viernes, 27 de noviembre de 2015

UN EXAMINADOR ILUSTRE

…se llamaba Fernando Reyes Garrido, era  andaluz y nacido en 1877; llevó a cabo cosas importantes en Barcelona.




La competencia en materia de exámenes para conductores de automóviles correspondió desde sus inicios (1900) al Ministerio de Industria. Era un ingeniero de este Ministerio quien tenía la competencia para examinar al aspirante a conductor. De ahí que, cuando funcionarios de las Jefaturas Provinciales de Tráfico empezaron a realizar estos exámenes en 1967, la gente siguió llamando ingenieros a los funcionarios de la Dirección General de Tráfico que examinaban.

 En Barcelona vivió un ingeniero industrial andaluz, granadino por más señas, llamado Fernando Reyes Garrido. Fue jefe de la división de ferrocarriles de Barcelona y autor del trazado de las líneas del metro transversal.

Fernando Reyes era un hombre curioso, trabajador, con una cabeza muy bien amueblada de la que salieron brillantes ideas, padre de familia numerosa, polifacético, ingeniero jefe de enlaces ferroviarios, cultivador de cactus y examinador de conductores de automóviles.

Diseñó, para Barcelona, el trazado del que sería el Ferrocarril Metropolitano Transversal, que se corresponde con la parte inicial de la actual línea 1 del metro de esta ciudad; cuentan que, en el jardín de su casa, cultivaba cactus elaborando él mismo un insólito abono compuesto por conchas de moluscos tostadas y trituradas.

Como ingeniero de Industria que era, adscrito a la Jefatura de Barcelona, examinaba a los aspirantes al permiso de conducir allá por los años veinte y treinta. Hay quien afirma que hasta daba clases de conducir. 

Aspirantes al permiso  se desplazaban un día por semana hacia la parte alta de la ciudad hasta el barrio del Putxet. Iban hasta allí  para hacer prácticas y ser examinados por Fernando Reyes a la sazón funcionario examinador de la Jefatura de Industria de Barcelona. Conducía un Hispano-Suiza de 16 HP, modelo torpedo y  con matrícula  B-12345

Murió en 1937 en plena contienda civil, pero, por paradojas de la vida, no murió por los disparos o bombardeos de la gente que tomó parte en aquella contienda fratricida, sino por las heridas que un muchacho le produjo cuando quiso robarle en una solitaria calle de la parte alta de la Ciudad Condal, cerca de su domicilio.

Al entierro del señor reyes asistió el ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras públicas señor Ginér de los Rios al que acompañaban el  subsecretario de Transportes, señor Torres Campaña y el director de Ferrocarriles.

Cerca de la Avenida Meridiana de Barcelona hay una plaza con una placa en recuerdo suyo. 

¡Un gran hombre este Fernando Reyes Garrido!

lunes, 23 de noviembre de 2015

EL PRIMER COCHE SIN CONDUCTOR EN ESPAÑA

Fuente: cincodias.com

HOY VIAJARÁ DE VIGO A MADRID EL PRIMER COCHE SIN CONDUCTOR EN ESPAÑA
Peugeot - Citroën serán los primeros en aprovechar el nuevo marco legal para coches autónomos en España aprobado recientemente por la Dirección General de Tráfico. Según han informado, este fin de semana recibieron la aprobación para llevar a cabo, durante el día de hoy, la ruta que une sus fábricas de Vigo y Madrid. Lo harán, como marca la normativa vigente, con un coche de conducción autónoma en el que irá un 'conductor de emergencia' en el puesto de conducción. 

El segundo “gran viaje” del coche autónomo de Peugeot – Citroën.

Es un modelo basado en el Citroën C4 Grand Picasso, y es exactamente el mismo que hace sólo un mes recorrió 580 kilómetros en un recorrido de París a Burdeos. España, por lo tanto, se convierte así en el segundo punto de pruebas para el Grupo PSA, que esta vez aumenta el recorrido hasta los 599 kilómetros, y se llevará a cabo por autopistas y autovías.

El primer coche autónomo que se prueba en carreteras de España.

El Grupo PSA, de esta forma, se convierte en la primera firma en probar un coche autónomo en España tras el cambio en la normativa por parte de la Dirección General de Tráfico. Como adelantábamos, la prueba se llevará a cabo durante el día de hoy, y se espera que en las próximas semanas Peugeot - Citroën ofrezca detalles sobre este recorrido por carreteras españolas.

España será el núcleo de pruebas para coches autónomos.

Tras el cambio en la normativa, que hace apenas unos días era aprobado por la Dirección General de Tráfico, España se ha convertido en el quinto país en permitir la libre circulación de coches autónomos. Evidentemente, se permite previa aprobación de la propia DGT y siempre con el requisito de un 'conductor de emergencia' que pueda tomar los mandos en cualquier momento, así como tomar responsabilidad de cualquier situación posible.



lunes, 16 de noviembre de 2015

EL PERMISO DE CONDUCIR EN ESPAÑA (IV)

El permiso de conducir en el  Código de Circulación de 1934.

El permiso de conducir nace de la necesidad de comprobar que el conductor  posee los requisitos, aptitudes y conocimientos mínimos necesarios para guiar un automóvil por cualquier vía pública; constituye uno de los aspectos más importantes de la dimensión jurídica del tráfico por vías terrestres.

En las sociedades modernas, la circulación de vehículos de motor sería imposible de no existir la figura del permiso de conducir que  lejos de ser un escollo o freno es un instrumento al servicio de la convivencia y la libertad, y uno de los aspectos esenciales de la política de los poderes públicos en materia de movilidad. La obligación de obtener un permiso para conducir automóviles queda justificada, sin lugar a dudas, por la misma necesidad que hay de hacer posible el derecho a circular con seguridad.

La importancia del permiso de conducción, decisiva  en el fenómeno del tráfico,  ya se percibe de forma notoria  en la extensa y detallada regulación que le dedica el Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1934. Su importancia y su necesidad  también se hace notar en  el Derecho Internacional y, más recientemente, en el Derecho Comunitario.

El capitulo XVI del citado código — del artículo 261 al 282 — lo dedica integro al permiso de conducción. Tras disponer, en el artículo 261, la prohibición de conducir vehículos automóviles por las vías públicas de España y territorios de la Soberanía a toda persona que no posea un permiso de conducir expedido por una Jefatura de Obras Públicas, mediante propuesta de la Jefatura de Industria, regula detalladamente su petición,  la documentación que ha de adjuntarse —artículos 263 a 266 —, la tramitación del expediente ante las Jefaturas de Obras públicas, que son las competentes para su otorgamiento, los ejercicios a realizar durante el examen — artículo 269 y siguientes —, las condiciones psicofísicas que debe poseer todo aspirante, los registros de los permisos, su retirada, etc.,etc.

Establece cuatro clases de permisos:


De Tercera clase: sólo autoriza la conducción de automóviles de la primera categoría, o lo que es igual, motocicletas y, en general, vehículos de dos o tres ruedas dotados de motor auxiliar o permanente.


De segunda: sólo autoriza la conducción de automóviles de primera y segunda categorías, y éstos con remolque, cuyo peso en vacío no exceda de 250 kilogramos, destinados al servicio particular, es decir, de titulares que no explotan con dichos vehículos una industria de transportes de personas o cosas; no se consideran a este efecto, automóviles de servicio particular los que están al servicio de hoteles, casinos, colegios o entidades análogas, y tampoco los destinados al servicio oficial, ya correspondan al Estado, Región, Provincia o Municipio.



-     De Primera clase: autoriza a conducir toda clase de automóviles de carga y de viajeros, cuyo número de asientos no exceda de nueve, pudiendo arrastrar un remolque cuyo peso, en vacío, no exceda de 250 kilogramos.

-     De Primera clase especial: éste autoriza la conducción de autobuses y camiones con remolque de cualquier peso.


La expedición de estos permisos debía solicitarse en la Jefatura de Obras Públicas de la provincia en que estuviera  avecindado el interesado; se utilizaba para ello un impreso gratuito y normalizado que facilitaba la propia Jefatura de Obras Públicas correspondiente. Esta instancia constaba de dos partes separadas por una perforación central, sobre la cual se adhiere una póliza de 1,50 pesetas colocada de manera tal que la mitad de ésta aparezca en cada una de dichas partes.




La parte derecha del impreso, como se puede comprobar, es para solicitar de la Jefatura de  Industria la realización de los ejercicios reglamentarios para que el ingeniero de turno pueda comprobar que el solicitante reúne las condiciones de aptitud necesarias para conducir automóviles de la categoría correspondiente.

El artículo 269 estaba dedicado a los citados ejercicios. Para obtener el permiso de conducir de segunda clase se exigía al solicitante:
1.- Demostración de saber leer y escribir.
2.- Demostración de que conoce la parte del Código de la Circulación que especialmente le interesa al conductor, así como las señales que la regulan.
3.- Demostración de que conoce el manejo de automóviles de la segunda categoría, ejecutando las maniobras fundamentales que siguen: Marchas hacia atrás, en línea recta y siguiendo trayectorias curvas: ídem aproximando el vehículo al borde de la acera y separándole de ésta sin que suba sobre ella. Salida y entrada en dos calles situadas perpendicularmente, siguiendo el eje de cada una de ellas. Hará volver el automóvil en una calle estrecha que, para realizar esa maniobra, obligue a marchar hacia atrás al automóvil. Parada de éste en una pendiente y puesto en marcha en rampa. Empleo suave y correcto, sin sacudidas bruscas del embrague y uso adecuado de los frenos.

Para el permiso de tercera clase se exigía el apartado 1 y 2, y un tercer ejercicio con la motocicleta, sin cochecillo lateral, y sin apoyar un pie en el suelo que consistía en hacer curvas cerradas de corto radio, entre limites que se fijarán en cada caso, y las demás pruebas de conducción que el ingeniero examinador entienda pertinentes.

Para la obtención del Permiso de Conducción de Primera clase, los aspirantes realizaban los ejercicios de los apartados 1 y 2, citados anteriormente, y además los siguientes:

-     Demostración teórica y práctica de que conoce el funcionamiento y construcción de los principales órganos, mecanismos y piezas de que se compone un automóvil, las averías más frecuentes en estos vehículos y cómo se reparan éstas.
-     Montaje y desmontado de la pieza o piezas que el Ingeniero señale.
-     Reparaciones susceptibles de ser fácilmente efectuadas en carretera.
-      Ejercicios de conducción con camión pesado (cargando en el caso de que el Ingeniero lo estime conveniente), realizando las maniobras reseñadas anteriormente para los aspirantes al permiso de segunda clase  y , además, conducción a velocidad que no sea inferior a la de sesenta kilómetros por hora en un recorrido de tres kilómetros.

 Si el resultado de los ejercicios era desfavorable, por desconocimiento de las reglas de circulación y señales establecidas por el presente Código, el aspirante podía repetir nuevos ejercicios sobre estos temas, dos veces más, siempre que entre dos ejercicios medie un espacio de tiempo que no será inferior a ocho días; si el resultado del tercer ejercicio era aún desfavorable, no podía el interesado realizar otro nuevo ejercicio sobre esa materia hasta que hayan transcurrido treinta días, contados desde la fecha del último ejercicio realizado; y si el resultado era nuevamente desfavorable el ejercicio subsiguiente no podía efectuarse hasta que transcurran veinte días; y si tampoco fuere favorable su resultado, podría repetirlo después de que hubieran transcurrido veinte días más, pero, en este caso, está obligado a abonar nuevos honorarios, que darán derecho a dos exámenes más.

Para la obtención del Permiso Especial era necesario una autorización de la Jefatura de Industria en la que hacía constar por medio de un sello estampado con tinta roja en la penúltima página del Permiso de Conducción de Primera clase del solicitante.
 Para obtenerlo era necesario:
-     Demostrar, mediante la realización de los oportunos ejercicios, su conocimiento de la conducción de autobuses o de camiones con remolque de más de 250 kilogramos.
-     Certificado de haber conducido automóviles durante más de un año, así como también que, en la fecha en que formula su petición, no lleva más de seis meses sin ejercer el oficio.

Estos certificados pueden sustituirse por uno de la entidad o persona que ejerza la industria de transportes, y a cuyo servicio entre, de que ha hecho en ella las prácticas correspondientes, durante un período de tiempo no inferior a un mes.
La petición correspondiente se hace a la Jefatura de Industria del lugar donde resida el interesado, en instancia debidamente reintegrada y abonando 10 pesetas de derechos.
La Jefatura le señalará la fecha en que ha de realizar el ejercicio, que no será después de las sesenta y dos horas de haberlo solicitado. 
Si la primera prueba no fuese favorable, la repetirá pasados veinte días. Si volviese a ser desfavorable, tendrá que abonar nuevos derechos para realizar nuevos ejercicios.

En cuanto a la tramitación del expediente para cualquier permiso se procedía de la siguiente forma:
a)  Se presentaba en la Jefatura de Obras Publicas de la provincia del interesado. Una vez en su poder y, en todo caso, dentro de un plazo de veinticuatro horas, ésta dictaminará sobre la aceptación del mismo y, si lo encuentra conforme, lo remite a la de Industria correspondiente, para que ésta someta al interesado a los ejercicios correspondientes.
b)  La Jefatura de Industria, al recibir el expediente, entrega al interesado un volante en el que, por escrito y siguiendo riguroso orden de presentación, fijará la fecha y lugar en que el solicitante debe efectuar los ejercicios correspondientes.

Las tasas que se pagaban correspondían unas a Industria y otras a Obras Públicas. A industria, por realización de exámenes y a Obras Públicas por tramitación y expedición del permiso.
A la Jefatura de Industria, por la realización del examen de aptitud 10 pesetas para el permiso de tercera y 18.75 para los permisos de segunda o de tercera; para el examen particular para la concesión del permiso de primera especial, 10 pesetas.

A la Jefatura de Obras públicas se había de abonar, para la expedición de los permisos, tres pesetas por libreta y formación del expediente, y, además, entregar la póliza con que éste iba reintegrado.




martes, 3 de noviembre de 2015

SOBRE LOS PERMISOS DE CONDUCIR… SIN EXAMEN



Como todos ustedes saben, los primeros examinadores del permiso de conducir en España eran ingenieros industriales; lo que quizá no sepan es que algunos de estos ingenieros obtuvieron su permiso de conducir sin pasar por un examen.

A partir de 1926, hubo, durante un tiempo, una serie de ciudadanos que disfrutaron del privilegio de obtener el permiso de conducir sin necesidad de pasar por un examen. Los primeros que dispusieron de este privilegio fueron los ingenieros industriales, a los que siguieron los ingenieros de caminos, canales y puertos. España estaba en plena Dictadura, la de Miguel Primo de Rivera, y las disposiciones oficiales ni se cuestionaban ni se criticaban, aunque durante el gobierno provisional de la  Republica se conserva el privilegio y se extiende a los Ayudantes de Obras Públicas.

  
En marzo de de 1934, una revista editada en Madrid (Autodatod) editorializó sobre estos  permisos de conducir concedidos a un determinado colectivo sólo por la razón de haber aprobado una asignatura de su carrera en la que se estudiaba el motor de explosión.

Siempre nos ha parecido un tanto absurdo, el caso, de que se conceda licencia para conductor de automóviles, a una colectividad, por la razón, de haber aprobado, en su carrera, una asignatura, en la que se estudia el motor de explosión. Bien es verdad, que estos señores tienen que desempeñar la importante misión, de examinar al resto de los ciudadanos para este menester,  y claro está, que si a su vez precisaran de ser examinados, se impondría un examinador en el que se repetiría el mismo caso.


Un buen día, un “cerebrito” del Organismo pertinente debió pensar que sería conveniente que dichos examinadores, los ingenieros de Industria,  supieran conducir. El asunto, hasta entonces, había carecido de importancia, pero como los que mandan manejan resortes, que los ciudadanos de a pie desconocemos, sus neuronas dieron enseguida con la solución: se les enseña mediante una disposición en la Gaceta (hoy diríamos BOE). A partir de entonces los ingenieros industriales, que lo solicitaron, tuvieron su  permiso de conducir sin examinarse.



Así se estableció en el artículo 5 del Reglamento de Circulación de 1926. Sólo tenían que solicitarlo y acompañar a la solicitud dos fotografías y el certificado de suficiencia que les expedían sus respectivas escuelas especiales.

¡Cuán efectivas y poderosas han llegado a ser, en todas las épocas, las disposiciones oficiales!

Nuestro editorialista seguía diciendo en tono irónico:

Ante tan difícil problema, la superioridad, siempre atinada, decidió conceder aptitud para examinadores a todo un grupo de ciudadanos, ligados para una asignatura en la que se trata, con gran extensión, el ciclo de Carnot y otra porción de asuntos interesantísimos para entrar en las curvas con precisión y manejar los frenos correctamente. iHay que ver la serenidad y sangre fría, que proporciona el cálculo de una leva!

El primitivo argumento que se expuso para la concesión de aquellos permisos de conducir fue el del profundo conocimiento que tenían los ingenieros industriales sobre los motores de explosión y de ensayo y potencia de los mismos. Como si para conducir un automóvil sólo fuera suficiente el conocimiento teórico de sus órganos mecánicos.

El mágico procedimiento de improvisar conductores  de aptitud desconocida sobre la que había que hacer un acto de fe apareció de nuevo y a través de las correspondientes disposiciones publicadas en la Gaceta se les concedió el mismo privilegio a los Ayudantes de Obras públicas, dado que en sus planes de estudios también se contemplaba el conocimiento del motor  de explosión.

El editorialista finalizaba haciéndose una pregunta y contestando a la misma con una reflexión:

¿Será posible que en una colectividad, cuya selección se ha realizado a base de capacidad intelectual, no exista un solo caso de torpeza o ineptitud física? Lo ponemos muy en duda, pese a cuántas disposiciones afirman lo contrario y si hablamos con franqueza, nos vemos obligados a confesar, que tales decretos, nos producen una extrañeza similar, a la que nos ocasionaría el enterarnos que en su época, Newton había sido declarado oficialmente el más perfecto volatinero, ya que era el más profundo conocedor de las leyes de la gravitación.

En descargo de los Ayudantes de Obras Públicas hemos de decir que motivaban su petición en el conocimiento que se adquiría, en sus planes de estudios, sobre el motor de explosión, ensayos de potencia y consumo, arreglo de las averías y práctica de conducción mecánica en los coches-escuela de que, al parecer,  disponía la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas de Madrid. Esto ya era más razonable, aunque no creo que resultara ser así en todas  las ciudades donde se pudiera estudiar esta carrera. Otro tanto se diría del resto de favorecidos.

Desde que se hicieron obligatorios los exámenes de conducir, la función examinadora se asignó a ingenieros industriales. Así siguió siendo hasta que las competencias sobre los permisos de conducir pasaron, allá por el año 1968, de Obras Públicas, que expedía el permiso, y de  Industria, que examinaba, a la  Jefatura Central de Tráfico, más tarde Dirección General de Tráfico. La gente, por inercia, siguió llamando “ingenieros”, que ya no lo eran, a los nuevos examinadores de Tráfico.

El Código de Circulación de 1934 acabó con este privilegio, aunque sería más exacto decir que lo redujo, pero esto lo dejamos para otra ocasión.