La Estrategia de Seguridad Vial 2021-2030 propone la
aplicación de las políticas de seguridad vial a través de 9 grandes Áreas Estratégicas.
Una de ellas es: Garantizar
la oferta formativa para personas con permiso de conducción. A través de esta formación se pretende mejorar las aptitudes para la conducción desde
un punto de vista de la seguridad (propia y de terceros), así como desde el
punto de vista de la conducción medioambientalmente sostenible (es decir, una
conducción adecuada para reducir el consumo de combustible).
Los objetivos a alcanzar en estos cursos serán:
- adquirir sentido de la anticipación del riesgo,
- concienciar a los destinatarios hacia comportamientos viales seguros y
- usar correctamente los elementos y equipamiento de seguridad del vehículo.
Esto es diferente a los cursos de sensibilización y reeducación vial, que están previstos para “recuperar el permiso de conducir cuando éste haya sido retirado. Estos se han de realizar con el permiso de conducir en vigor y con el objetivo de mejorar las habilidades de conducción, aunque a la vez se pueden obtener dos puntos adicionales.
Esta formación continua se impartirá en los centros de formación que participen en el sistema de certificación que ponga en marcha la Dirección General de Tráfico.
Los primeros que se implementarán estarán destinados a personas conductoras de motocicletas y turismos; y se evaluará de manera continua la necesidad de nuevos cursos. Los centros de formación que deseen impartir estos cursos deberán obtener la correspondiente autorización. Asimismo, se evaluará el impacto de estos cursos sobre el riesgo de siniestro, conectando el Registro de Conductores con el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Estos
cursos, de carácter voluntario, una vez desarrollados mediante la
correspondiente Orden del Ministerio del Interior, serán una oportunidad para aquellos
conductores y conductoras que deseen perfeccionar su conducción, y el
aprovechamiento de los mismos supondrá la bonificación de dos puntos en su
permiso de conducción, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones
exigidos al efecto.
Aunque estos cursos llevan años impartiéndose
por diferentes centros de formación, asociaciones, escuelas particulares de conductores,
etc., alcanzando un prestigio notable, ahora se ha establecido un nuevo marco
normativo que determina la certificación de los cursos de conducción segura y
eficiente con los estándares establecidos por la DGT en cuanto a personal
cualificado, instalaciones, vehículos, contenidos y otros medios materiales.
La Orden, a su
vez, regula los siguientes aspectos:
- Exigencia de una Certificación previa del centro (renovación cada 5 años).
- Tipo de curso: tipo de vehículo (coche o moto) y, en el caso de motos, entorno (urbano o interurbano).
- Contenido los cursos.
- Duración de los mismos: 6 horas (1h
45´ de teórica y 4h 15´ de práctica).
- Equipamiento mínimo de protección.
- Organización.
- Infraestructura (locales y pistas),
seguros y medios humanos y materiales para la impartición.
- Mecanismos de control de los cursos.
- Procedimiento administrativo para
gestionar los cursos y la bonificación posterior de puntos.
- Régimen sancionador.
INFRAESTRUCTURA
(LOCALES Y PISTAS), SEGUROS Y MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES PARA IMPARTIRLOS.
Instalaciones
:
Aulas de
teóricas (mínimo 18m2 y al menos 1,5 m2 por
alumno), aseos y pistas de circuito cerrado valladas, con elementos de
contención homologados y con limitación de acceso
Personal
Docente: tendrá que
cumplir los siguientes requisitos:
- Permiso en vigor con 5 años de antigüedad, al menos, y no haber
perdido su vigencia en los 10 anteriores por sanción o sentencia judicial.
- Certificado de Profesor de Formación Vial y haber estado ejerciendo
docencia en cursos (para los permisos de conducción relacionados) en los 5 años
anteriores (se permiten 6 meses de inactividad en ese periodo).
- Se admitirán monitores acreditados por la DGT por la vía de la
experiencia profesional.
Vehículos y Equipos de
protección en los cursos de motocicletas
- Los vehículos deben estar al día de la ITV y seguros; estar en buen
estado de conservación y mantenimiento, además deben cumplir requisitos
relacionados con los permisos de conducción de los participantes.
En los cursos de motos se admitirán que sean aportados por los
participantes siempre que cumplan las características relacionadas con los
diferentes permisos (AM, A1, A2 y A).
En cuanto a
los equipos de protección para los cursos de motocicletas tanto los profesores
como los participantes deberán llevar:
- Casco integral o modular homologado;
- Guantes.
- Chaqueta con protección en espalda, hombros y codos y pantalones con protecciones
para las rodillas.
- Botas de motorista.
En los cursos en carretera convencional se exigirá, además, el uso de
una prenda provista de airbag (chaleco o chaqueta).
Competencia
pone algunas pegas a los nuevos cursos de conducción segura y eficiente y sugiere una serie de recomendaciones.
La Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el Proyecto de Orden IPN/CNMC/032/23 por la que se regula la
duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente del Ministerio del Interior cuya realización conlleve la recuperación o
bonificación de dos puntos.
La CNMC lo considera positivo porque no fija un máximo de operadores ni limita las tarifas que pueden cobrar. No obstante, impone requisitos para impartir los cursos que podrían aumentar los costes, sobre todo para los centros de las zonas con menos
demanda como las rurales, y reducir la
competencia en
favor de los operadores más grandes.
De este modo, considera que las posibles consecuencias
serían la concentración del sector, la reducción de las opciones para los alumnos y unos precios más caros, que podrían derivar en menos conductores con esta formación, “algo contrario al objetivo
del Proyecto. Por ese motivo, la CNMC ha elaborado una serie de recomendaciones
que se deberían tener en cuenta:
- Los centros que deseen impartir
diferentes cursos (turismos o motocicletas) deberían certificarlos mediante un trámite único, sin tener que iniciar un procedimiento por cada
curso.
- Se debería permitir la formación conjunta a alumnos de diferentes cursos cuando sigan una misma
materia.
- Se debería permitir que la
parte teórica pueda impartirse en modalidad online o
híbrida.
- Replantear los límites tan estrictos en las ratios de alumnos por curso o
por monitor, cuando no haya una justificación clara.
- Replantear o justificar los motivos que impiden a los alumnos
aportar su vehículo (curso de conducción en turismo), pero sí que se lo
permiten a los de motocicletas.
- Detallar los importes y las contingencias de los seguros de Responsabilidad
Civil que las entidades están obligadas a suscribir.
- En caso de que este seguro se
juzgue necesario, imponerlo mediante una norma con rango de Ley, de acuerdo con la Ley 17/2009.
- Los requisitos para ejercer como monitor resultan complejos y son más
exigentes que los exigidos para ser profesor de autoescuela.
- Se regulan con carácter transitorio y parecen no estar evaluados bajo el test de
proporcionalidad para profesiones reguladas, como obliga el Real Decreto
472/2021.