PRECEPTOS QUE YA
ESTÁN EN VIGOR
Esta ha sido la decimoctava reforma de la Ley de Seguridad
Vial. Algunas de sus modificaciones han entrado
en vigor el pasado día 9 de mayo y otras lo harán en un futuro próximo.
De los preceptos de la Ley que ya están en vigor, éstos
son algunos de las más importantes para los usuarios de la vía pública
Inmovilización de vehículos
Se amplían
los casos de inmovilización de vehículos, destacando el que hace referencia a
la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del
dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
Otras
circunstancias que dan lugar a la inmovilización del vehículo: (Se modifican
los párrafos a) y c) y se incorpora el párrafo k) en el apartado 1 del artículo
84)
Se procederá
a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El
vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no
haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida
de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su
circulación.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de
los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio.
Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
k) Se conduzca un vehículo para el que se
exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
Alcohol
Se mantiene en 500 euros y la
detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol
superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de
multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido
sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como
para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la
permitida.
Drogas
La Ley prohíbe conducir con presencia de
drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se
utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.
En materia de drogas, se deslinda la regulación
administrativa y la penal. La infracción administrativa está
castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Lo que no cambia es la conducción
bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el
artículo 379.2 del Código penal.
Obligación de someterse a las
pruebas
Todos
los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la
detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se
practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen
implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción
El nuevo texto recoge de forma explícita que para la detección
de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un
dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en
cantidad suficiente.
Uso del casco
Los menores de 16 años tanto
conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto
el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de
16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas,
aunque se recomienda su uso también en urbanas.
Adelantamientos a ciclistas
Aunque ya lo
recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de
reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a
un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá
ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido
adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer
la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el
sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
Detectores de radar
Queda expresamente prohibido usar detectores de radar,
aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El
quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo
que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Se
mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular
o modificar el funcionamiento de los radares. Los que si están permitidos son
los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible
ubicación de los radares
Atropello de especies cinegéticas
En los accidentes de tráfico ocasionados por
atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será
del conductor del vehículo.
Cuando
el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor,
el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación
del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía
donde se haya producido el atropello.
La caída de la carga de un vehículo creando peligro para
la seguridad vial.
La realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico.
Incumplir las condiciones de circulación de una autorización
Impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de
conductores.
Causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.
Además
de estas novedades, también han entrado en vigor:
a) La posibilidad que tienen los agentes de no tener que
notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se
encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de
medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
b) Se establece que los plazos de alegaciones de las
denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
(Fuente:
DGT)