Es un
titular más de los muchos que hemos podido leer estos días con respecto a
la adjudicación en exclusiva de los cursos de recuperación de puntos. De nuevo
en entredicho una vez más las decisiones de la DGT.
La Sala Tercera del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según sentencia dictada el
pasado día 19 de Enero, ve ilegal el sistema aplicado por la Dirección General
de Tráfico (DGT) para repartir la adjudicación de los cursos para la
recuperación de los puntos del permiso de conducción.
Es bueno
recordar cómo fue ese reparto. España (a
excepción de Cataluña y País Vasco) está dividida en cinco zonas y en cada una
de ellas hay un adjudicatario único. Fue en 2014 cuando la Dirección General de
Tráfico anunció una licitación para adjudicar, mediante concesión de servicio público,
la gestión de los cursos con los que los conductores
españoles pueden recuperar puntos perdidos.
El
adjudicatario seleccionado para cada una de esas zonas se convirtió, así, de la
noche a la mañana en el único que podía impartir los citados cursos en la
zona correspondiente. El
control de este sistema de recuperación de puntos es suyo en exclusiva.
En
cada zona solo puede haber un prestador autorizado a realizar los cursos. No
significa esto que solo hay cinco centros de recuperación de puntos
en España, sino que solo hay
cinco entidades responsables que se encargan de gestionar los centros en el
área que les haya correspondido.
La
adjudicación recayó en este caso en la Confederación Nacional de Autoescuelas
(CNAE), UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT
Este
modelo fue denunciado por la Asociación para la Defensa de los Intereses
Comunes de las Autoescuelas (AUDICA), hace aproximadamente 8 años. En una
primera instancia, la demanda se presentó frente a las administraciones, no
obstante, estas no la tuvieron en cuenta.
AUDICA impugnó
la licitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, alegando que la adjudicación de dichos cursos de sensibilización
y reeducación vial mediante contratos de concesión de servicio público era
contraria a la libre prestación de servicios.
Mediante resolución de 23 de enero de
2015, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestimó el
recurso de AUDICA.
A
continuación, esta interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha
resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional.
Mediante sentencia de 28 de noviembre de 2018, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso de AUDICA
y anuló la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales de 23 de enero de 2015 y la licitación controvertida en el
litigio principal. El Ministerio Fiscal intervino en apoyo de las tesis de
AUDICA.
La susodicha resolución fue recurrida en
casación ante el Tribunal Supremo que es el órgano jurisdiccional remitente por
la Administración General, y la Confederación
Nacional de Autoescuelas (CNAE),UTE
CNAE-ITT-FORMASTER-ECT, adjudicatarias de la concesión.
El órgano
jurisdiccional remitente comparte las dudas expresadas ante él por el
Ministerio Fiscal en cuanto a la compatibilidad, en particular con la Directiva
2006/123, de la adjudicación de cursos de sensibilización y reeducación vial
para la recuperación de puntos del permiso de conducción mediante concesión de
servicio público. No obstante, dicho órgano jurisdiccional considera que no
carece de pertinencia la alegación de la Administración General de que no es
posible comparar, de manera efectiva, la formación inicial propuesta por las
autoescuelas y esos cursos de sensibilización y reeducación vial. Según la
Administración General, existe una diferencia cualitativa entre estos dos tipos
de cursos: a diferencia de los cursos de sensibilización y reeducación vial, la
formación inicial no se dirige a personas que han infringido las normas de
circulación. Además, la obtención del permiso de conducción exige superar un
examen que no gestionan las propias autoescuelas
El
veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que conocemos ahora, es
una respuesta a la cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de
España y se traduce en que la DGT tendría que
cambiar el modelo de adjudicación de los
cursos de recuperación de puntos.
Los jueces europeos subrayan que
corresponde al Tribunal Supremo apreciar
estos extremos, pero aportan en su fallo “algunas indicaciones con el fin de
proporcionarle una respuesta útil”.
Los argumentos del Tribunal de Justicia de la UE
¿Qué es
lo que dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Considera que el sistema
elegido por la DGT para adjudicar los cursos con los que se recuperan los
puntos está en
contra de la libertad de establecimiento (protegida
por las normas europeas) porque limitarlos a un solo concesionario por zona
geográfica es una condición desproporcionada.
Señala,
además, una
limitación importante a esa libertad porque
implanta una división de España en cinco zonas y cada una de ellas, solamente
un único adjudicatario puede prestar el servicio. Y recuerda que estas
limitaciones a la libertad de establecimiento únicamente se autorizan en la
Unión Europea si no son discriminatorias y si, al mismo tiempo, son necesarias
y proporcionadas.
Añade
que la fórmula no
cumple la legislación comunitaria de libre prestación de servicios porque va
más allá de lo necesario para lograr el objetivo de interés general marcado:
mejorar la seguridad vial. Y es que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea cree que existen medidas menos restrictivas para
alcanzar el objetivo y recuerda que un régimen de autorización administrativa
(como el que tienen las autoescuelas) es una fórmula válida.
A
pesar de ello, Tráfico ha seguido manteniendo el mismo modelo hasta día de hoy.
Sin embargo, teniendo en cuenta la presión ejercida por parte del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, parece ser que esto podría cambiar más pronto que
tarde.
Y uno
se pregunta: ¿por qué la DGT se ve metida cada dos por tres en litigios que, por
lo general, suele perder?
Fuentes: -sentencia del tribunal de justicia
(sala tercera)de 19 de enero de 2023.
-conclusiones del abogado general
-
diversos periódicos digitales