martes, 27 de mayo de 2014

EL LUCRO CESANTE EN LA AUTOESCUELA

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La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una compañía de seguros a pagar un total de 2.752,80 euros a una autoescuela para compensar el dinero que ésta habría dejado de percibir mientras se llevaba a cabo el arreglo de uno de sus coches.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 31 de marzo, que admite en parte un recurso de apelación interpuesto por la autoescuela contra un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Carolina (Jaén), en la que la aseguradora resultó absuelta de la demanda interpuesta por la empresa de formación de conductores.

Según se recoge en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, la autoescuela ha iniciado este contencioso al sostener que uno de sus coches estuvo "34 días" en un taller para su reparación, tiempo durante el cual "dejó de obtener 9.383,20 euros", cifra que obtiene de "multiplicar 317 clases de 45 minutos que se hubieran dado al menos en esos 34 días hábiles (...) por 29,60 euros al día que cuesta una clase práctica", cantidad a la que se le descontaron "2,40 euros por el combustible y lubricantes no consumidos por estar parado" el turismo.

En concreto, los hechos se remontan al 25 de febrero de 2012, cuando un vehículo asegurado por la compañía demandada golpeó en su parte delantera mientras realizaba una maniobra de marcha atrás a uno de la aludida autoescuela que se encontraba parado "correctamente" en la Plazoleta Cruz Roja de Navas de San Juan.
El tribunal de la Audiencia reconoce la figura del "lucro cesante", si bien señala que la fijación del mismo ofrece "muchas dificultades", y para reivindicar el derecho a cobrarlo "no basta (...) la simple posibilidad de realizar la ganancia, sino que ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener las mismas".

En este caso concreto, "acreditar de forma incontestable cuántas horas de clase se habrían impartido durante los días en que el vehículo estuvo inutilizado es ciertamente difícil", por lo que "la prueba habrá de versar sobre otros hechos que puedan conducir a la presunción judicial de que se produjo una pérdida de ingresos".