domingo, 29 de enero de 2023

LA JUSTICIA EUROPEA TILDA DE ILEGAL EL REPARTO DE CURSOS DE RECUPERACIÓN DE LA DGT

 

Es un titular más de los  muchos que hemos podido leer estos días con respecto a la adjudicación en exclusiva de los cursos de recuperación de puntos. De nuevo en entredicho una vez más las decisiones de la DGT.  



La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según sentencia dictada el pasado día 19 de Enero,  ve ilegal  el sistema aplicado por la Dirección General de Tráfico (DGT) para repartir la adjudicación de los cursos para la recuperación de los puntos del permiso de conducción.  

Es bueno recordar  cómo fue ese reparto. España (a excepción de Cataluña y País Vasco) está dividida en cinco zonas y en cada una de ellas hay un adjudicatario único. Fue en 2014 cuando la Dirección General de Tráfico anunció una licitación para adjudicar, mediante concesión de servicio público, la gestión de los cursos con los que los conductores españoles pueden recuperar puntos perdidos.

El adjudicatario seleccionado para cada una de esas zonas se convirtió, así, de la noche a la mañana en el único que podía impartir los citados cursos en la zona correspondiente. El control de este sistema de recuperación de puntos es suyo en exclusiva.

En cada zona solo puede haber un prestador autorizado a realizar los cursos. No significa esto que solo hay cinco centros de recuperación de puntos en España, sino que solo hay cinco entidades responsables que se encargan de gestionar los centros en el área que les haya correspondido.

La adjudicación recayó en este caso en la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE), UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT

Este modelo fue denunciado por la Asociación para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (AUDICA), hace aproximadamente 8 años. En una primera instancia, la demanda se presentó frente a las administraciones, no obstante, estas no la tuvieron en cuenta.

AUDICA impugnó la licitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, alegando que la adjudicación de dichos cursos de sensibilización y reeducación vial mediante contratos de concesión de servicio público era contraria a la libre prestación de servicios.

      Mediante resolución de 23 de enero de 2015, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestimó el recurso de AUDICA.

      A continuación, esta interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

     Mediante sentencia de 28 de noviembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso de AUDICA y anuló la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015 y la licitación controvertida en el litigio principal. El Ministerio Fiscal intervino en apoyo de las tesis de AUDICA.

      La susodicha resolución fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo que es el órgano jurisdiccional remitente por la Administración General, y la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE),UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT, adjudicatarias de la concesión.

El órgano jurisdiccional remitente comparte las dudas expresadas ante él por el Ministerio Fiscal en cuanto a la compatibilidad, en particular con la Directiva 2006/123, de la adjudicación de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción mediante concesión de servicio público. No obstante, dicho órgano jurisdiccional considera que no carece de pertinencia la alegación de la Administración General de que no es posible comparar, de manera efectiva, la formación inicial propuesta por las autoescuelas y esos cursos de sensibilización y reeducación vial. Según la Administración General, existe una diferencia cualitativa entre estos dos tipos de cursos: a diferencia de los cursos de sensibilización y reeducación vial, la formación inicial no se dirige a personas que han infringido las normas de circulación. Además, la obtención del permiso de conducción exige superar un examen que no gestionan las propias autoescuelas

El veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que conocemos ahora, es una respuesta a la cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de España y se traduce en que la DGT tendría que cambiar el modelo de adjudicación de los cursos de recuperación de puntos.

Los jueces europeos subrayan que corresponde al Tribunal Supremo apreciar estos extremos, pero aportan en su fallo “algunas indicaciones con el fin de proporcionarle una respuesta útil”. 

Los argumentos del Tribunal de Justicia de la UE

¿Qué es lo que dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Considera que el sistema elegido por la DGT para adjudicar los cursos con los que se recuperan los puntos está en contra de la libertad de establecimiento (protegida por las normas europeas) porque limitarlos a un solo concesionario por zona geográfica es una condición desproporcionada.

Señala, además, una limitación importante a esa libertad porque implanta una división de España en cinco zonas y cada una de ellas, solamente un único adjudicatario puede prestar el servicio. Y recuerda que estas limitaciones a la libertad de establecimiento únicamente se autorizan en la Unión Europea si no son discriminatorias y si, al mismo tiempo, son necesarias y proporcionadas.

Añade que la fórmula no cumple la legislación comunitaria de libre prestación de servicios porque va más allá de lo necesario para lograr el objetivo de interés general marcado: mejorar la seguridad vial. Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cree que existen medidas menos restrictivas para alcanzar el objetivo y recuerda que un régimen de autorización administrativa (como el que tienen las autoescuelas) es una fórmula válida.

A pesar de ello, Tráfico ha seguido manteniendo el mismo modelo hasta día de hoy. Sin embargo, teniendo en cuenta la presión ejercida por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, parece ser que esto podría cambiar más pronto que tarde.

Y uno se pregunta: ¿por qué la DGT se ve metida cada dos por tres en litigios que, por lo general, suele perder?

Fuentes: -sentencia del tribunal de justicia (sala tercera)de 19 de enero de 2023.

             -conclusiones del abogado general

             - diversos periódicos digitales