El permiso de conducir en el
Código de Circulación de 1934.
El permiso de conducir
nace de la necesidad de comprobar que el conductor posee los requisitos, aptitudes y conocimientos
mínimos necesarios para guiar un automóvil por cualquier vía pública; constituye
uno de los aspectos más importantes de la dimensión jurídica del tráfico por
vías terrestres.
En las sociedades modernas,
la circulación de vehículos de motor sería imposible de no existir la figura
del permiso de conducir que lejos de ser
un escollo o freno es un instrumento al servicio de la convivencia y la
libertad, y uno de los aspectos esenciales de la política de los poderes públicos
en materia de movilidad. La obligación de obtener un permiso para conducir
automóviles queda justificada, sin lugar a dudas, por la misma necesidad que hay
de hacer posible el derecho a circular con seguridad.
La importancia del
permiso de conducción, decisiva en el
fenómeno del tráfico, ya se percibe de
forma notoria en la extensa y detallada
regulación que le dedica el Código de la Circulación de 25 de septiembre de
1934. Su importancia y su necesidad también
se hace notar en el Derecho Internacional
y, más recientemente, en el Derecho Comunitario.
El capitulo XVI del
citado código — del artículo 261 al 282 — lo dedica integro al permiso de
conducción. Tras disponer, en el artículo 261, la prohibición de conducir
vehículos automóviles por las vías públicas de España y territorios de la
Soberanía a toda persona que no posea un permiso de conducir expedido por una
Jefatura de Obras Públicas, mediante propuesta de la Jefatura de Industria, regula
detalladamente su petición, la documentación
que ha de adjuntarse —artículos 263 a 266 —, la tramitación del expediente ante
las Jefaturas de Obras públicas, que son las competentes para su otorgamiento,
los ejercicios a realizar durante el examen — artículo 269 y siguientes —, las
condiciones psicofísicas que debe poseer todo aspirante, los registros de los
permisos, su retirada, etc.,etc.
Establece cuatro
clases de permisos:
De
Tercera clase: sólo autoriza la conducción de automóviles de la primera
categoría, o lo que es igual, motocicletas y, en general, vehículos de dos o
tres ruedas dotados de motor auxiliar o permanente.
De segunda: sólo autoriza la
conducción de automóviles de primera y segunda categorías, y éstos con remolque,
cuyo peso en vacío no exceda de 250 kilogramos, destinados al servicio
particular, es decir, de titulares que no explotan con dichos vehículos una
industria de transportes de personas o cosas; no se consideran a este efecto,
automóviles de servicio particular los que están al servicio de hoteles, casinos,
colegios o entidades análogas, y tampoco los destinados al servicio oficial, ya
correspondan al Estado, Región, Provincia o Municipio.
- De
Primera clase: autoriza a conducir toda clase de automóviles de carga y de
viajeros, cuyo número de asientos no exceda de nueve, pudiendo arrastrar un
remolque cuyo peso, en vacío, no exceda de 250 kilogramos.
- De
Primera clase especial: éste autoriza la conducción de autobuses
y camiones con remolque de cualquier peso.
La expedición de estos permisos debía solicitarse en
la Jefatura de Obras Públicas de la provincia en que estuviera avecindado el interesado; se utilizaba para
ello un impreso gratuito y normalizado que facilitaba la propia Jefatura de Obras Públicas
correspondiente. Esta instancia constaba de dos partes separadas por una
perforación central, sobre la cual se adhiere una póliza de 1,50 pesetas
colocada de manera tal que la mitad de ésta aparezca en cada una de dichas
partes.
La parte derecha del impreso,
como se puede comprobar, es para solicitar de la Jefatura de Industria la realización de los ejercicios reglamentarios
para que el ingeniero de turno pueda comprobar que el solicitante reúne las
condiciones de aptitud necesarias para conducir automóviles de la categoría
correspondiente.
El artículo 269 estaba
dedicado a los citados ejercicios. Para obtener el permiso de conducir de
segunda clase se exigía al solicitante:
1.- Demostración de saber
leer y escribir.
2.- Demostración de que
conoce la parte del Código de la Circulación que especialmente le interesa al
conductor, así como las señales que la regulan.
3.- Demostración de que
conoce el manejo de automóviles de la segunda categoría, ejecutando las
maniobras fundamentales que siguen: Marchas hacia atrás, en línea recta y
siguiendo trayectorias curvas: ídem aproximando el vehículo al borde de la
acera y separándole de ésta sin que suba sobre ella. Salida y entrada en dos
calles situadas perpendicularmente, siguiendo el eje de cada una de ellas. Hará
volver el automóvil en una calle estrecha que, para realizar esa maniobra,
obligue a marchar hacia atrás al automóvil. Parada de éste en una pendiente y
puesto en marcha en rampa. Empleo suave y correcto, sin sacudidas bruscas del
embrague y uso adecuado de los frenos.
Para el permiso de tercera
clase se exigía el apartado 1 y 2, y un tercer ejercicio con la motocicleta,
sin cochecillo lateral, y sin apoyar un pie en el suelo que consistía en hacer curvas
cerradas de corto radio, entre limites que se fijarán en cada caso, y las demás
pruebas de conducción que el ingeniero examinador entienda pertinentes.
Para la obtención del Permiso
de Conducción de Primera clase, los aspirantes realizaban los ejercicios de los
apartados 1 y 2, citados anteriormente, y además los siguientes:
- Demostración
teórica y práctica de que conoce el funcionamiento y construcción de los principales
órganos, mecanismos y piezas de que se compone un automóvil, las averías más
frecuentes en estos vehículos y cómo se reparan éstas.
- Montaje
y desmontado de la pieza o piezas que el Ingeniero señale.
- Reparaciones
susceptibles de ser fácilmente efectuadas en carretera.
- Ejercicios
de conducción con camión pesado (cargando en el caso de que el Ingeniero lo
estime conveniente), realizando las maniobras reseñadas anteriormente para los
aspirantes al permiso de segunda clase y
, además, conducción a velocidad que no sea inferior a la de sesenta kilómetros
por hora en un recorrido de tres kilómetros.
Si el resultado
de los ejercicios era desfavorable, por desconocimiento de las reglas de
circulación y señales establecidas por el presente Código, el aspirante podía
repetir nuevos ejercicios sobre estos temas, dos veces más, siempre que entre
dos ejercicios medie un espacio de tiempo que no será inferior a ocho días; si
el resultado del tercer ejercicio era aún desfavorable, no podía el interesado
realizar otro nuevo ejercicio sobre esa materia hasta que hayan transcurrido
treinta días, contados desde la fecha del último ejercicio realizado; y si el
resultado era nuevamente desfavorable el ejercicio subsiguiente no podía
efectuarse hasta que transcurran veinte días; y si tampoco fuere favorable su
resultado, podría repetirlo después de que hubieran transcurrido veinte días
más, pero, en este caso, está obligado a abonar nuevos honorarios, que darán
derecho a dos exámenes más.
Para la obtención del Permiso
Especial era necesario una autorización de la Jefatura de Industria en la que
hacía constar por medio de un sello estampado con tinta roja en la penúltima
página del Permiso de Conducción de Primera clase del solicitante.
Para obtenerlo era necesario:
- Demostrar,
mediante la realización de los oportunos ejercicios, su conocimiento de la
conducción de autobuses o de camiones con remolque de más de 250 kilogramos.
- Certificado
de haber conducido automóviles durante más de un año, así como también que, en
la fecha en que formula su petición, no lleva más de seis meses sin ejercer el
oficio.
Estos certificados pueden sustituirse por uno de la entidad o
persona que ejerza la industria de transportes, y a cuyo servicio entre, de que
ha hecho en ella las prácticas correspondientes, durante un período de tiempo
no inferior a un mes.
La petición correspondiente se hace a la Jefatura de Industria
del lugar donde resida el interesado, en instancia debidamente reintegrada y
abonando 10 pesetas de derechos.
La Jefatura le señalará la fecha en que ha de realizar el
ejercicio, que no será después de las sesenta y dos horas de haberlo
solicitado.
Si la primera prueba no fuese favorable, la repetirá pasados
veinte días. Si volviese a ser desfavorable, tendrá que abonar nuevos derechos
para realizar nuevos ejercicios.
En cuanto a la tramitación
del expediente para cualquier permiso se procedía de la siguiente forma:
a) Se
presentaba en la Jefatura de Obras Publicas de la provincia del interesado. Una
vez en su poder y, en todo caso, dentro de un plazo de veinticuatro horas, ésta
dictaminará sobre la aceptación del mismo y, si lo encuentra conforme, lo
remite a la de Industria correspondiente, para que ésta someta al interesado a
los ejercicios correspondientes.
b) La
Jefatura de Industria, al recibir el expediente, entrega al interesado un
volante en el que, por escrito y siguiendo riguroso orden de presentación,
fijará la fecha y lugar en que el solicitante debe efectuar los ejercicios correspondientes.
Las
tasas que se pagaban correspondían unas a Industria y otras a Obras Públicas. A
industria, por realización de exámenes y a Obras Públicas por tramitación y
expedición del permiso.
A la
Jefatura de Industria, por la realización del examen de aptitud 10 pesetas para
el permiso de tercera y 18.75 para los permisos de segunda o de tercera; para
el examen particular para la concesión del permiso de primera especial, 10
pesetas.
A la Jefatura
de Obras públicas se había de abonar, para la expedición de los permisos, tres
pesetas por libreta y formación del expediente, y, además, entregar la póliza
con que éste iba reintegrado.