jueves, 10 de septiembre de 2015

EL PERMISO DE CONDUCIR EN ESPAÑA (II)

El permiso de conducir en aquellos reglamentos del siglo pasado. ¿Cómo se obtenía?
(Continuación)

Pasan los años y la importancia del automovilismo en nuestro país va en aumento. Cada día hay más ciudadanos que tienen o desean tener un automóvil. Su desarrollo no se sabe hasta dónde puede llegar, sobre todo desde que hace su aparición el mítico y reconocido Ford T. El año de entrada en vigor del nuevo Reglamento de 1918 ya se habían inscrito en España 17.117 automóviles y cuando entró en vigor el tercer Reglamento, el de 1926 se había llegado a 25.793 automóviles matriculados

Aquel constante aumento de automóviles exigia la aparición de un nuevo reglamento, más acorde con los nuevos tiempos. El de 1900 ya había quedado obsoleto. Y ese nuevo reglamento llegó, era el segundo. Se hizo efectivo mediante el Real Decreto del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1918, firmado en San Sebastián por el Rey Alfonso XIII a propuesta del ministro catalán Francesc Cambó

A diferencia del anterior, que sólo se aplicaba a las carreteras o vías interurbanas, éste se aplica a todas las vías públicas, urbanas o interurbanas, aunque como  vimos en la primera parte de este artículo, por una Real Orden 1907 ya se había dispuesto que todos los conductores debían de tener  la autorización del Gobernador de la provincia, aunque ya dispusieran de la Licencia Municipal, para poder conducir tanto por el Municipio como por las carreteras del Estado.

 En este Reglamento de 1918, la regulación del permiso de conducción es  más extensa y detallada que la anterior. Aquel artículo 5 del anterior reglamento referente al permiso de conducción se amplia y se concretiza más. No obstante,  el Gobernador Civil de cada provincia sigue teniendo la competencia  para otorgarlo contrastando los requisitos exigidos antes de expedir el permiso de conducir. Igualmente,  el Gobernador también tenía la competencia para el permiso de circulación.

Ahora se dispone que, con la instancia solicitando el permiso, hay que aportar dos fotografías, certificado de buena conducta expedido por la Alcaldía, certificado médico demostrativo de no padecer enfermedad de la vista u oído que le impida apreciar las señales, ni otras dolencias que le incapaciten para la conducción del vehículo.

El certificado debe ser firmado por un médico colegiado, pero si el interesado quiere dedicarse a conducir vehículos destinados a alquiler o servicios públicos, el susodicho certificado debe ser expedido por la Inspección Provincial de Sanidad.

Se establece también que la edad mínima sean 18 años y 67 la máxima. Además, el solicitante debe saber leer y escribir, conocer los artículos del Reglamento que le concierne y, cómo no, saber conducir el vehículo o vehículos de cuya conducción trate de obtener el permiso. A la mujer se le exige autorización paterna o marital.

Al quedar clasificados los vehículos por este Reglamento (1918) en cuatro categorías, los permisos quedan igualmente clasificados en otras tantas  y se obtendrá uno u otro en  función del vehículo que se quiera conducir.

El examen era realizado en cada provincia por un ingeniero designado al efecto por el Gobernador Civil de la misma, ateniéndose a las reglas siguientes: en primer lugar asignará a un ingeniero mecánico o industrial si lo hubiera en la localidad; de no haberlo se designará un ingeniero de caminos, y de no haberlo, a cualquier ingeniero de cualquier otra clase.

El Gobierno Civil debía llevar un registro de los permisos de conducir que concedía en su provincia y  la Dirección General de Obras Públicas uno general de los concedidos en toda España.

En el Registro correspondiente al permiso se anotaba el resultado del examen y la calificación de aptitud de cada conductor y extracto de los  documentos referentes a las circunstancias y filiación del interesado y los hechos merecedores de encomio o castigo. Los mismos datos se hacían constar en una libreta o cartulina   con la fotografía del interesado y  servía como Permiso de conducir.


El Reglamento estableció las siguientes tarifas:



El procedimiento y los pasos a seguir para obtener un permiso fue bastante similar a lo que se venían dando  anteriormente.

Sigamos los pasos de un ciudadano, de tantos como los hubo en los felices años veinte, que quiso obtener un permiso de conducir. En este caso, para iniciar una nueva profesión, la de chofer o de “chauffeur” como se decía a principios del siglo pasado.

El vecino de Puente de Génave (Jaén), D. Félix Villaba Garrido se dirige al Gobernador civil de la provincia mediante una instancia solicitando el permiso de conducir. Parece que en estos años ya existe un impreso normalizado en el que sólo es necesario cumplimentar  los datos del solicitante y firmar.



El solicitante manifestaba:

 (…) Que considerándome con aptitud para conducir vehículos de motor mecánico de 3ª categoría de las del artículo 1º del Reglamento 23 de julio de 1918 procede y
SUPLICO a V.S. que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y fotografías necesarios se sirva previos los trámites oportunos expedirme el permiso correspondiente…




La solicitud va acompañada de 2 fotografías del interesado de tamaño 0.45 x 0.45 como está reglamentado y los siguientes documentos: certificado de buena conducta expedido por la alcaldía en papel de 2 pesetas, certificado médico, también de 2 pesetas y certificado del acta de nacimiento del Registro civil.


Registrada la solicitud, el Gobernador designa al ingeniero industrial D. Ángel Méndez para examinar a D. Félix Villalba de su aptitud para conducir vehículos con motor mecánico de la 3ª categoría con el mandato de que informe con posterioridad al Gobierno civil del resultado del examen.


El ingeniero examinador, una vez realizado su cometido remite el acta correspondiente al Gobierno Civil haciendo constar en la misma si el candidato ha demostrado aptitud suficiente para conducir los automóviles para los que solicita el permiso y si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 5 del Reglamento en vigor.  En caso positivo el Gobernador civil expide el correspondiente permiso.










El expediente que inicia este vecino de de Puente de Génave (Jaén) solicitando el permiso de conducir de la 3ª clase se inicia el 24 de abril de 1923 y se cierra el día 8 de mayo del mismo año con la correspondiente expedición del permiso solicitado. No se puede decir que la Administración, por aquellos años,  fuera lenta en este menester.