La UNION PROFESIONAL DE AUTOESCUELAS, según consta en su página web,
es una asociación empresarial que se
constituyó el día 8 de junio de 1982 y en la actualidad está compuesta por unas
150 autoescuelas.
Texto del
escrito
La actividad de enseñanza de
conductores, tiene una parte teórica y otra práctica que están fuera de las
llamadas esenciales. Por ejemplo, la parte teórica que se realiza de
forma presencial en la autoescuela, el Real Decreto en su artículo 9,
establece literalmente:
1. Se suspende la actividad
educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y
niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como
cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros
centros públicos o privados.
2. Durante el período de
suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades
a distancia y «online», siempre que resulte posible.” En nuestro caso, no es
posible la modalidad a distancia u online, ya que no disponemos de una
plataforma ni de los medios necesarios para realizarla, al no ser requisito
para la autorización de enseñanza de conductores regulada en el Real Decreto
1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de
las Escuelas Particulares de Conductores.
Tercero.- En cuanto a la parte
práctica de enseñanza a la conducción, está suspendida por el mismo artículo 9
antes referenciado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, ya que es una enseñanza totalmente presencial y
además no se podría realizar porque los supuestos en los que solamente se puede
circular por las vías de uso público regulados en el artículo 7 del citado Real
Decreto son los siguientes:
“Artículo 7. Limitación de la
libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado
de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público
para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos,
productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios
y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de
trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia
habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores,
menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades
financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o
situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de
análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe
a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la
circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la
realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier
desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas
por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá
acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones
de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del
acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a
las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará
previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de
ejecución de la legislación del Estado en materia de Tráfico, Circulación de
Vehículos y Seguridad Vial.
Las autoridades estatales,
autonómicas y locales competentes en materia de Tráfico, Circulación de
Vehículos y Seguridad Vial garantizarán la divulgación entre la población de
las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.”
Cuarto.- Que además de lo expuesto
anteriormente, la Dirección General de Tráfico, en escrito que adjunto,
comunica en fecha 13 de marzo, que es cuando paralizamos y cerramos nuestra
actividad, lo siguiente.
“La Dirección General de Tráfico,
en función de las competencias que tiene atribuidas ha decidido este viernes
ampliar las medidas de prevención en aplicación del protocolo de actuación
frente a la exposición al COVID 19.
Se suspenden temporalmente, hasta
nuevo aviso, los exámenes teóricos y prácticos -de todas las categorías de
vehículos- para la obtención del permiso de conducción en todas las
Jefaturas provinciales de tráfico a partir del lunes 16 de marzo. ….”
Por lo que además, de no poder
impartir la enseñanza de conducción de vehículos de motor, están paralizadas
todas las pruebas para su obtención.
Quinto.- Que a pesar de estar
suficientemente justificada la suspensión de la actividad de enseñanza a la
conducción hay Mutuas, que están denegando la prestación extraordinaria por
cese de actividad a autónomos titulares de autoescuelas asociadas a la
Asociación a la que represento.
Sexto.- Que no tiene sentido y
crea un estado de indefensión enorme que dependiendo de la Mutua
Colaboradora a la que pertenezcas, tienes derecho a la prestación extraordinaria
por cese de actividad o no tienes derecho, cuando encima no podemos
realizar nuestra actividad y tenemos cerradas nuestras autoescuelas desde el
pasado día 13 de marzo.
Séptimo.- Esperamos que sea un
error y solicitamos que se aclare a todas las mutuas ya que no dudamos en
interponer todas las acciones legales necesarias ya que en un momento tan
delicado como el que nos encontramos nos sentimos totalmente indefensos y
olvidados.
Se solicita que se incluya la
Actividad de Actividades de las Escuelas de Conducción y Pilotaje con número de
CNAE 8553 en el listado de actividades de todas las Mutuas Colaboradoras como
actividad con derecho a la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, ya
que el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, suspende la actividad educativa presencial y además
en ningún supuesto del citado Real Decreto se contempla la posibilidad de poder
circular para la realización de clases prácticas de enseñanza de conductores
por lo que está más que acreditada y justificada la suspensión de dicha
actividad.