El permiso de conducir en aquellos reglamentos del siglo pasado.
¿Cómo se obtenía?
(Continuación)
Pasan los años y la importancia del
automovilismo en nuestro país va en aumento. Cada día hay más ciudadanos que
tienen o desean tener un automóvil. Su desarrollo no se sabe hasta dónde puede
llegar, sobre todo desde que hace su aparición el mítico y reconocido Ford T.
El año de entrada en vigor del nuevo Reglamento de 1918 ya se habían inscrito
en España 17.117 automóviles y cuando entró en vigor el tercer Reglamento, el
de 1926 se había llegado a 25.793 automóviles matriculados
Aquel constante aumento de
automóviles exigia la aparición de un nuevo reglamento, más acorde con los
nuevos tiempos. El de 1900 ya había quedado obsoleto. Y ese nuevo reglamento llegó,
era el segundo. Se hizo
efectivo mediante el Real Decreto del Ministerio de Fomento de 23 de julio de
1918, firmado en San Sebastián por el Rey Alfonso XIII a propuesta del ministro
catalán Francesc Cambó
A diferencia del anterior, que sólo
se aplicaba a las carreteras o vías interurbanas, éste se aplica a todas las
vías públicas, urbanas o interurbanas, aunque como vimos en la primera parte de este artículo, por
una Real Orden 1907 ya se había dispuesto que todos los conductores debían de
tener la autorización del Gobernador de
la provincia, aunque ya dispusieran de la Licencia Municipal, para poder
conducir tanto por el Municipio como por las carreteras del Estado.
En este Reglamento de
1918, la regulación del permiso de conducción es más extensa y detallada que la anterior.
Aquel artículo 5 del anterior reglamento
referente al permiso de conducción se amplia y se concretiza más. No obstante, el Gobernador Civil de cada provincia sigue
teniendo la competencia para otorgarlo
contrastando los requisitos exigidos antes de expedir el permiso de conducir. Igualmente,
el Gobernador también tenía la
competencia para el permiso de circulación.
Ahora se dispone que, con la
instancia solicitando el permiso, hay que aportar dos fotografías,
certificado de buena conducta expedido por la Alcaldía, certificado médico demostrativo
de no padecer enfermedad de la vista u oído que le impida apreciar las señales,
ni otras dolencias que le incapaciten para la conducción del vehículo.
El certificado debe ser firmado por un médico colegiado, pero si
el interesado quiere dedicarse a conducir vehículos destinados a alquiler o
servicios públicos, el susodicho certificado debe ser expedido por la
Inspección Provincial de Sanidad.
Se establece también que la edad
mínima sean 18 años y 67 la máxima. Además, el solicitante debe saber leer y escribir,
conocer los artículos del Reglamento que le concierne y, cómo no, saber
conducir el vehículo o vehículos de cuya conducción trate de obtener el
permiso. A la mujer se le exige autorización paterna o marital.
Al quedar clasificados los vehículos
por este Reglamento (1918) en cuatro categorías, los permisos quedan igualmente
clasificados en otras tantas y se
obtendrá uno u otro en función del
vehículo que se quiera conducir.
El examen era realizado en cada
provincia por un ingeniero designado al efecto por el Gobernador Civil de la
misma, ateniéndose a las reglas siguientes: en primer lugar asignará a un
ingeniero mecánico o industrial si lo hubiera en la localidad; de no haberlo se
designará un ingeniero de caminos, y de no haberlo, a cualquier ingeniero de
cualquier otra clase.
El Gobierno Civil debía llevar un registro de los permisos de
conducir que concedía en su provincia y
la Dirección General de Obras Públicas uno general de los concedidos en
toda España.
En el Registro correspondiente al permiso se anotaba el resultado
del examen y la calificación de aptitud de cada conductor y extracto de
los documentos referentes a las circunstancias
y filiación del interesado y los hechos merecedores de encomio o castigo. Los
mismos datos se hacían constar en una libreta o cartulina con la fotografía del interesado y servía como Permiso de conducir.
El Reglamento estableció las
siguientes tarifas:
El procedimiento y los pasos a
seguir para obtener un permiso fue bastante similar a lo que se venían
dando anteriormente.
Sigamos los pasos de un ciudadano,
de tantos como los hubo en los felices años veinte, que quiso obtener un permiso
de conducir. En este caso, para iniciar una nueva profesión, la de chofer o de
“chauffeur” como se decía a principios del siglo pasado.
El vecino de Puente de Génave
(Jaén), D. Félix Villaba Garrido se dirige al Gobernador civil de la provincia
mediante una instancia solicitando el permiso de conducir. Parece que en estos
años ya existe un impreso normalizado en el que sólo es necesario
cumplimentar los datos del solicitante y
firmar.
El solicitante manifestaba:
(…) Que
considerándome con aptitud para conducir vehículos de motor mecánico de 3ª
categoría de las del artículo 1º del Reglamento 23 de julio de 1918 procede y
SUPLICO
a V.S. que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y
fotografías necesarios se sirva previos los trámites oportunos expedirme el
permiso correspondiente…
La solicitud va acompañada de 2 fotografías
del interesado de tamaño 0.45 x 0.45 como está reglamentado y los siguientes
documentos: certificado de buena conducta expedido por la alcaldía en papel de
2 pesetas, certificado médico, también de 2 pesetas y certificado del acta de
nacimiento del Registro civil.
Registrada la solicitud, el Gobernador designa al ingeniero
industrial D. Ángel Méndez para examinar a D. Félix Villalba de su aptitud para
conducir vehículos con motor mecánico de la 3ª categoría con el mandato de que
informe con posterioridad al Gobierno civil del resultado del examen.
El ingeniero examinador, una vez realizado su cometido remite el
acta correspondiente al Gobierno Civil haciendo constar en la misma si el
candidato ha demostrado aptitud suficiente para conducir los automóviles para
los que solicita el permiso y si cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 5 del Reglamento en vigor. En
caso positivo el Gobernador civil expide el correspondiente permiso.
El expediente que inicia este vecino de de Puente de Génave
(Jaén) solicitando el permiso de conducir de la 3ª clase se inicia el 24 de
abril de 1923 y se cierra el día 8 de mayo del mismo año con la correspondiente
expedición del permiso solicitado. No se puede decir que la Administración, por
aquellos años, fuera lenta en este menester.