El Supremo se pronuncia sobre el margen de error de los radares de tráfico
La velocidad, ya sea excesiva (por
encima de los límites establecidos) o inadecuada (dentro de los límites pero
sin ajustarse a las condiciones de la vía, el vehículo o el conductor) es un
problema de seguridad vial en muchos países según establecen la Organización
para la Cooperación y Desarrollo (OCDE) y la Conferencia Europea de Ministros
de Transporte (ECMT). Según ambos organismos la mitad de los conductores
circulan a velocidad inadecuada y un 20% supera en 10 km/h el límite
establecido.
No respetar los límites de velocidad es
un elemento fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la
siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso
de accidente de tráfico. Además, en el caso de accidentes mortales, en un 21%
de ellos, la velocidad fue un factor concurrente.
El texto que sigue ha sido publicado
en: https://politica.elpais.com
El Supremo fija
criterio sobre el margen de error de los radares de tráfico
El Tribunal Supremo ha establecido que
los radares móviles de
tráfico que miden la velocidad desde una
ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del
5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo
porcentaje que a los fijos. Con este criterio, el tribunal ha desestimado el
recurso de casación interpuesto por un conductor que fue grabado por un radar
cuando conducía a 214 kilómetros por hora por la AP-68 (sentido Zaragoza),
contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le impuso el pago
de una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un
día por un delito contra la seguridad vial.
La Sala de lo Penal se
plantea si un
radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento
fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%, ya
que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos
—fijos y móviles (estáticos o en movimiento)— no aclaran esta cuestión. En el
caso que ha estudiado el Supremo, los magistrados consideran que dicho
porcentaje es relevante, pues, en función del margen de error que se aplique,
el conductor puede ser absuelto o condenado. De hecho, el juzgado de lo Penal 3
de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por
lo que después de aplicar un margen de error del 7% concluyó que la velocidad a
la que circulaba el conductor podía ser de 199 kilómetros por hora, y no
superaba en 80 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en esa vía
(120 kilómetros por hora), por lo que no era delito.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de
Navarra entendió que el radar era estático, con un margen de error del 5%, por
lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 kilómetros por
hora. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este
conductor como autor de un delito contra la seguridad vial.
La conclusión a la que llegan los
magistrados del Supremo es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es
empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o
estático, el margen de error es del 5%”, y afirman, además, que esa
catalogación es “lógica” porque “la medición de la velocidad, desde un radar
fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error
que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.
La sentencia, de la que ha sido ponente
el magistrado Andrés Martínez Arrieta, afirma que las órdenes ministeriales que
regulan los radares distinguen entre fijos o móviles, a los que asigna un
distinto margen de error en sus mediciones. Los fijos son los instalados en
edificios, puentes o postes con carácter permanente, y los móviles son los
trasladados de un lugar a otro. Dentro de este último grupo, explica el
tribunal, se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la
medición en movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder
ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados.
“Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de
error de los fijos”, concluye la Sala en su sentencia.