El Reglamento de la
Escuela
Cuando la Hispano-Suiza establece un reglamento para
su escuela de “chauffeurs” no existía legislación alguna para una escuela de
estas características.
La normativa específica para las autoescuelas
aparece hacia el último tercio del siglo XX, a excepción hecha de lo que
establecía el artículo 281 de aquel Código de la Circulación de 1934 en donde
se decía: la enseñanza se regulará en
cada caso por un Reglamento, sometido previamente a la aprobación de la
Dirección General de Industria (…).
El titular que deseaba instalar una Escuela de
Conductores, dirigía una solicitud al departamento correspondiente de
Industria. A la misma acompañaba el Reglamento por el que se iba
a regir su Autoescuela y que lo había redactado el propio interesado. Si a Industria le parecía adecuado éste sería el Reglamento por el que se regiría la autoescuela.
El primer Reglamento regulador de Autoescuelas surge con la orden de 24 de marzo de 1969 del Ministerio de la Gobernación. Habían transcurrido 60 años desde que la Hispano –Suiza estableciera un Reglamento para su novedosa Escuela de Chauffeurs
Aquella
innovadora y flamante autoescuela se regiría por el siguiente Reglamento:
Articulo 1.
Con el nombre que el título indica, se instituye
una enseñanza teórica y práctica de automovilismo, con el objeto de crear
conductores-mecánicos, particularmente conocedores de los tipos de coches que
fabrica La Hispano-Suiza.
Artículo 2.
Las enseñanzas teórica y práctica, correrán
cargo de personas competentes, designadas por la Dirección.
Artículo 3.
Las lecciones comprenden tres grados:
1º: Nociones teóricas, lo más sencillas
posibles, para que sean por todos comprendidas.
2º: Estudio práctico de montaje y desmontaje de
piezas.
3º: Prácticas de conducir; reglamento sobre
carreteras y policía.
Artículo 4.
Para ingresar en la «Escuela de Chauffeurs los aspirantes deberán reunir las siguientes
condiciones:
A) Buena conducta certificada por el Alcalde de
su barrio.
B)Tener 20 años cumplidos y no haber cumplido
36.
Artículo 5°
Serán admitidos preferentemente, a los que a los
requisitos del articulo anterior reúnan el de ser conductores poco prácticos,
mecánicos, ajustadores o electricistas.
Articulo 6.
El número de alumnos se limita a grupos de 15,
sucesivamente.
Articulo 7.
A propuesta de los profesores y sin que la
medida disciplinaria dé lugar a recurso alguno, la Dirección podrá excluir de
la Escuela, en cualquier momento, a uno o varios alumnos por causa de inaptitud
manifiesta, desorden o mala conducta ulterior; en
cualquier momento la Dirección podrá excluir de la Escuela, a uno o varios
alumnos.
Articulo 8.
Los profesores dictarán últimamente el Reglamento
de orden interno que crean oportuno, así como el plan de estudio y las horas de
clases.
Art. 9.
La Hispano-Suiza pondrá a disposición de los
alumnos, para su enseñanza, el material necesario.
Artículo 10.
Como indemnización por uso del material citado
en el artículo anterior, los alumnos satisfarán una cuota de 100 pesetas
pagaderas por semanas anticipadas.
Artículo 11.
El tiempo de permanencia en la Escuela para cada
alumno queda limitad a 3 meses.
Art. 12.
A los alumnos que a juicio de sus profesores,
sean aptos para conducir, se les Iibrará un certificado de su aptitud y si así
lo desean se examinarán oficialmente ante los Ingenieros de la División de F.
C., corriendo de su cuenta los derechos de examen y del título expedido por el
Estado.
Articulo 13.
La Hispano-Suiza colocará en las plazas
disponibles, especialmente en servicios públicos (Omnibus), a los alumnos de su
Escuela, por el orden de notas que en los exámenes hubieran obtenido.
Artículo 14.
Los alumnos por su parte se comprometen por el
hecho de obtener el certificado de la Escuela de Chauffeurs, a preferir, en todo caso, el
conducir coches Hispano-Suiza.