Concesión de privilegio a la Compañía General de Autobuses
de Barcelona para algunos de sus conductores.
Corría el año 1929 y Barcelona estaba volcada en los preparativos
de la exposición internacional. Era presumible que harían falta más autobuses
para dar respuesta al transporte público en la Ciudad. Esto suponía más
conductores con permiso de primera clase.
Desde la entrada en vigor del Reglamento de 1926 era exigible
el permiso de primera para conducir autobuses. En su artículo 5 de decía: Para conducir vehículos afectos a cualquier clase de servicios públicos será
indispensable que el conductor se halle en posesión del permiso de conducción
de primera clase, siendo responsables las entidades o personas propietarias de
los vehículos de la infracciones que contra esta disposición se cometan.
Así las cosas, el Gerente de la Compañía General de Autobuses
de Barcelona envía una instancia a la Presidencia del Consejo de Ministros solicitando
se autorice a la citada Compañía para que puedan continuar a su servicio los conductores
que tenía con permiso de segunda clase y poder admitir a todos los que necesite
en el futuro sin que tengan necesidad de obtener el “título” de primera clase,
toda vez que sus conductores, especializados, prestan un inmejorable servicio y
se halla perfectamente garantizada la seguridad de los pasajeros que
transportan.
La susodicha instancia pasa al Ministerio
de Fomento, competente en el asunto solicitado, y éste la remite a la Jefatura, de Obras
públicas de la provincia de Barcelona para que informe. La mencionada Jefatura
emite informe favorable que lo remite junto con la Instancia al correspondiente
Ministerio de Fomento y éste, a su vez, remite toda la documentación a la Presidencia
para su resolución. Como la burocracia en España siempre ha sido así, la
Presidencia remite la documentación a la Junta Central de Transportes que
comunica al Ministerio que puede accederse a lo solicitado, y que debe tener
carácter general y efecto para los conductores de segunda clase en servicios de
igual índole y cuyo radio de acción no sobrepase el término municipal a que corresponda
la población en que se desarrollan los servicios urbanos atendidos por las empresas
solicitantes.
Y hete aquí que los
conductores de la Compañía General de
Autobuses de Barcelona que trabajan o puedan necesitar trabaja en la citada
empresa quedan autorizados, con sólo poseer el permiso de conductor de segunda
clase, a conducir los autobuses de la citada compañía con la condición anteriormente
apuntada.
Esta concesión especial otorgada por una
Real Orden quedó anulada con la aprobación del Código de Circulación de 1934.