miércoles, 11 de marzo de 2020

DE PROFESOR DE AUTOESCUELA A TÉCNICO SUPERIOR EN FORMACIÓN


Ayer, Profesor de Autoescuela, hoy, Profesor de Formación Vial y mañana, Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.

En tiempos pretéritos, eran más conocidos como  “instructores” o “monitores”. Así era cuando a la autoescuela se la conocía como “escuela de chauffeurs”. El Código de la Circulación de 1934 en su  artículo 281 a los encargados de la enseñanza de la conducción da la denominación de profesores.

 “La enseñanza se regulará en cada caso por un Reglamento que
será sometido a la aprobación de la Dirección general de Industria, previo informe de la Jefatura de Industria de la demarcación en que se desee ejercer aquella y en él se especificará todo lo referente a profesores, método y material destinado a ella.” (Gaceta de Madrid.- Núm.269 26 Septiembre 1934).

Mucho ha llovido desde entonces y la preparación de los actuales profesores no se parece en nada a la de aquellos de los años cuarenta y cincuenta del pasado siglo.

Para ejercer la profesión bastaba con tener el permiso de conducir de la clase D y obtener una certificación de aptitud del Instituto de Psicología Aplicada y Psicotécnica. Había quien decía que era más largo el nombre de organismo que las pruebas a superar.



El primer Reglamento de Autoescuelas  surge con la orden de  29 de marzo de 1969 del entonces llamado Ministerio de la Gobernación. Mediante esta Orden se aprueban las normas por las que ha de regirse en lo sucesivo la autorización y el funcionamiento  de las escuelas particulares de conductores de vehículos de tracción mecánica así como los requisitos para ejercer como profesor. Entre estos requisitos estaban: la edad mínima (21 años); el permiso de conducir correspondiente a la clase de enseñanza que hubiera de impartir con una antigüedad mínima de 3 años; certificado de estudios o título de bachiller elemental o equivalente (los que no disponían de tales estudios tenían que hacer un examen de cultura general); por último, superar las pruebas que estableciera la Jefatura Central de Tráfico.

Debido a que, cuando entró en vigor esta Orden había profesores ejerciendo la actividad debidamente autorizados por Industria, se les concedió un plazo de 2 años para seguir un curso de Información Pedagógica para profesores de escuelas de conductores en el Centro de Formación de Monitores de la organización Sindical.

La superación de este curso eximia de realizar las pruebas establecidas exigidas a los que iban a ejercer la profesión por primera vez. 


Pasan los años y en octubre de 1984 se publica un nuevo Reglamento para las autoescuelas. En su artículo 6 decía: Son profesores las personas dedicadas a impartir enseñanzas teóricas y prácticas necesarias para la obtención de un permiso de conducción.


El primer requisito exigido para serlo era obtener el certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial. En verano de 1985 se publica la Orden por la que se  establecen las normas básicas y generales para la obtención del susodicho certificado.

·       Para acceder a la condición de Profesor de Formación Vial es necesario,  entre otros requisitos, obtener el pertinente Certificado Oficial de aptitud que se obtiene superando los cursos convocados al efecto por la Dirección General de Tráfico.

·       Los cursos fueron de dos clases, unos destinados a los que ya eran profesores de Autoescuela, pero deseaban obtener el nuevo certificado de Profesor de Formación Vial y otros para aquellos  que querían entrar en la profesión.

·       Hubo profesores que no quisieron hacer el citado curso y siguieron trabajando con el que ya tenían hasta que dejaron la profesión; otros, por el contrario, lo  hicieron, lo superaron y la DGT les expidió su correspondiente certificado de Profesor de Formación Vial.


Han pasado poco  más de tres décadas y ya tenemos, en este caso, no un  certificado más sino un título académico que da valor a esta noble profesión que nos ha ocupado y preocupado durante muchos años.

Tenemos noticias de la existencia de un proyecto de real decreto por el que se establece el título (ya está bien de certificados) de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. Pero, ojo, que solo es un proyecto. Pinta bien este proyecto y espero y deseo que pronto sea una realidad, aunque ya hay algún representante provincial de autoescuelas que dice estar  “muy preocupado” porque piensa que no va a existir “el suficiente relevo generacional”.

(Nota: Comentaremos el proyecto en una próxima entrada)