sábado, 30 de enero de 2016

PRIVILEGIO PARA CONDUCTORES DE LA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOBUSES DE BARCELONA

Concesión de privilegio a la Compañía General de Autobuses de Barcelona para algunos de sus conductores.


Corría el año 1929 y Barcelona estaba volcada en los preparativos de la exposición internacional. Era presumible que harían falta más autobuses para dar respuesta al transporte público en la Ciudad. Esto suponía más conductores con permiso de primera clase.


Desde la entrada en vigor del Reglamento de 1926 era exigible el permiso de primera para conducir autobuses. En su artículo 5 de decía: Para conducir vehículos afectos  a cualquier clase de servicios públicos será indispensable que el conductor se halle en posesión del permiso de conducción de primera clase, siendo responsables las entidades o personas propietarias de los vehículos de la infracciones que contra esta disposición se cometan.


Así las cosas, el Gerente de la Compañía General de Autobuses de Barcelona envía una instancia a la Presidencia del Consejo de Ministros solicitando se autorice a la citada Compañía para que puedan continuar a su servicio los conductores que tenía con permiso de segunda clase y poder admitir a todos los que necesite en el futuro sin que tengan necesidad de obtener el “título” de primera clase, toda vez que sus conductores, especializados, prestan un inmejorable servicio y se halla perfectamente garantizada la seguridad de los pasajeros que transportan.


La susodicha instancia pasa al Ministerio de Fomento, competente en el asunto solicitado, y éste la remite a la Jefatura, de Obras públicas de la provincia de Barcelona para que informe. La mencionada Jefatura emite informe favorable que lo remite junto con la Instancia al correspondiente Ministerio de Fomento y éste, a su vez,  remite toda la documentación a la Presidencia para su resolución. Como la burocracia en España siempre ha sido así, la Presidencia remite la documentación a la Junta Central de Transportes que comunica al Ministerio que puede accederse a lo solicitado, y que debe tener carácter general y efecto para los conductores de segunda clase en servicios de igual índole y cuyo radio de acción no sobrepase el término municipal a que corresponda la población en que se desarrollan los servicios urbanos atendidos por las empresas solicitantes.


Y hete aquí que los conductores  de la Compañía General de Autobuses de Barcelona que trabajan o puedan necesitar trabaja en la citada empresa quedan autorizados, con sólo poseer el permiso de conductor de segunda clase, a conducir los autobuses de la citada compañía con la condición anteriormente apuntada.

Esta concesión especial otorgada por una Real Orden quedó anulada con la aprobación del Código de Circulación de 1934.