miércoles, 2 de septiembre de 2015

UN DECRETO QUE PODRÍA TRAER UNA LIGERA BRISA DE ESPERANZA…

Acaba de publicarse en el  DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya)  el DECRETO 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece en Cataluña el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.

En la exposición de motivos se dicen cosas que suenan bien:

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2006/126/CE de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducir, establece un marco legal con la finalidad de armonizar las normativas de los estados miembros sobre los exámenes que tienen que realizar los conductores y la concesión de los permisos de conducir. Dentro de este marco, se establece la estructura de los exámenes de conducción en función de la definición de los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción segura de vehículos a motor, y, en este sentido, la formación se convierte en uno de los elementos esenciales para alcanzar este objetivo.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la calidad formativa está muy presente en la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de septiembre de 2011, sobre la seguridad vial europea 2011-2020, en la que destacan, entre otras recomendaciones, la necesidad de mejorar sistemáticamente la calidad de la formación en las autoescuelas y de los procedimientos de expedición de permisos de conducir, la idea de formación a lo largo de toda la vida, la necesidad de adoptar medidas dirigidas a mejorar la formación de los nuevos
conductores y la introducción de la formación obligatoria en materia de seguridad para los nuevos y jóvenes usuarios de la carretera.

(…) el Plan de seguridad vial en Cataluña para los años 2014-2016, aprobado por Acuerdo de Gobierno en fecha 29 de abril de 2014, en la acción 5.3.1.5 establece el inicio
de un proceso para acreditar las autoescuelas con un sello de calidad, que priorizará la formación del profesorado, la introducción de mejoras en la formación del alumnado y su evaluación, además de las características de la autoescuela y de los recursos materiales. Igualmente también será necesario establecer un sistema objetivo de calificación que incorporará el seguimiento de la actividad del centro, tanto de procesos como de resultados de seguridad.

El Decreto publicado establece el procedimiento por el que se acredita a las autoescuelas como centros de formación de calidad y regula los requisitos necesarios para obtener la acreditación, así como su vigencia, renovación y evaluación (en otras publicaciones de este blog ya se han adelantado algunos de estos requisitos).


Las autoescuelas que sean  acreditadas como centros de formación de calidad se identificarán mediante un distintivo en el que se hace constar "Autoescola de Qualitat" y que insertará una reproducción de las señales identificativas de la Generalidad de Cataluña y del Servicio Catalán de Tráfico y un diploma acreditativo.


Es un decreto interesante con el que se puede estar de acuerdo en gran parte de su contenido, pero creo que es difícil de llevarlo a la práctica en los momentos actuales si no se acompaña de toda una serie de medidas que potencie a la autoescuela en lugar de avocarla a su desaparición, o cuando menos a minimizarlas, como viene ocurriendo en estos últimos años. El papel lo soporta todo, la realidad no.

Las autoescuelas están trabajando  con precios de hace 10 años y su facturación, a pesar de eso,  ha caído cerca del 50%. Están más preocupadas por sobrevivir que por implementar programas por buenos y deseables que sean y que, además, sus escasos alumnos no parece que los demanden.

Otros puntos del Decreto a destacar desde nuestro modesto punto de vista:

2. Programa formativo

La escuela tiene que disponer de una programación adecuada tanto para las clases teóricas como prácticas, que realizará todo el equipo docente bajo la coordinación del director docente, y debe incluir necesariamente la evaluación tanto de los alumnos como del propio programa formativo.
Este programa tiene que incluir explícitamente la realización de un curso de seguridad vial dirigido a preconductores que tenga los contenidos mínimos fijados por el Servicio Catalán de Tráfico.

2.1 Formación teórica

a) La formación teórica debe incluir un curso específico de seguridad vial, que será obligatorio para los alumnos y del que se realizará un seguimiento para poder detectar las posibles carencias y realizar las adaptaciones pedagógicas necesarias. Con esta finalidad se tienen que incluir en la formación teórica un mínimo de 5 horas de asistencia obligada repartidas en una o dos sesiones que permitan implementar cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores, a fin de detectar y reducir los factores de riesgo de sufrir un accidente que presentan los alumnos.

e) La dirección docente de la escuela tiene que realizar reuniones periódicas con el equipo docente a fin de hacer un seguimiento de los resultados tanto de la formación teórica como práctica. Estas reuniones tienen que quedar documentadas y deben servir para analizar las posibles desviaciones y emprender las medidas pedagógicas necesarias para reconducir la formación.

2.2 Formación práctica

a) La escuela tiene que desarrollar una programación de formación práctica en la que se fijarán objetivos concretos de circulación que incluyan destrezas, valores, hábitos de seguridad y la reflexión que debe hacer el alumno en situaciones reales de conducción.

c) El programa de formación práctica tiene que contener la adaptación para la enseñanza de la conducción de cada tipo de vehículo. Además, también es necesario incluir en las clases prácticas elementos de sensibilización y mejora de actitudes hacia la conducción segura al efecto de dar continuidad a la formación en valores hacia la
movilidad segura incluida en la formación teórica, así como aspectos de la conducción económica y eficiente enmarcados en la conducción tranquila.

d) La programación de las clases prácticas tiene que prever, en todo caso, la atención a los factores de riesgo en general y, en concreto, a las conductas de riesgo detectadas en la correspondiente formación teórica.

3. Formación del personal docente y directivo

Las escuelas particulares de conductores tienen que disponer de un plan de formación interno donde se prevean las necesidades formativas y de reciclaje de su personal.

3.1 Personal docente

a) El personal docente tiene que recibir la formación necesaria para poder impartir los cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores. La formación complementaria que debe tener el personal docente tiene que ser (…):

 d) La escuela tiene que realizar anualmente sesiones formativas de actualización de las materias específicas que se imparten en la escuela.
e) La escuela tiene que facilitar que, como mínimo cada 5 años, su personal docente pueda efectuar reciclaje y formación continua en materias complementarias como cursos CAP, SIMS, amaxofobia, conducción eficiente, gestión de flotas, formación en relación a circulación, seguridad vial y genero o cualquier otra que tenga relación con la formación o reciclaje de conductores.

3.2 Directores de las escuelas de conductores

a) Los directores de las escuelas de conductores tendrán que hacer un curso de formación de 15 horas de duración para poder gestionar la formación dirigida a mejorar la seguridad vial de los alumnos del centro.

b) Además, es necesario que las escuelas faciliten la formación y reciclaje del personal directivo para la mejora de las habilidades de planificación y programación del proceso de enseñanza/aprendizaje, liderazgo, gestión y motivación de equipos y cualquier otra formación que pueda ser útil por la responsabilidad del puesto que ocupa.

c) La dirección de la autoescuela debe tener una ficha de cada uno de sus empleados donde se detalle su formación (inicial y continua) y la trayectoria profesional.


(…) Contenido mínimo del curso de seguridad vial dirigido a preconductores

2. Contenidos

A fin de modificar los comportamientos de riesgo, se tiene que aplicar un curso basado en un modelo de cambio de actitudes que permita incidir en los tres componentes de la actitud: el cognitivo, el afectivo y el conductual.
Los contenidos tienen que tratar los grandes factores de riesgo que intervienen en los accidentes de tráfico:
- Alcohol y conducción.
- Velocidad.
- Tendencia al riesgo.
- Otras drogas y conducción.
- Descuido.
- Circunstancias externas y otros elementos de la conducción.

3. Estructura del curso

El diseño y la estructura del curso de seguridad vial tienen que incluir los aspectos necesarios para el cambio de actitudes en un marco operativo, adaptándose a las cinco fases que se describen a continuación:

Fase 1. Evaluación inicial: detectar perfiles de riesgo mediante la aplicación del cuestionario de evaluación de la predisposición al riesgo de accidentes de tráfico de los preconductores (QAR-Precon), basado en los principales factores de riesgo: alcohol, drogas, velocidad, tendencia al riesgo, descuido, circunstancias externas y otros elementos de la conducción y el tráfico.

Fase 2. Mejora de la información adaptada al grupo: información dirigida a cambiar las falsas creencias de los alumnos y las ideas relacionadas con el riesgo por contenidos favorables a la cultura de la movilidad segura.
Esta información tiene que estar adaptada y relacionada con los principales factores de riesgo detectados, tanto individuales como grupales.

Fase 3. Revisión de costumbres y hábitos de seguridad: hacer consciente al alumno de sus hábitos y comportamientos de riesgo en la conducción y prepararlo para la adquisición y mejora de los comportamientos hacia la conducción segura y responsable.

Fase 4. Integración de emociones y valores de seguridad: se trata de integrar experiencias, emociones y valores relacionados con las consecuencias de los accidentes de tráfico a través de la presentación del
testimonio real de una persona que ha vivido y vive las consecuencias de un accidente de tráfico, para conseguir de los alumnos un compromiso concreto de mejora de sus comportamientos de riesgo.

Fase 5. Evaluación final: evaluación a corto plazo en el momento de acabar el curso para constatar los cambios que se han producido en relación con los factores de riesgo detectados al principio.
Evaluación a medio/largo plazo (pasados 6 meses desde la obtención del permiso) para valorar en qué medida los resultados obtenidos son estables.
El curso tendrá una duración mínima de 5 horas con la siguiente estructura:
- Presentación y motivación.
- Evaluación inicial.
- Mejora de la información.
- Revisión de hábitos y costumbres.
- Integración de emociones y valores.
- Evaluación final.
- Clausura.


Se puede consultar el Decreto publicado el 27/08/2015 en: (http://www.gencat.cat/dogc)