martes, 13 de octubre de 2015

EL CÓDIGO PENAL Y LOS INGENIEROS EXAMINADORES

LA RESPONSABILIDAD DE LOS INGENIEROS EXAMINADORES EN AQUEL CÓDIGO PENAL.

En 1928, bajo la dictadura de Primo de Rivera se promulgó un Código Penal que vino a sustituir al de 1870. Fue un Código extenso en exceso; nada más y nada menos que 858 artículos; el proyecto había previsto 1.074. Fue mal recibido por su severidad y rigor. Se tildó de prolijo y de un casuismo exagerado. No se discutió en el Parlamento, sino en lo que la Dictadura llamó Asamblea Nacional. La censura del momento impidió cualquier tipo de critica. Por estas y otras circunstancia se ganó el merecido nombre de “Código Gubernativo” 

En su larga exposición de motivos se decía:

(…) Condiciones de la vida moderna también, principalmente el desarrollo del automovilismo y el desenvolvimiento de ciertas profesiones, han obligado a consignar en el nuevo Código normas detalladas con las que se aspira a no dejar sin sanción ningún delito culposo y a que las víctimas de los mismos o sus sucesores no queden sin equitativa indemnización.

Uno de los temas importantes que planteó aquel Código estaba relacionado con el tráfico: el de los certificados de aptitud para conducir vehículos de motor mecánico.

El art. 575 del Código penal decía:

"El funcionario que, por no comprobar debidamente las condiciones
del conductor, expidiere certificado de aptitud para conducir o dirigir vehículos y máquinas de las expresadas en el artículo anterior, sin que realmente concurran las condiciones necesarias en el que lo solicita, será castigado con las penas señaladas en dicho artículo (dos meses y un día a un año de prisión y multa de 1.000 a 3.000 pesetas) y la de inhabilitación especial de dos a seis años si el hecho no constituyera delito más grave."

El funcionario al que se refería el artículo era el ingeniero examinador.

Alguna voz se alzó en defensa de aquellos ingenieros examinadores de Industria y de Obras públicas que eran los que estaban habilitados para aprobar o suspender a los aspirantes  conductores de vehículos con motor. Algún que otro articulista, y dentro de lo que permitía la censura del momento, escribió dando su opinión sobre el susodicho artículo 575 de aquel efímero Código Penal.

(…) A nuestro juicio, y estamos seguros de que al de los ingenieros interesados también, el rigor está bien; son pocas todas las precauciones cuando se trata de certificar aptitud para una función que, mal ejercida, representa un riesgo para todos.


(…) Exámenes rigurosos pedimos y seguimos pidiendo, y castigo para quien debiéndolos llevar con rigor no los lleve;


Es difícil admitir que ningún Tribunal examinador, ni, por supuesto, aquellos ingenieros examinadores pudieran ser responsables de otro asunto que no fuera el de verificar con rigor y con arreglo a lo preceptuado que la nota o resultado de la prueba sea proporcionada y justa a lo verificado.

Se pedía, desde la prensa, se prescribiera  con todo detalle en qué debía consistir la prueba para el “certificado de aptitud” (permiso de conducir); se pedía a los ingenieros examinadores rigor en las pruebas y se pedía castigo para quienes debiéndolas hacer con rigor no las hicieren; se pedía proceder contra el examinador que omitiera alguna condición o diera por bien hecho lo que está mal. Y se reconocía que no debe ser que los Ingenieros examinadores tengan su responsabilidad pendiente de los actos de aquel que examinó.

¡Menuda les había caído a los ingenieros examinadores! El artículo 575 del nuevo Código Penal pendía de sus cabezas cual espada de Damocles; menos mal que fue por poco tiempo. El Gobierno republicano con fecha 15 de abril de 1931, anuló el Código gubernativo y restituyó el viejo Código Penal de 1870.