por los
Organismos actuales que han venido a reemplazar a aquel primer Tribunal de la Competencia.
Hace
pocos días incoaron uno a las asociaciones catalanas de autoescuelas y hace también pocos días se lo han abierto a pequeño
grupo de autoescuelas guipuzcoanas, ocho en total, repartidas por igual entre
las poblaciones de Errenteria y Arrasate.
“Competencia analiza a autoescuelas de Gipuzkoa
por acordar sus precios”; “Investigan a ocho autoescuelas guipuzcoanas por
pactar precios”. Son titulares recientes que hemos
podido leer estos últimos días en la prensa.
Según
la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) ha sido la denuncia de un particular
la que ha propiciado la investigación a las autoescuelas radicadas en Enterría
por supuesta conducta colusoria. El expediente a las de Arrasate, por el mismo motivo, se ha
iniciado de oficio.
En
relación con estos expedientes, me ha sorprendido, en principio, algún término
que ha utilizado en sus declaraciones la presidenta del organismo
administrativo vasco: “la lucha contra
este tipo de acuerdo”, es decir, “la investigación de los cárteles”,
(…).
— ¡No
puede ser! — me dicho al leerlo. Porque no se imaginan, o quizá sí, lo primero
que me ha venido a la cabeza al ver escrita la palabra “cártel”.
Mi
sorpresa solo ha durado escasos segundos porque enseguida he caído en la cuenta
que el término utilizado —cártel — no se refería a la primera acepción que del mismo hace el DRAE, sino a la segunda, utilizada en economía: “Convenio
entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la
producción, ventas y precios en determinado campo industrial”.
La
presidenta también ha precisado que “lo
que hay hasta ahora son similitudes en las conductas” en referencia a las
tarifas supuestamente acordadas, por lo que la Autoridad Vasca de la
Competencia tendrá que determinar si las coincidencias están o no acordadas. Y
en consecuencia se abre un periodo de 18 meses para ampliar y profundizar en la investigación. En
este tiempo las empresas podrán conocer el expediente y presentar alegaciones.
Al final del mismo el tribunal resolverá. Y teniendo en cuenta los antecedentes
habidos, ya nos suponemos cual va a ser su resolución.
Veamos
alguno que ya se ha resulto. La resolución del Expte.7/012 es el último del que
tengo conocimiento. Intentaré hacer un resumen del mismo, lo más sucinto posible,
porque en él se dicen— mejor sería decir se escriben—cosas, no novedosas en este
tipo de expedientes, pero si interesantes y a tener en cuenta por aquellas autoescuelas
que aún no hayan visto reflejado su nombre comercial en ninguno de estos procedimientos.
El 9 de febrero de 2012 el Servicio
Vasco de Defensa de la Competencia tuvo conocimiento de supuestas conductas
prohibidas realizadas por varias autoescuelas de Vitoria-Gasteiz. Estas conductas se referían al
establecimiento, por parte de ciertas autoescuelas del citado municipio, de
precios coincidentes o aproximados por la prestación de servicios para la
obtención de permisos de conducir de clase B.
La Dirección de Investigación de la
Autoridad Vasca de la Competencia se puso manos a la obra, es decir a investigar,
y después de casi dos años, acordó la incoación de un expediente sancionador
por considerar que existían indicios racionales de infracción de los artículos
1 y/o 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. La investigación abarcó los
años, 2010,2011, 2012 y 2013. El 23 de abril de 2015, el instructor del
expediente remite a Consejo Vasco de la Competencia el expediente
administrativo, acompañado de la correspondiente propuesta de resolución. El
Consejo dicta resolución el 29 de abril de 2015.
Fueron investigadas 16 autoescuelas. De
ellas, once tenían una sección; solo
había una con cinco, otra con tres y el resto con dos. En fin, empresas
pequeñas.
Después de una larga y exhaustiva
investigación, se deja fuera del
expediente a tres autoescuelas porque no se ha podido acreditar que las mismas
hubieran llevado a cabo práctica alguna contraria a la competencia.
Para las trece restantes, y como de la
investigación se desprende que ha resultado acreditada una infracción al artículo
1.1ª de la Ley de Defensa de la Competencia, el Consejo Vasco de la Competencia,
a propuesta del instructor del expediente, resuelve imponer sanciones económicas que alcanzan
la suma de 143.400 euros repartidas de forma desigual entre todas ellas.
Curiosamente para una de ellas proponen, supongo que ajustado a derecho, una multa de 0 euros. Entre las restantes las
multas oscilan, entre 4.000 euros la más baja y 53.000 la más alta. Dice el
sancionador que las han calculado con arreglo a la cuota de mercado y volumen
de negocio de cada una de ellas.
De entre los diversos elementos que
conforman la tarifa para la obtención del permiso de la clase B — matrícula y
curso teórico, clases prácticas, exámenes y tasas — el componente más
importante es el relativo a las clases prácticas teniendo en cuenta el peso que
este importe tiene respeto del total del permiso. Por tanto el elemento
fundamental de competencia entre las autoescuelas es la clase práctica donde ha
quedado acreditada, en el caso que nos ocupa y según este organismo
administrativo, una concertación de precios.
No se puede olvidar que se consideran
tarifas casi idénticas aquellas que coinciden plenamente o se encuentran en el
intervalo de más-menos el 4% del valor de referencia.
Algunas de las autoescuelas multadas
interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo
Vasco de la Competencia de 29 de abril de 2015 (referida en el expediente
número 7/2012).
Al dia de hoy los recursos ya han sido
resueltos, el último con fecha 21 de febrero del presente año. Todos han sido
desestimados, en otras palabras, se han resuelto en contra de las autoescuelas
recurrentes y a favor de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Visto lo visto, aumenten o mengüen sus
tarifas por encima o por debajo del 4% de las de su vecino no fuera que se las consideren tarifas casi idénticas
y se las tengan que ver con alguna
Autoridad de la Competencia.