Principalmente, el nuevo texto supone:
- recopilar las numerosas normas que han modificado el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, con la finalidad de incorporar
aquéllas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar
parte de este texto refundido, ordenándolas y numerándolas de nuevo;
- actualizar el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones
gramaticales;
- unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del
texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión
interna
- ajustar las remisiones y concordancias de los artículos del
texto anterior y, por lo tanto, cambiando su numeración, dividiendo incluso
algunos artículos de gran extensión en varios preceptos con menos contenido y,
por tanto, mejor definición y comprensión.
- adaptar su contenido a la modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa;
- transponer la Directiva (UE) 2015/413, por la que se
facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de
tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la Disp. Final
2ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración
de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,
a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía
integrarse en este texto refundido;
- modificar la numeración de los artículos del cuadro general
de infracciones, entre otros preceptos, sustituyendo el único
precepto donde se relacionaban todas ellas por varios artículos, uno por cada
infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves.
- adaptar su contenido a la reciente reforma administrativa que ha
convertido al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la
publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA),
que hasta esta reforma era la única y preceptiva forma de publicación de
las notificaciones en materia de tráfico. Además, se contempla la posible
integración del TESTRA en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección
Electrónica Vial (DEV) en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), cuando
razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo
aconsejen.
- derogar el RDLeg 339/1990 y la disp. Final 5ª de
la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración
de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
(EDL 2015/156576), en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la
disp. Final 2ª de la misma Ley 35/2015.
Debe tenerse cuenta en todo caso, que si bien el texto refundido en su
conjunto entra en vigor el 31 de enero de 2016, el capítulo V “Intercambio
transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico” contenido
en el Título V “Régimen Sancionador”, así como los anexos V, VI y
VII, ya entraron en vigor el 1 de noviembre de 2015.
En cuanto a la estructura básica del texto refundido, la norma
consta de un artículo único que contiene toda la normativa que se reunifica y
ordena. Se ha dotado al texto de siete títulos (uno preliminar más otros seis)
que se dividen en los capítulos sistematizados que, a su vez, contienen el articulado.
Además, incorpora once disposiciones adicionales, tres transitorias, tres
finales y seis anexos.
Los títulos son los siguientes:
- título Preliminar. Disposiciones generales;
- título I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial;
- título II. Normas de comportamiento en la circulación;
- título III. Señalización;
- título IV. Autorizaciones administrativas;
- título V. Régimen sancionador;
- título VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
La norma incorpora además dos disp. adicionales, la primera con referencias
normativas y la segunda con una previsión de no incrementar el gasto público
por su causa; una Derogatoria, que expresamente deroga el texto articulado,
aprobado por el RDLeg 339/1990, así como así como las leyes que lo han
modificado; y una Final que establece su entrada en vigor.
Fuente: Revista de Derecho de la Circulación