lunes, 12 de mayo de 2014

MODIFICACIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

PRECEPTOS QUE YA ESTÁN EN VIGOR
 Esta ha sido la decimoctava reforma de la Ley de Seguridad Vial. Algunas de sus modificaciones han entrado  en vigor el pasado día 9 de mayo y otras lo harán en un futuro próximo.
De los preceptos de la Ley que ya están en vigor, éstos son algunos de las más importantes para los usuarios de la vía pública
Inmovilización de vehículos
Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
Otras circunstancias que dan lugar a la inmovilización del vehículo:  (Se modifican los párrafos a) y c) y se incorpora el párrafo k) en el apartado 1 del artículo 84)
Se procederá a la inmovilización del vehículo cuando:

 a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.


Alcohol

Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Drogas

 La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.

En materia de drogas, se deslinda la regulación administrativa y la penal. La  infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.

Obligación de someterse a las pruebas

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción

El nuevo texto recoge de forma explícita que  para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Uso del casco

Los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.

Adelantamientos a ciclistas

Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.

Detectores de radar

Queda expresamente prohibido usar detectores de radar, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

Se mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento de los radares. Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares

Atropello de especies cinegéticas

 En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.

Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.

Nuevas infracciones

La caída de la carga de un vehículo creando peligro        para la seguridad vial.

La realización de obras en la vía sin la comunicación  previa a la autoridad responsable del tráfico.

 Incumplir las condiciones de circulación de una autorización              
Impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de  reconocimiento de conductores.

Causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa  o dimensiones de un vehículo.

Además de estas novedades, también han entrado  en vigor:

a)  La posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
b) Se establece que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
 (Fuente: DGT)