martes, 29 de septiembre de 2015

EL PERMISO DE CONDUCIR EN ESPAÑA (III)

El permiso de conducir en aquellos reglamentos del siglo pasado. ¿Cómo se obtenía?


El Reglamento de 23 de julio de 1918 nació con bastantes deficiencias; prueba de ello fueron las diversas peticiones de modificaciones y aclaraciones propuestas y solicitadas al Gobierno por  algunas Jefaturas de Obras Públicas  y la Cámara oficial del Real Automóvil Club de España.



Las causas de aquellas deficiencias se debieron, en buena parte, a la falta de experiencia en este tipo de legislación y sobre todo al desarrollo y evolución del automóvil por las vías públicas de España. 

Fenómeno nuevo, éste del tráfico, para el Gobierno de aquellos tiempos. El  año en que promulgó este Reglamento sólo había 17.117 vehículos matriculados en todo el territorio español y en el año en que entro en vigor el siguiente —1926— ya eran 138.453.

Con el nuevo  Reglamento de 1926 se subsanaron, en parte, las deficiencias de que adolecía el anterior de 1918. Se tuvieron en cuenta los acuerdos internacionales adoptados por la Conferencia celebrada en París en octubre de 1921 con objeto de unificar la legislación que regulaba la circulación de vehículos de todas clases y también los preceptos que regían para la reglamentación de servicio de transportes en esta  clase de vehículos aprobada por Real Decreto  de 4 de julio de 1924. Sin embargo no  se lograron los pretendidos objetivos de unificación de la materia, aunque se introdujeron interesantes e importantes novedades relativas al permiso de conducir.



Ya no sería el Gobernador Civil el que expidiera el permiso, sino la Jefatura Provincial de Obras Públicas previa certificación de la aptitud del interesado expedida por el  Ingeniero Inspector de automóviles, afecto a la Inspección provincial. La atribución de estas competencias a los Ingenieros Jefes de Obras Publicas y de Industria se explica  por la complejidad técnica del fenómeno del automovilismo que requiere de funcionarios con una cualificación y especialización técnica de la que carecían los Gobernadores civiles.

En lo sucesivo habría dos clases de permisos: el de primera clase que autorizará para conducir toda clase de vehículos de la categoría a que se refieran y el de la segunda clase que autorizará para conducir vehículos de servicio particular. Para conducir vehículos afectos a cualquier clase  de servicios públicos será indispensable que el conductor se halle en posesión del permiso de conducción de la primera clase.

Para obtener el de primera, se ha de estar en posesión del permiso de segunda clase durante el plazo de un año, previamente a la obtención del permiso de primera.Esta disposición tiene por objeto el garantizar una mediana práctica en la conducción de vehículos automóviles antes de la concesión del premiso de primera clase.



Se regulan de forma más detallada algunos de los requisitos ya exigidos en el anterior Reglamento y se incluyen algunos otros de nuevo cuño como es la Certificación del Registro de Penales si el solicitante es un civil y carnet si es un militar.

En cuanto a los certificados médicos se establece que serán nulos cuando hubiesen sido expedidos con fecha  anterior a tres meses  contados desde  la presentación de la solicitud del permiso.


EL Reglamento de 1926  crea cierta alarma e inquietud entre los conductores que realizaban transporte de viajeros o se dedicaban al transporte público en general. Su preocupación surgía de la lectura de disposiciones como las siguientes:

-      los permisos de conducción o certificados de aptitud expedidos hasta la fecha por los Gobiernos civiles serán considerados como de la segunda clase…

-      todo conductor de vehículo de tracción mecánica que preste servicio en líneas de transporte de viajeros deberá hallarse en posesión del permiso de primera clase...
                  
Se reconocieron los derechos adquiridos a los conductores que obtuvieron su permiso  de los Gobernadores Civiles de las provincias en que fueron examinados. La zozobra de los conductores se fue disipando y poco a poco se fueron aclarando las dudas.

El 26 de agosto de 1926, se emite una Real orden a través de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Fomento, en la que, el Señor Presidente del Real Automóvil Club de España y los señores Ingenieros de Obras Públicas de todas las provincias, acuerdan que:

-      con arreglo al Reglamento, aprobado por Real decreto de 16 de junio de 1926, a los conductores de vehículos de tracción mecánica que actualmente prestan servicio se les provea de la nueva libreta que les corresponda en la categoría que se especifica en el nuevo reglamento, sin gasto alguno, salvo en la confección de la misma.

-      para obtener la libreta de conductor de primera clase que menciona el vigente reglamento de automóviles, es necesario que actualmente presten servicio en línea de transporte de viajeros fijando un plazo de seis meses para poder acreditar la aptitud necesaria


El procedimiento para obtener el permiso era similar a como ya se venía haciendo con los reglamentos anteriores.

El interesado dirigía la solicitud a la Jefatura de Obras Publicas de la provincia donde residía acompañando las fotografías y documentos exigidos: dos fotografías, Certificado de Registro de Penales, Certificado médico y partida de inscripción del Registro civil para acreditar la edad.


La Jefatura de Obras Públicas, por riguroso orden de presentación y dentro de las treinta y seis horas siguientes a la entrada, remitirá la documentación, de oficio, a la inspección Provincial de industria para que por un Ingeniero Inspector de automóviles se proceda a examinar al interesado, expidiendo la oportuna certificación con el resultado del examen y, en caso de ser éste satisfactorio,  la Jefatura concederá el correspondiente permiso en el que constarán las firmas del ingeniero que efectuó el examen y del Ingeniero Jefe de Obras Públicas.

A los solicitantes de un permiso de primera clase en las pruebas a las que eran sometidos tenía que montar y desmontar la pieza o piezas que indicara el ingeniero y debía conducir a 60 kilómetros por hora durante 2 kilómetros.

En todos los permisos expedidos con arreglo al Reglamento de 1926, el Ingeniero examinador debía hacer constar el vehículo con el cual realizaba el examen el solicitante y sólo se le autorizaba a conducir automóviles de la misma categoría.

A partir de este Reglamento, el Registro para la inscripción del permiso de conducción pasa de los Gobiernos Civiles a las Jefaturas Provinciales de Obras Públicas.

En 1928 se aprueba otro Reglamento que apenas se preocupa del permiso de conducir. Establece algunas cuestiones relacionadas con el permiso como la obligación que tiene el conductor de llevarlo consigo cuando conduzca y la retirada del permiso si se comprueba el  desconocimiento de los preceptos esenciales de la circulación.

En relación a los ingenieros encargados de examinar les impone la obligación de cerciorarse de manera expresa si los examinandos, además de reunir todas las condiciones requeridas, conocen con detalle y precisión las reglas de circulación ya establecidas.


Los conductores estaban obligados a llevar consigo un ejemplar de este Reglamento. 

El Reglamento de 1928 fue bastante adelantado y completo para la época; contenía 203 artículos que se agruparon por materias en dieciséis capítulos; se denominó oficialmente “Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana”, y se ha considerado como  un antecedente claro del Código de Circulación de 1934, que durante tantos años fue como una biblia de bolsillo para la gente que, de una manera u otra, tuvo que ver con el mundo del automóvil