Todos los que estos últimos días hemos leído algún
periódico, digital o de papel, nos hemos enterado por ellos que la “Asociación
Provincial de Autoescuelas de Madrid ha sido sancionada por La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con una multa administrativa
de 182.716 euros por una recomendación colectiva de precios a sus asociados.
Alguien, más sabio que
el autor de este blog, ha dicho que la historia sirve para conocer hechos y
evitar que estos se repitan. Sin embargo, el hombre es el animal con más tendencia
a tropezar más de una vez en la misma piedra. Y a nuestro modesto entender este
hecho es una prueba más de este aserto.
Antes que La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, se ocupó del tema de los precios el llamado Tribunal de la Competencia. La Sección Primera de este
Tribunal dictó una Resolución con fecha 9 de enero de 1984, en la que se desestimaba
la petición de la
Federación Nacional de Autoescuelas de que se declarara
práctica exceptuable la que se deriva del acuerdo por el que las empresas de
autoescuelas que integran las Asociaciones Provinciales agrupadas en dicha
Federación se obligan a no situar sus precios por debajo de los costes y a
tener en lugar destacado los honorarios de las enseñanzas que deberán responder
a los costes mínimos reseñados en los cálculos de rentabilidad, acordándose
intimar a las referidas empresas, a través de la Federación Nacional
que las representa, para que se abstengan de iniciar su puesta en vigor,
previniéndoles que en caso de desobediencia incurrirán en las responsabilidades
establecidas en el artículo 27.1 de la Ley 110/1963.
En 1983 fueron instruidos de oficio varios expedientes a diferentes
asociaciones y a varias autoescuelas: expediente 202/83 contra la Asociación Provincial
de Autoescuelas de Vizcaya (Bizkaia) y los titulares de diversas Autoescuelas
integradas en la misma; expediente
199/83, contra los titulares de diversas autoescuelas de la provincia de Álava
(Araba); expediente 197/83 contra la Asociación de Autoescuelas de Málaga y las
propias autoescuelas.
Como podemos comprobar por la noticia reciente, pasados los
años, la historia sigue repitiéndose.
La noticia de que la Asociación Provincial de Autoescuelas de
Madrid ha sido multada la ha proporcionado la propia Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia mediante una nota de prensa.
La CNMC considera que la unificación de
precios denunciada fue fomentada y facilitada por la Asociación a través de distintas
acciones y recomendaciones para homogeneizar y fijar precios.
No queremos opinar si la multa es justa
o injusta. Es cierto que es legal, pero no todo lo legal es siempre justo. Por
el contrario queremos narrarles algunos datos que constan en los expedientes
instruidos.
Como hay dos escenarios, Guadalajara y
Alcalá de Henares, vamos a empezar por el primero, que es donde se originan los
hechos.
La parte denunciante,
una ciudadana y un ciudadano, particulares residentes en Guadalajara exponen en
sus escritos que “las
autoescuelas le ofertaron precios casi idénticos para la obtención del
permiso de conducir clase B, por lo que estimaba que existía un acuerdo entre
ellas para ofertar los mismos precios”.
La denunciante, en escrito que tuvo su entrada el día 20 de
Noviembre del 2013, amplió su denuncia a otras autoescuelas de Guadalajara y a
5 de Alcalá de Henares. Siendo requerida el día 22 de Noviembre para que
aclarara si denunciaba un solo acuerdo entre autoescuelas de Guadalajara y las
de Alcalá de Henares o dos acuerdos, uno entre las de Guadalajara y otro entre
las de Alcalá de Henares, para determinar si la competencia, respecto a la
denuncia contra las de Alcalá de Henares correspondía a la CNMC o a la
Comunidad de Madrid, dado que ésta dispone de Servicio de Defensa de la
Competencia. Fueron dos denuncias, una contra el supuesto acuerdo de las
autoescuelas de Guadalajara y otra por el supuesto acuerdo de las de Alcalá de
Henares. Esto motivó dos expedientes.
Empezaremos, como hemos dicho, por comentar en de Guadalajara.
Como parte denunciada aparecen doce
autoescuelas que imparten su formación en Guadalajara. De
acuerdo con la información recabada en el curso de las inspecciones realizadas
entre los días 11 y 12 de diciembre de 2013 y que consta en las
correspondientes actas, la Dirección de Competencia ha elaborado unas tablas
con los precios ofertados, en diferentes periodos del año 2013 y con carácter general,
por las 12 autoescuelas incoadas.
- Precio de la matrícula.- 7 de las 12
autoescuelas incoadas cobraron 102,85 € por este concepto. No todas las autoescuelas
incoadas incluyen los mismos servicios en el concepto de matrícula, éstos
varían en cuanto a su naturaleza y en cuanto a su duración.
- Precios de las clases
prácticas.- Entre enero y junio de 2013, 5 de las 12 autoescuelas incoadas
cobraron 24,20€ por clase práctica. A partir del 22 de julio, 9 de las 12 autoescuelas
cobraron 30,25€ por clase práctica.
- Precio del abono de 10 clases prácticas.- Se
ofertaron abonos de 10 clases por 181,5€ (6 autoescuelas) y por 266,20€ (7
autoescuelas).
- Precio de los gastos de gestión/tramitación. A lo
largo de 2013, 5 autoescuelas cobraron 36,30€ por estos gastos y 10
autoescuelas, 42,35€.
- Precio del examen práctico.- 7 autoescuelas de las
12 incoadas aplicaron 71,39€ al examen práctico.
- Precio de renovación.- 7 de las 12 autoescuelas
incoadas aplicaron 60,5€ a los gastos de renovación. l
Hay más información en expediente relacionada con los precios,
pero solo hemos puesto esta para no alargarnos demasiado
Al exponer los factores que tienen en cuenta para establecer sus
precios, varias autoescuelas citan, junto a los gastos generales de locales,
personal y vehículos, los precios de la competencia, afirmando que tienden a
igualarlos, por ser el precio, desafortunadamente, el principal factor para atraer clientes y
que, en este sentido, sondean los precios de las autoescuelas de su entorno y
según tiendan a subir o a bajar éstos, ellas hacen lo mismo para poder
competir, teniendo como límite los costes mínimos que deben cubrir.
Las autoescuelas consideran que si sus tarifas no están “dentro
de un orden respecto de las demás” los posibles alumnos y alumnas, en
definitiva clientes, se matricularían en otras autoescuelas de la competencia.
Unas autoescuelas afirman
que conocen los precios de las restantes autoescuelas de Guadalajara, a través
de la observación de sus precios, bien directamente, bien a través de
potenciales clientes que acuden a interesarse por sus tarifas habiéndose
informado previamente de las tarifas de otras de las que, a veces, les dejan
folletos.
Otras dicen conocer los
precios de la competencia mediante llamadas telefónicas o envío de
personas a otras autoescuelas a informarse sobre sus precios, y que hacen
ofertas temporales cuando no consiguen nuevos alumnos, al bajar los precios sus
competidores.
De todas las actuaciones llevados a cabo en el expediente no
queda acreditado que las autoescuelas incoadas hayan acordado entre sí o
recibido recomendación alguna de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE CONDUCTORES DE
GUADALAJARA a la que pertenecen, para fijar precios similares. Y A juicio de la
Dirección de Competencia, en tanto que instructora de este Expediente
Sancionador, los hechos puestos de manifiesto, anteriormente, no permiten
concluir que estemos en presencia de una práctica concertada, por los
siguientes motivos, que les resumimos de manera sucinta:
- No todas las autoescuelas incoadas aplican los mismos precios para
los conceptos analizados.
- La falta de identidad y de simultaneidad en la aplicación de
precios por conceptos se traduce, asimismo, en la existencia de diferencias en
los precios totales que, si bien, suelen ser próximos no llegan a ser coincidentes.
-
Existe una explicación alternativa a la presunta concertación denunciada. Existe
un alto grado de transparencia en el sector, derivado del hecho de que los
potenciales alumnos les facilitan la información que previamente han solicitado
a otras autoescuelas para comparar precios.
-En definitiva, el paralelismo en la conducta que puede suponer
el establecimiento de precios similares –en ocasiones idénticos– para los
conceptos que determinan el precio total para la obtención del permiso de
conducir clase B podría estar justificado por tratarse de una adaptación
inteligente a la conducta de otras autoescuelas competidoras. Así lo piensa la
Dirección de Competencia que ha instruido este expediente. En términos
similares se pronunció la Audiencia
Nacional en Noviembre de 2005.
“LA SALA DE
COMPETENCIA, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con
la composición ut supra, ha dictado esta RESOLUCIÓN en el marco del Expediente
Sancionador S/0497/13 AUTOESCUELAS GUADALAJARA”
En definitiva, la SALA
DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada en el día de hoy, 25 de
Marzo del 2015 ha resuelto declarar que no ha quedado acreditada la existencia
de una conducta colusoria prohibida por el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de
Julio, de Defensa de la Competencia y, en consecuencia, ordena el archivo de
las actuaciones instruidas a virtud de dos escritos de denuncia presentados por
los dos ciudadanos residentes de Guadalajara contra las autoescuelas de
Guadalajara, nominativamente citadas en el expediente.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en esta vía previa
administrativa, pero se puede interponer recurso
contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente de su notificación.
La prensa apenas ha hecho mención a la
resolución del expediente de Guadalajara
y ha cargado las tintas sobre el caso de la Asociación de Autoescuelas
de Madrid. Así son las cosas, qué se le va a hacer.
En un próximo artículo,
escribiremos sobre
el expediente
de Madrid