viernes, 22 de febrero de 2019

EL DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE



Reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores

Se aprueba, con 222 votos a favor y 17 en contra, la proposición de Ley Orgánica de modificación  de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. Hasta hoy, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.




Con la reforma en la Cámara se considerará "imprudencia grave" al volante el exceso de velocidad, la conducción bajo la influencia del alcohol y bajo la influencia de drogas, agravándose la pena. Y se introdece en el Código Penal, con una redacción autónoma, el delito de abandono del lugar del accidente. 

Lo que quiere, en este caso, el legislador  es penalizar esa maldad intrínseca que hay en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido. En este caso hay una falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. 


Parece que se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal. En consecuencia, darse a la fuga tras estar implicado en un accidente de tráfico será penado con hasta 4 años de cárcel.

En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea “fortuita”, se reducirá la pena a un máximo de seis meses. 

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martes, 12 de febrero de 2019

SOBRE EL PERMISO POR PUNTOS. LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LA CONCESIÓN


DE INTERES PARA LAS AUTOESCUELAS…

La Audiencia Nacional, en la Sala de de lo Contencioso-Administrativo anula la concesión de los cursos para recuperar puntos a la patronal de las autoescuelas.

Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que tanto la CNAE como la DGT pueden interponer en el plazo de un mes.


Solamente un 2.71% de las autoescuelas de España, mejor dicho, de los centros, pueden impartir estos cursos. Cerca de 9.000 centros quedan fuera del sistema.

Una sentencia del pasado 24 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anula, como hemos dicho,  esta concesión, que acapara desde hace más de una década la patronal de las autoescuelas (CNAE). Parece que lo hace porque atenta contra la libre competencia y vulnera el derecho europeo.

En su dictamen, la Audiencia establece que “el vicio anticompetitivo de este sistema viene determinado esencialmente de origen, por la forma de gestión indirecta elegida”.

La sentencia afirma que "aunque es cierto que las infracciones más graves con pérdida total de puntos conllevan que sea obligatoria la realización de los cursos, la recuperación de la licencia está supeditada a la superación de una prueba realizada por la Dirección General de Tráfico, nada nuevo o diferente a cuando se obtiene el carnet por primera vez, donde sólo se precisa la autorización administrativa de los centros que imparten la enseñanza y no una concesión administrativa, de ahí  que resulte contradictorio que se necesite la concesión para impartir los cursos y no la enseñanza necesaria   para obtener por primera vez el carnet de conducir.

Según la sentencia nada se justifica en la convocatoria que haga que el sistema sea el único que permita a la Administración la consecuencia de los fines educativos perseguidos por los cursos".

Algunos nos hemos preguntado desde que se estableció el sistema si no es igualmente contradictorio la exigencia  de un curso con asistencia presencial obligatoria  de un conductor para ser “reeducado” y poder recuperar su permiso, si previamente no ha existido  la exigencia de un curso presencial para ser “educado” cuando se prepara para obtener por primera vez su permiso de conducir.

Todos sabemos que reeducar significa volver a educar. Al menos eso es lo que dice la RAE en su diccionario.

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lunes, 11 de febrero de 2019

EL GOBIERNO COMPRA COCHES DIÉSEL PARA LA GUARDIA CIVIL


Lo que dice la ministra Ribera y lo que hace el ministro Marlaska

A los que tenemos un vehículo diésel nos dejaron muy preocupados las declaraciones de la  ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera. Esta mujer, en su día, creó la tormenta perfecta con sus declaraciones.

Todos hemos sabido  de aquellas declaraciones desafortunadas y bastante alejadas de la realidad de la ministra. Todos hemos sabido, también, del revuelo que armaron y que tanto daño han hecho, están haciendo y harán a la industria del automóvil, y a los que tenemos un automóvil diésel.


 Supongo que a todos los propietarios de un automóvil con motorización diésel nos parece muy bien que se quiera conservar el medio ambiente, pero no le echen la culpa de todos los males al diésel, y más a los  de última generación. Porque estos, los  del Euro 6, consumen un 30% menos que los de gasolina y, según qué marcas, contaminan hasta un 15% menos que estos.


Dicen algunos que “contaminan más los 14 mayores buques cargueros que hay en el mundo que todos los vehículos diésel que circulan en él”.

Afirman los expertos, que si se compara un vehículo diésel moderno con uno de gasolina, también moderno, y  cumpliendo ambos con la norma Euro 6 tienen los mismos límites en partículas y casi los mismos en NOx y, además, son más eficientes y consumen entre un 25% y un 30% menos. Las emisiones de los coches diésel son actualmente muy bajas, emiten un 84% menos de CO2.

El ministro del Interior, quizá pensando en esto, y  posiblemente mejor asesorado que la ministra, ha consentido la compra de un buen numero de automóviles con motorización diésel para la Guardia Civil,  enmendado así la plana a su colega, la ministra de Transición Ecológica.



He leído la noticia en algunos periódicos digitales con titulares como los que siguen:
-     “La Guardia Civil invierte más de 6 millones en nuevos coches…y todos con motor diésel”.
-     La Guardia Civil sabotea a la ministra Ribera y compra 250 coches diésel”.
-     “Resulta que la ministra del Ramo, Teresa Ribera, se ha convertido en el azote del diésel, pero Grande Marlaska ha comprado vehículos diésel por la puerta de atrás”.

En verdad, parece que no han sido 250 coches, sino 249. La Dirección de la Guardia Civil, con buen criterio, ha elegido, para su parque de vehículos uniformados y camuflados, la marca española SEAT y se ha decantado por el Seat León con carrocería familiar ST, versión 2.0 TDI CR con una potencia de 150 CV y caja de cambios automática. Cuenta con la etiqueta medioambiental C.

Precisamente, los buenos resultados obtenidos respecto a las características técnicas del motor diésel, en cuanto a emisiones y consumos, han sido uno de los principales argumentos valorados en los criterios llevados a cabo por la autoridad competente, para decantarse por el modelo de SEAT.


Y ya ven, mientras desde el gobierno, una ministra anuncia  todo tipo de prohibiciones y/o de restricciones que vendrán, un ministro del mismo gobierno compra coches con motorización diesel. ¿Alguien los entienden?

Dice el refrán que una cosa es predicar y otra dar trigo. Y nada mejor que este proverbio o esta paremia para explicar determinadas decisiones de este Gobierno, en este caso, con respecto al diésel.





viernes, 1 de febrero de 2019

EL LÍMITE DE LOS 90 KILÓMETROS POR HORA YA HA LLEGADO



Bienvenido sea, si así se reduce el número de víctimas de la carretera.

Desde el día 29 de enero, no debemos superar los 90 km/h en carreteras convencionales.

Francia ya redujo la velocidad  el pasado año a pesar de una generalizada oposición de sus ciudadanos, en especial los de las zonas rurales. Sin embargo, después de escasos seis meses de su aplicación, la medida presenta  resultados exitosos y esperanzadores. Se pasó de 90 km/h. a 80 Km/h., y han tenido 189 fallecidos menos (5,5%) que en el 2017. En la misma línea está Suecia —puntera en seguridad vial— que fijó su límite en 70 km/h. Sin embargo Francia ha seguido manteniendo el límite de 130 km/h en autopistas.





En España, el cambio  supone la desaparición de los diferentes límites genéricos de velocidad establecidos  desde principios de los años ochenta del siglo pasado. Se estableció entonces en 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable. La nueva normativa lo simplifica  reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. No obstante habría que matizar que nos es así en todas las carretera convencionales.




Puede darse el caso de encontrarnos con carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación. Para esta circunstancia, la normativa prevé que el titular de la vía — sea Fomento, Comunidad Autónoma, Diputación, etc…— puede fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs y entonces podríamos circular  también a 100. Las reconoceremos por esa separación física aludida y porque la señal será de 100. En estos tramos no se cambiarán las señales.

La modificación afecta a unos 10.000 kilómetros de vías de la Red General del Estado. A estos hay que sumarles los tramos de carreteras que pertenezcan a las comunidades autonómicas y a las diputaciones.

Con esta medida se pretende reducir la tasa de mortalidad en carreteras secundarias, donde se producen el 75% de accidentes con víctimas en España y en las que la velocidad inadecuada y/o excesiva  es la causa concurrente en el 20 % de los casos, siendo el primer factor de riesgo y agrava las consecuencias del accidente.

 

Esta limitación de 90 km/h está en línea con lo que, en la actualidad, se legisla en Europa. La DGT no hace otra cosa que seguir la tendencia europea. 




España  junto con Austria, Alemania, Irlanda, Polonia y Rumania aún formaba parte de un reducido grupo que mantenía el límite en los 100 kilómetros por hora. Se podría añadir el Reino Unido, que está en 96 km/h, pero estos, ya sabemos, que van por libre.



La medida española también reduce el diferencial de velocidad entre vehículos ligeros (90 km/h) y pesados (80 km/h), una demanda de los sectores profesionales,  y que es común en el resto de países europeos y los expertos aseguran que reduce el riesgo de accidentes. Y parece ser cierto.


Los países de la Unión Europea que tiene las menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico casualmente tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre 0 y 10 km/h.

Tiene su lógica pensar que si todos circuláramos a la misma velocidad, guardando siempre la distancia de seguridad, los accidentes de tráfico se reducirían significativamente



La medida, que supone el cambio de 2.721 señales de tráfico en la Red de Carreteras del Estado, va a costar aproximadamente 526.000 euros (sin IVA). Pero demos por bien empleado este gasto, porque seguro que se reducirán las victimas y una sola vida ya justifica el gasto.


Y como dice mi amigo el sindicalista: ¡que la seguridad vial nos acompañe!