viernes, 9 de diciembre de 2016

AQUELLAS AUTOESCUELAS DEL SIGLO PASADO (IX)



De 1960 a 1969


(6ª parte)


Cuando “las escuelas de chofers” aparecieron allá por el primer tercio del siglo XX, lo hicieron sin ninguna regulación específica. Más adelante, en la década de los cincuenta y parte de los sesenta, era la propia escuela la que proponía su propio reglamento  ante la Delegación de Industria cuando presentaba la  solicitud de apertura.

En mayo de 1965 se hizo una reforma parcial del Código de la Circulación que afectó principalmente a los permisos de conducir y a los requisitos de sus aspirantes. En el tema de las autoescuelas, la reforma se quedó escasa y se despachó con un solo artículo, el doscientos ochenta y dos, dividido en cuatro apartados.

El apartado uno decía: Para la enseñanza de la conducción de automóviles podrán crearse escuelas particulares con la autorización del Ministerio de Industria y con sujeción a las normas que éste haya dictado o pueda dictar al efecto.


No fue hasta 1969, cuando las autoescuelas tuvieron una regulación específica y detallada de manera profusa. Y lo fue mediante la Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de marzo que se publicó en el BOE el 12 de mayo del susodicho año, entrando en vigor al día siguiente. 

En este año se autorizan, más bien se regularizan, por la Jefatura Central de Tráfico las 97 primeras autoescuelas de España que ya venían funcionando desde años. La primera se realizó cinco días después de la publicación de la susodicha Orden. 

Aquel pretencioso Reglamento, en el preámbulo de la citada Orden, parecía estar más que justificado.

Es cada vez más acuciante  la necesidad de que los conductores de vehículos de motor posean la pericia y conocimientos necesarios para que, al circular por las vías públicas, no sean causa de accidentes ni de entorpecimiento en el normal desenvolvimiento de la circulación vial.

 Por ello, al ser las escuelas particulares de conductores los
Centros donde normalmente adquieren los futuros conductores aquellos  conocimientos y pericia, resulta necesario regular su estructura y funcionamiento de la forma más completa y precisa  posible, siguiendo criterios internacionales considerados como más idóneos para proporcionar eficazmente la enseñanza que les es propia y, con ello, formar buenos conductores.



La Orden en cuestión establece que dentro del plazo máximo de un año, todas las escuelas de conductores  cuyo funcionamiento ya hubiera sido autorizado con anterioridad y se encuentren en vigor deberán realizar las actividades precisas para adaptarse a cuanto se establezca en el Reglamento. En casos excepcionales  podrá reducirse el plazo de adaptación, cuando alguna escuela, por falta de elementos esenciales, se encuentre funcionando en condiciones de manifiesta deficiencia. A la vez, estaba previsto que aquella autoescuela que no reuniera los elementos esenciales y se encontrara funcionando en condiciones de manifiesta deficiencia viera reducido este plazo.

También hacía referencia a directores y  profesores. En cuanto a los primeros  dispuso que aquellos que, con la debida autorización, se encontraban ejerciendo el cargo de directores de escuelas de conductores y tuvieran aprobado un curso de información pedagógica para esta función en el Centro de Formación de Monitores de la Organización Sindical, deberán convalidar dicho curso por el de formación profesional para directores si quieren estar exentos de realzar las pruebas que, en lo sucesivo, se exigirían.

En cuanto a los profesores que se encontraban ejerciendo debidamente autorizados podían seguir, dentro del plazo de dos años, un curso de información pedagógica para profesores en un centro de formación de monitores de la Organización Sindical y, posteriormente, convalidarlo por el de formación profesional. En caso contrario deberían superar las pruebas que se establecían en la susodicha Orden.

El nuevo Reglamento por el que se debían regir en lo sucesivo  las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Tracción Mecánica constaba  de siete capítulos subdivididos en 54 artículos.

Aquellos 54 artículos vinieron a regularizar de manera profusa, detallada y minuciosa todo aquello que se creía que era necesario para que una autoescuela de aquella época funcionase con un mínimo de garantía profesional. Las autoescuelas, con este reglamento, empezaron a prepararse para afrontar los continuos cambios que,  década tras década  les ha venido exigiendo la Administración, unos acertados, otros no tanto,  y algunos hasta disparatados.

En este reglamento de 1969 se institucionaliza el famoso y controvertido “cupo” de exámenes” (…) en ningún caso podrá tener un numero simultaneo de alumnos  superior a doce por vehículo ni podrá presentar a examen más de ocho por vehículo y semana.(art.27) 




En aquellos primeros empujes de la Jefatura Central de Trafico, y para influir en la línea de mejora de la formación que se estaba planteando, se encuadra  la edición y publicación  de cuatro libros: el tomo I dedicado a normas de circulación, el tomo II a señales de tráfico y el tomo III y IV dedicados a la mecánica del automóvil, Todos ellos enfocados a la preparación del examen teórico. Su primera edición data de 1969. Por el tomo I y II la Jefatura cobraba 70 pesetas y 60 por el III y el IV.