viernes, 22 de febrero de 2019

EL DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE



Reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores

Se aprueba, con 222 votos a favor y 17 en contra, la proposición de Ley Orgánica de modificación  de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. Hasta hoy, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.




Con la reforma en la Cámara se considerará "imprudencia grave" al volante el exceso de velocidad, la conducción bajo la influencia del alcohol y bajo la influencia de drogas, agravándose la pena. Y se introdece en el Código Penal, con una redacción autónoma, el delito de abandono del lugar del accidente. 

Lo que quiere, en este caso, el legislador  es penalizar esa maldad intrínseca que hay en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido. En este caso hay una falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. 


Parece que se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal. En consecuencia, darse a la fuga tras estar implicado en un accidente de tráfico será penado con hasta 4 años de cárcel.

En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea “fortuita”, se reducirá la pena a un máximo de seis meses. 

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