Acaba
de publicarse en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) el DECRETO 189/2015, de 25 de
agosto, por el que se establece en Cataluña el procedimiento de acreditación de
las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.
En la exposición de motivos se dicen cosas que suenan bien:
En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2006/126/CE de 20 de
diciembre, sobre el permiso de conducir, establece un marco legal con la
finalidad de armonizar las normativas de los estados miembros sobre los exámenes
que tienen que realizar los conductores y la concesión de los permisos de
conducir. Dentro de este marco, se establece la estructura de los exámenes de
conducción en función de la definición de los conocimientos, aptitudes y
comportamientos relacionados con la conducción segura de vehículos a motor, y,
en este sentido, la formación se
convierte en uno de los elementos esenciales para alcanzar este objetivo.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la calidad formativa está muy
presente en la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de septiembre de 2011,
sobre la seguridad vial europea 2011-2020, en la que destacan, entre otras
recomendaciones, la necesidad de mejorar sistemáticamente la calidad de la
formación en las autoescuelas y de los procedimientos de expedición de permisos
de conducir, la idea de formación a lo largo de toda la vida, la necesidad de
adoptar medidas dirigidas a mejorar la formación de los nuevos
conductores y la introducción de la formación obligatoria en materia de
seguridad para los nuevos y jóvenes usuarios de la carretera.
(…) el Plan de seguridad vial en Cataluña para los años 2014-2016, aprobado
por Acuerdo de Gobierno en fecha 29 de abril de 2014, en la acción 5.3.1.5
establece el inicio
de un proceso para acreditar las autoescuelas con un sello de calidad, que
priorizará la formación del profesorado, la introducción de mejoras en la
formación del alumnado y su evaluación, además de las características de la
autoescuela y de los recursos materiales. Igualmente también será necesario
establecer un sistema objetivo de calificación que incorporará el seguimiento
de la actividad del centro, tanto de procesos como de resultados de seguridad.
El Decreto publicado
establece el procedimiento por el que se acredita a las autoescuelas como
centros de formación de calidad y regula los requisitos necesarios para obtener
la acreditación, así como su vigencia, renovación y evaluación (en otras
publicaciones de este blog ya se han adelantado algunos de estos requisitos).
Las autoescuelas
que sean acreditadas como centros de
formación de calidad se identificarán mediante un distintivo en el que se hace
constar "Autoescola de Qualitat" y que insertará una reproducción de las
señales identificativas de la Generalidad de Cataluña y del Servicio Catalán de
Tráfico y un diploma acreditativo.
Es un decreto interesante
con el que se puede estar de acuerdo en gran parte de su contenido, pero creo
que es difícil de llevarlo a la práctica en los momentos actuales si no se
acompaña de toda una serie de medidas que potencie a la autoescuela en lugar de
avocarla a su desaparición, o cuando menos a minimizarlas, como viene
ocurriendo en estos últimos años. El papel lo soporta todo, la realidad no.
Las autoescuelas están trabajando con precios de hace 10 años y su facturación,
a pesar de eso, ha caído cerca del 50%.
Están más preocupadas por sobrevivir que por implementar programas por buenos y
deseables que sean y que, además, sus escasos alumnos no parece que los demanden.
Otros puntos del Decreto a destacar desde nuestro modesto punto de vista:
2. Programa formativo
La escuela tiene que disponer de una programación adecuada tanto para las
clases teóricas como prácticas, que realizará todo el equipo docente bajo la
coordinación del director docente, y debe incluir necesariamente la evaluación
tanto de los alumnos como del propio programa formativo.
Este programa tiene que incluir explícitamente la realización de un curso
de seguridad vial dirigido a preconductores que tenga los contenidos mínimos
fijados por el Servicio Catalán de Tráfico.
2.1 Formación teórica
a) La formación teórica debe incluir un curso específico de seguridad vial,
que será obligatorio para los alumnos y del que se realizará un seguimiento
para poder detectar las posibles carencias y realizar las adaptaciones
pedagógicas necesarias. Con esta finalidad se tienen que incluir en la
formación teórica un mínimo de 5 horas de asistencia obligada repartidas en una
o dos sesiones que permitan implementar cursos de seguridad vial dirigidos a
preconductores, a fin de detectar y reducir los factores de riesgo de sufrir un
accidente que presentan los alumnos.
e) La dirección docente de la escuela tiene que realizar reuniones periódicas
con el equipo docente a fin de hacer un seguimiento de los resultados tanto de
la formación teórica como práctica. Estas reuniones tienen que quedar
documentadas y deben servir para analizar las posibles desviaciones y emprender
las medidas pedagógicas necesarias para reconducir la formación.
2.2 Formación práctica
a) La escuela tiene que desarrollar una programación de formación práctica
en la que se fijarán objetivos concretos de circulación que incluyan destrezas,
valores, hábitos de seguridad y la reflexión que debe hacer el alumno en
situaciones reales de conducción.
c) El programa de formación práctica tiene que contener la adaptación para
la enseñanza de la conducción de cada tipo de vehículo. Además, también es
necesario incluir en las clases prácticas elementos de sensibilización y mejora
de actitudes hacia la conducción segura al efecto de dar continuidad a la
formación en valores hacia la
movilidad segura incluida en la formación teórica, así como aspectos de la
conducción económica y eficiente enmarcados en la conducción tranquila.
d) La programación de las clases prácticas tiene que prever, en todo caso, la
atención a los factores de riesgo en general y, en concreto, a las conductas de
riesgo detectadas en la correspondiente formación teórica.
3. Formación del personal docente y directivo
Las escuelas particulares de conductores tienen que disponer de un plan de
formación interno donde se prevean las necesidades formativas y de reciclaje de
su personal.
3.1 Personal docente
a) El personal docente tiene que recibir la formación necesaria para poder
impartir los cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores. La formación
complementaria que debe tener el personal docente tiene que ser (…):
d) La escuela tiene que realizar
anualmente sesiones formativas de actualización de las materias específicas que
se imparten en la escuela.
e) La escuela tiene que facilitar que, como mínimo cada 5 años, su personal
docente pueda efectuar reciclaje y formación continua en materias
complementarias como cursos CAP, SIMS, amaxofobia, conducción eficiente,
gestión de flotas, formación en relación a circulación, seguridad vial y genero
o cualquier otra que tenga relación con la formación o reciclaje de
conductores.
3.2 Directores de las escuelas de conductores
a) Los directores de las escuelas de conductores tendrán que hacer un curso
de formación de 15 horas de duración para poder gestionar la formación dirigida
a mejorar la seguridad vial de los alumnos del centro.
b) Además, es necesario que las escuelas faciliten la formación y reciclaje
del personal directivo para la mejora de las habilidades de planificación y programación
del proceso de enseñanza/aprendizaje, liderazgo, gestión y motivación de
equipos y cualquier otra formación que pueda ser útil por la responsabilidad
del puesto que ocupa.
c) La dirección de la autoescuela debe tener una ficha de cada uno de sus
empleados donde se detalle su formación (inicial y continua) y la trayectoria
profesional.
(…) Contenido mínimo del curso de seguridad vial dirigido a preconductores
2. Contenidos
A fin de modificar los comportamientos de riesgo, se tiene que aplicar un
curso basado en un modelo de cambio de actitudes que permita incidir en los
tres componentes de la actitud: el cognitivo, el afectivo y el conductual.
Los contenidos tienen que tratar los grandes factores de riesgo que
intervienen en los accidentes de tráfico:
- Alcohol y conducción.
- Velocidad.
- Tendencia al riesgo.
- Otras drogas y conducción.
- Descuido.
- Circunstancias externas y otros elementos de la conducción.
3. Estructura del curso
El diseño y la estructura del curso de seguridad vial tienen que incluir
los aspectos necesarios para el cambio de actitudes en un marco operativo,
adaptándose a las cinco fases que se describen a continuación:
Fase 1. Evaluación inicial: detectar perfiles de riesgo mediante la aplicación
del cuestionario de evaluación de la predisposición al riesgo de accidentes de
tráfico de los preconductores (QAR-Precon), basado en los principales factores
de riesgo: alcohol, drogas, velocidad, tendencia al riesgo, descuido,
circunstancias externas y otros elementos de la conducción y el tráfico.
Fase 2. Mejora de la información adaptada al grupo: información dirigida a
cambiar las falsas creencias de los alumnos y las ideas relacionadas con el
riesgo por contenidos favorables a la cultura de la movilidad segura.
Esta información tiene que estar adaptada y relacionada con los principales
factores de riesgo detectados, tanto individuales como grupales.
Fase 3. Revisión de costumbres y hábitos de seguridad: hacer consciente al
alumno de sus hábitos y comportamientos de riesgo en la conducción y prepararlo
para la adquisición y mejora de los comportamientos hacia la conducción segura
y responsable.
Fase 4. Integración de emociones y valores de seguridad: se trata de
integrar experiencias, emociones y valores relacionados con las consecuencias
de los accidentes de tráfico a través de la presentación del
testimonio real de una persona que ha vivido y vive las consecuencias de un
accidente de tráfico, para conseguir de los alumnos un compromiso concreto de
mejora de sus comportamientos de riesgo.
Fase 5. Evaluación final: evaluación a corto plazo en el momento de acabar
el curso para constatar los cambios que se han producido en relación con los
factores de riesgo detectados al principio.
Evaluación a medio/largo plazo (pasados 6 meses desde la obtención del
permiso) para valorar en qué medida los resultados obtenidos son estables.
El curso tendrá una duración mínima de 5 horas con la siguiente estructura:
- Presentación y motivación.
- Evaluación inicial.
- Mejora de la información.
- Revisión de hábitos y costumbres.
- Integración de emociones y valores.
- Evaluación final.
- Clausura.