lunes, 16 de enero de 2017

UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) FAVORABLE A LAS AUTOESCUELAS DE GUADALAJARA

Todos los que estos últimos días hemos leído algún periódico, digital o de papel, nos hemos enterado por ellos que la “Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid ha sido sancionada  por La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con una multa administrativa de 182.716 euros por una recomendación colectiva de precios a sus asociados.




Alguien, más sabio que el autor de este blog, ha dicho que la historia sirve para conocer hechos y evitar que estos se repitan. Sin embargo, el hombre es el animal con más tendencia a tropezar más de una vez en la misma piedra. Y a nuestro modesto entender este hecho es una prueba más de este aserto.

Antes que La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ocupó del tema de los precios el llamado Tribunal  de la Competencia. La Sección Primera de este Tribunal dictó una Resolución con fecha  9 de enero de 1984, en la que se desestimaba la petición de la Federación Nacional de Autoescuelas de que se declarara práctica exceptuable la que se deriva del acuerdo por el que las empresas de autoescuelas que integran las Asociaciones Provinciales agrupadas en dicha Federación se obligan a no situar sus precios por debajo de los costes y a tener en lugar destacado los honorarios de las enseñanzas que deberán responder a los costes mínimos reseñados en los cálculos de rentabilidad, acordándose intimar a las referidas empresas, a través de la Federación Nacional que las representa, para que se abstengan de iniciar su puesta en vigor, previniéndoles que en caso de desobediencia incurrirán en las responsabilidades establecidas en el artículo 27.1 de la Ley 110/1963.

En 1983 fueron instruidos de oficio varios expedientes a diferentes asociaciones y a varias autoescuelas: expediente 202/83 contra la Asociación Provincial de Autoescuelas de Vizcaya (Bizkaia) y los titulares de diversas Autoescuelas integradas en la misma;  expediente 199/83, contra los titulares de diversas autoescuelas de la provincia de Álava (Araba); expediente 197/83 contra la Asociación de Autoescuelas de Málaga y las propias autoescuelas.


Como podemos comprobar por la noticia reciente, pasados los años, la historia sigue repitiéndose.

La noticia de que la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid ha sido multada la ha proporcionado la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante una nota de prensa.

La CNMC considera que la unificación de precios denunciada fue fomentada y facilitada por la Asociación a través de distintas acciones y recomendaciones para homogeneizar y fijar precios.

No queremos opinar si la multa es justa o injusta. Es cierto que es legal, pero no todo lo legal es siempre justo. Por el contrario queremos narrarles algunos datos que constan en los expedientes instruidos.

Como hay dos escenarios, Guadalajara y Alcalá de Henares, vamos a empezar por el primero, que es donde se originan los hechos.


La parte denunciante, una ciudadana y un ciudadano, particulares residentes en Guadalajara exponen en sus escritos que  “las autoescuelas le ofertaron precios casi idénticos para la obtención del permiso de conducir clase B, por lo que estimaba que existía un acuerdo entre ellas para ofertar los mismos precios”.

La denunciante, en escrito que tuvo su entrada el día 20 de Noviembre del 2013, amplió su denuncia a otras autoescuelas de Guadalajara y a 5 de Alcalá de Henares. Siendo requerida el día 22 de Noviembre para que aclarara si denunciaba un solo acuerdo entre autoescuelas de Guadalajara y las de Alcalá de Henares o dos acuerdos, uno entre las de Guadalajara y otro entre las de Alcalá de Henares, para determinar si la competencia, respecto a la denuncia contra las de Alcalá de Henares correspondía a la CNMC o a la Comunidad de Madrid, dado que ésta dispone de Servicio de Defensa de la Competencia. Fueron dos denuncias, una contra el supuesto acuerdo de las autoescuelas de Guadalajara y otra por el supuesto acuerdo de las de Alcalá de Henares. Esto motivó dos expedientes.

Empezaremos, como hemos dicho, por comentar en de Guadalajara.

Como parte denunciada aparecen doce autoescuelas que imparten su formación en Guadalajara. De acuerdo con la información recabada en el curso de las inspecciones realizadas entre los días 11 y 12 de diciembre de 2013 y que consta en las correspondientes actas, la Dirección de Competencia ha elaborado unas tablas con los precios ofertados, en diferentes periodos del año 2013 y con carácter general, por las 12 autoescuelas incoadas.

- Precio de la matrícula.- 7 de las 12 autoescuelas incoadas cobraron 102,85 € por este concepto. No todas las autoescuelas incoadas incluyen los mismos servicios en el concepto de matrícula, éstos varían en cuanto a su naturaleza y en cuanto a su duración.
-  Precios de las clases prácticas.- Entre enero y junio de 2013, 5 de las 12 autoescuelas incoadas cobraron 24,20€ por clase práctica. A partir del 22 de julio, 9 de las 12 autoescuelas cobraron 30,25€ por clase práctica.

- Precio del abono de 10 clases prácticas.- Se ofertaron abonos de 10 clases por 181,5€ (6 autoescuelas) y por 266,20€ (7 autoescuelas).

- Precio de los gastos de gestión/tramitación. A lo largo de 2013, 5 autoescuelas cobraron 36,30€ por estos gastos y 10 autoescuelas, 42,35€.

- Precio del examen práctico.- 7 autoescuelas de las 12 incoadas aplicaron 71,39€ al examen práctico.

- Precio de renovación.- 7 de las 12 autoescuelas incoadas aplicaron 60,5€ a los gastos de renovación. l

Hay más información en expediente relacionada con los precios, pero solo hemos puesto esta para no alargarnos demasiado

Al exponer los factores que tienen en cuenta para establecer sus precios, varias autoescuelas citan, junto a los gastos generales de locales, personal y vehículos, los precios de la competencia, afirmando que tienden a igualarlos, por ser el precio, desafortunadamente,  el principal factor para atraer clientes y que, en este sentido, sondean los precios de las autoescuelas de su entorno y según tiendan a subir o a bajar éstos, ellas hacen lo mismo para poder competir, teniendo como límite los costes mínimos que deben cubrir.

Las autoescuelas consideran que si sus tarifas no están “dentro de un orden respecto de las demás” los posibles alumnos y alumnas, en definitiva clientes, se matricularían en otras autoescuelas de la competencia.

Unas  autoescuelas afirman que conocen los precios de las restantes autoescuelas de Guadalajara, a través de la observación de sus precios, bien directamente, bien a través de potenciales clientes que acuden a interesarse por sus tarifas habiéndose informado previamente de las tarifas de otras de las que, a veces, les dejan folletos.

Otras dicen conocer los  precios de la competencia mediante llamadas telefónicas o envío de personas a otras autoescuelas a informarse sobre sus precios, y que hacen ofertas temporales cuando no consiguen nuevos alumnos, al bajar los precios sus competidores.



De todas las actuaciones llevados a cabo en el expediente no queda acreditado que las autoescuelas incoadas hayan acordado entre sí o recibido recomendación alguna de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE CONDUCTORES DE GUADALAJARA a la que pertenecen, para fijar precios similares. Y A juicio de la Dirección de Competencia, en tanto que instructora de este Expediente Sancionador, los hechos puestos de manifiesto, anteriormente, no permiten concluir que estemos en presencia de una práctica concertada, por los siguientes motivos, que les resumimos de manera sucinta:

- No todas las autoescuelas incoadas aplican los mismos precios para los conceptos analizados.

- La falta de identidad y de simultaneidad en la aplicación de precios por conceptos se traduce, asimismo, en la existencia de diferencias en los precios totales que, si bien, suelen ser próximos no llegan a ser coincidentes.

 - Existe una explicación alternativa a la presunta concertación denunciada. Existe un alto grado de transparencia en el sector, derivado del hecho de que los potenciales alumnos les facilitan la información que previamente han solicitado a otras autoescuelas para comparar precios.

-En definitiva, el paralelismo en la conducta que puede suponer el establecimiento de precios similares –en ocasiones idénticos– para los conceptos que determinan el precio total para la obtención del permiso de conducir clase B podría estar justificado por tratarse de una adaptación inteligente a la conducta de otras autoescuelas competidoras. Así lo piensa la Dirección de Competencia que ha instruido este expediente. En términos similares se pronunció la  Audiencia Nacional en Noviembre de 2005.


 “LA SALA DE COMPETENCIA, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado esta RESOLUCIÓN en el marco del Expediente Sancionador S/0497/13 AUTOESCUELAS GUADALAJARA”

En definitiva, la SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada en el día de hoy, 25 de Marzo del 2015 ha resuelto declarar que no ha quedado acreditada la existencia de una conducta colusoria prohibida por el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y, en consecuencia, ordena el archivo de las actuaciones instruidas a virtud de dos escritos de denuncia presentados por los dos ciudadanos residentes de Guadalajara contra las autoescuelas de Guadalajara, nominativamente citadas en el expediente.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pero se puede interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

La prensa apenas ha hecho mención a la resolución del expediente de Guadalajara  y ha cargado las tintas sobre el caso de la Asociación de Autoescuelas de Madrid. Así son las cosas, qué se le va a hacer.
En un próximo artículo,
 escribiremos sobre
el expediente
de Madrid