miércoles, 8 de julio de 2015

EL PERMISO DE CONDUCIR EN ESPAÑA (I)

El permiso de conducir en aquellos reglamentos del siglo pasado. ¿Cómo se obtenía?

En la segunda mitad del siglo XIX el fenómeno del tráfico aún no suponía un problema. Apenas había regulación porque apenas había automóviles y la poca que existía se podría tildar de ser un baturrillo de normas. Estaba, especialmente, en los reglamentos para la conservación y policía de las carreteras y en las distintas ordenanzas municipales de  Policía y Buen Gobierno.

Ya a finales del siglo XIX, cuando irrumpe en las vías públicas el vehículo de motor mecanico, el fenómeno del tráfico empieza a cambiar por completo.

Esta situación fuerza a los poderes públicos  a  la aprobación de nuevas normas de carácter específico sobre tráfico y circulación de vehículos. 

Los primeros preceptos que regulan la circulación  con vehículos a motor en España se establecen en la Real Orden de 31 de julio de 1897. Se reduce  a exigir una  autorización — lo que sería el permiso de circulación — y poco más. En ningún momento se menciona el permiso de conducir. En cuanto a las normas de comportamiento en la circulación se remitía a las reglas contenidas en los reglamentos de policía de las carreteras. Las normas existentes eran escasas e insuficientes.
Estaba claro que la normativa existente era insuficiente para regular el tránsito, por las vías de uso general, de aquellos vehículos que empezaban a surgir de una industria naciente y con perspectivas de un gran desarrollo como resultado de la rapidez y el abaratamiento de los transportes.

 Al propio tiempo, la circulación de éstos vehículos, si  no se dirige hábilmente, pensaban las autoridades,  puede ocasionar riesgos y dificultades en el tráfico en general y graves deterioros en el firme y en la obras de fábrica de las carreteras. Era más que evidente que se necesitaba una nueva normativa acorde con los tiempos que se avecinaban; en consecuencia surge el Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas de 17 de septiembre de 1900; se publica en la Gaceta de Madrid tres días después de haberse aprobado. Con este decreto se sanciona  el nuevo Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras del Estado. Este Reglamento marca el inicio de una futura legislación automovilística más racional, más técnica y más acorde con los nuevos tiempos.

La  nueva invasión del automóvil, que se inicia y que se incrementa con la entrada del nuevo siglo,  supera rápidamente las mejores expectativas y empieza a generar  nuevos problemas de orden técnico, económico y social.

En 1900 se matriculan 3 automóviles; 71 en 1905; en 1910 ya se acumulban 3.996; en este mismo año faltó una matrícula para llegar al millar; al finalizar la segunda década ya se habían acumulado la nada despreciable cifra de 19.873 matriculas y seguían aumentando.

En los felices años veintes la compra de automóviles se disparó llegando a 238.613 vehículos matriculados al finalizar la década. Curiosamente, 1929 fue el año de la primera mitad del siglo XX  en el que más automóviles se matricularon; nada más y nada menos que 37.049 automóviles.




La llegada de aquellos fantásticos y novedosos automóviles causaba expectación y era noticia en los periódicos. Sus escasos y afortunados dueños, y conductores a la vez en la primera década del siglo pasado, necesitarían, a partir del Reglamento de 1900, estar en posesión de un permiso de conducción.

Hay que destacar de este Reglamento la enorme discrecionalidad de que gozaba la Administración para conceder los permisos, posiblemente justificada por lo novedoso del fenómeno; no regulaba ni los requisitos que debían reunir los conductores ni las pruebas a las que debían someterse para la obtención del reciente permiso de conducción.

El flamante Reglamento decía en su artículo 5:

“Nadie podrá conducir un automóvil por las carreteras si no posee un permiso expedido por el Gobernador de la provincia en que tenga su domicilio. Con tal objeto, dicha Autoridad comisionará a la persona o personas facultativas que estime oportunas, a fin de que examinen los antecedentes y documentos relativos a la aptitud del interesado, haciéndole las preguntas y sometiéndole a las pruebas que consideren necesarias”.

A la vista del informe emitido por el ingeniero designado, el Gobernador otorgaba o denegaba el permiso solicitado. Sin embargo parece ser que en el sentir de las autoridades estaba la voluntad de dar al certificado de conductor un rango más importante y el 2 de noviembre de 1906 se aprueba un Real Decreto que  dispone que en la Escuela central de Artes e Industrias de Madrid, además de cursarse los estudios propios de la misma, se cursen los de conductores de automóviles (chauffeurs). Y dispone, también,  que la Junta de profesores de esta Escuela proponga  al Ministro del ramo el programa de estudios necesario para obtener el certificado de aptitud correspondiente.

Como ya hemos dicho y se puede comprobar en el redactado del susoducho artículo no se especifican los requisitos que deben reunir los conductores, ni las pruebas a las que deben ser sometidos para la obtención del permiso de conducción. Todo quedaba al libre albedrío del Gobernador Civil, en primer lugar, y del criterio de Ingeniero designado por éste para realizar las pruebas que considere necesarias para comprobar la aptitud del solicitante para conducir automóviles.

En mayo de 1907 se publica una real Orden con el fin de acabar con el conflicto que estaba planteado por las atribuciones del los Ayuntamientos y de los Gobernadores civiles  en relación a la habilitación del vehículo para circular y al certificado de aptitud del conductor (permiso de conducir).

La Dirección General de Obras Públicas aprueba en este mismo año los dos nuevos modelos de certificados, el de conducir para el conductor y el de circulación para el vehículo.



Sin embargo, no es hasta 1914 cuando hay un intento de concretar algunos  de los requisitos para la obtención del citado certificado. Se hace  a través de una orden de Fomento en la que se dispone: 

(…)  que para poder sufrir el examen de aptitud para conducción de automóviles por las carreteras del Estado precisara justificar previamente uno de los tres extremos siguientes:
a)  Ser mayor de veintitrés años.
b)  Ser mayor de 18 años y justificar documentalmente estar legalmente emancipado.
c)   Ser mayor de 18 años y presentar autorización escrita del padre o tutor, con el Visto bueno de la Alcaldía para poderse dedicar a tal servicio.

(…)Igualmente se  interpretará que los documentos y antecedentes a que se refiere el citado artículo 5º en cuanto concierne a la demostración de aptitud, serán los que el ingeniero examinador estime precisos para garantizar las aptitudes físicas del peticionario, pues en cuanto a las técnicas y prácticas, no exigiéndose título alguno para ello, quedan a la conciencia profesional de aquel al apreciarlas en el modo y forma que estime más conveniente con relación al fin que se persigue de garantizar la seguridad de los que ocupen el automóvil y de los restantes circulantes, mediante justificación de los necesarios conocimientos del conductor de aquel.

A pesar de estas disposiciones, en lo referente a los conocimientos y a las exigencias en el manejo del vehículo, la discrecionalidad del ingeniero examinador seguía siendo una característica importante. No existía la más mínima concreción.

Los pasos a seguir para obtener el susodicho certificado de aptitud — permiso de conducir — eran los siguientes:

Primero.- El interesado cursaba una instancia al Gobernador civil de su provincia en la que hacía constar su filiación. No existía modelo de instancia normalizado por lo que cada uno la redactaba a su manera, siempre y cuando hiciera constar los datos requeridos de carácter personal. Redactada esta parte de la instancia, el interesado exponía el motivo considerando él mismo que ya tenía la aptitud para conducir y que podía demostrarlo mediante un examen que nadie sabía previamente  en qué va a consistir.



Segundo. - Recibida la instancia en el Gobierno civil, se registra y en pocos días el Gobernador envía un comunicado a un Ingeniero de Obras Públicas para que compruebe la “aptitud” para conducir automóviles del solicitante.


Tercero.- El ingeniero designado procede a realizar las pruebas al solicitante y a comunicar al Gobernador el resultado reconociendo o no la “aptitud” del mismo.


Cuarto.- Por último se redacta la minuta, que quedará registrada en su correspondiente folio comunicando al interesado el certificado de “aptitud” para conducir automóviles por las carreteras de España.