viernes, 24 de abril de 2020

EL único “ESPABILAO” de los tres


LA TERTULIA DE LOS SETENTA Y MÁS

Esta tertulia la componemos  un pequeño grupo de amigos y conocidos que sobrepasamos los setenta años  y que, dos veces en semana, nos reunimos  en una cafetería y, mientras saboreamos un  excelente café, charlamos de lo divino y lo humano y, cómo no, criticamos al gobierno de turno.
                                               
La última vez que tertuliamos fue el viernes 11 de marzo. Tres o cuatro días después se decretó el estado de alarma por lo que nos confinamos en casa y hasta la fecha. Tenemos la esperanza de volver todos y pronto para  tomarnos un café y seguir con nuestras entretenidas reuniones e inocentes comentarios, si es que aun cabe alguna inocencia en nuestras cansadas mentes.

En esa última tertulia, invitado por Luis Cuevas, nos acompañó Feliciano, quien antes de su jubilación había dirigido una de las más veteranas y prestigiosas escuelas de la ciudad, circunstancia que dio pie a Pedro a interesarse por aspectos vigentes de la normativa de Tráfico que nos afectan a todos y muy especialmente en lo que atañe a la renovación del permiso de conducir. Éste tenía que renovarlo y ya  había sobrepasado los setenta.

Feliciano, consciente de que sobre aquel tema, podía dar sopas con hondas a los allí presentes, se arrellenó en su asiento, dispuesto a ofrecerles una lección magistral.

— El artículo 12 del Reglamento de Conductores — empieza diciendo  — hace referencia a la vigencia del permiso de conducir. Los permisos para camiones y autocares, por decirlo en lenguaje llano, tendrán un periodo de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco y de tres a partir de esa edad. El permiso de la clase B, que supongo es el que tú tienes, se renueva cada diez años hasta que su titular no cumpla los sesenta y cinco años  y a partir de esta edad cada cinco años.

Le interrumpe Julián de las Torres, que siempre cree saber de todo más que los demás:

— Sí, pero yo tengo un vecino que tiene 72 años y se lo han renovado solo para tres años.

— Puede ser porque la normativa española, sigue diciendo Juan con énfasis, obliga  a la obtención previa de un certificado médico en un centro de reconocimiento de conductores autorizado. El periodo de vigencia puede cambiar a criterio del facultativo, en el caso de que en el reconocimiento se descubra que el sujeto padece una enfermedad o trastorno que, si bien en ese momento no afecta a la conducción, pueda agravarse con el tiempo, e influir en la seguridad de esta actividad. Ah, se me olvidaba, a partir de los setenta no hay que pagar las tasas de Tráfico.

— ¿Es igual en toda Europa? —pregunta Luis.

— Más o menos. En Portugal, por ejemplo, la renovación se realiza cada 15 años hasta cumplir 60 años sin que sea necesario un certificado médico. De 60 a 75 años de edad, el permiso se renueva cada 5 años siendo preciso un certificado médico. A partir de 75 años el periodo de vigencia del permiso es de 2 años, precisándose la presentación de un certificado médico para la renovación.

Después de un breve silencio, Pedro vuelve a la carga.

— Ya puestos, ¿te puedo hacer una pregunta más?

— Pero esta te costará el café de todos — le dice Luis medio en broma medio en serio.

—Hecho— contesta Pedro a regañadientes.

— Veamos esa pregunta —le dice Juan entusiasmado.

— Mi nieta, que dicho sea de paso es muy lista, se va  a sacar el carné de conducir y le he advertido de que se tome muy en serio lo del aprendizaje.

— ¿En qué autoescuela se ha matriculado?
— En ninguna.

— ¿Ah…?

— Como las clases se las pago yo, me ha dicho que le está enseñando un vecino, algo mayor que ella y que le cobra solo 8 euros la clase— dice que es muy “espabilao”.

— ¿Y ese vecino pone el coche y la gasolina?

— No. Le da las clases con el mío.

— ¿Y cómo van las clases?

— Van por 650 euros.

— Siento decirte, mi buen amigo Pedro que aquí el único listo y  “espabilao”, de los tres es su amigo y vecino — concluye Juan.

— El amigo de tu nieta, además de “espabilado”  es un caradura y tú un irresponsable por consentirlo—apostilla Luis Cuevas.





miércoles, 15 de abril de 2020

UNA SEÑAL NUEVA PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES EN LOS CRUCES


Cuando todos los automóviles circulen intercomunicados, el conductor que circule por una carretera principal sabrá que un coche está a punto de llegar al cruce o está esperando en el mismo para  cruzar o para incorporarse a la vía principal. Mientras llegan esos automóviles intercomunicados, la DGT utilizará una nueva señal que hará una función parecida en lo que ellos llamaran cruces inteligentes.
 Los Cruces Inteligentes, según la DGT, han nacido con el espíritu de incrementar la seguridad de la circulación en intersecciones a nivel de vías convencionales de calzada única y basándose en experiencias reales contrastadas y referencias técnicas internacionales, en el marco del concepto de Sistema Seguro.

Según los datos de accidentalidad de 2018, el 62% de los accidentes con víctimas en vías interurbanas tuvo lugar en carreteras convencionales y el 32% de estos en intersecciones, por lo que es un hecho que estos elementos del trazado requieren un  tratamiento específico.

Se trata por tanto de un sistema pionero en España que no obstante ha sido desplegado internacionalmente y existen referencias de sus bondades en la reducción de la lesividad y mortalidad en las vías en que se aplica.

Según la DGT este nuevo sistema podría reducir  entre un 40 y un 55 % el número de fallecidos  y heridos.

Existen diferentes categorías de Cruces Inteligentes en función de la localización de la señalin (en poste o en báculo) y del lugar donde se informa y donde se detecta la presencia de vehículo (vía principal y vía secundaria).

Parece ser que la más efectiva es la CATEGORÍA 3A: Señales dinámicas en poste en los márgenes de la vía principal y elementos de detección en la vía secundaria. En España se ha optado por esta.


El sistema instala señales activas con sensores de detección de vehículos, tanto en la vía principal como en los ramales, detectando la presencia del vehículo que se aproxima a la vía principal desde la secundaria. Entonces en la vía principal la señal de cruce se ilumina y aparece el texto: VEHÍCULO EN CRUCE. Debajo de la señal triangular de cruce, que está integrada en un panel rectangular con focos led en sus cuatro esquinas que parpadean para llamar la atención del conductor, advirtiéndole que en el ramal hay un vehículo que pretende incorporarse a la vía principal.

(Fuente: DGT)


jueves, 9 de abril de 2020

UNA CUESTIÓN DE DERECHO

La UNION PROFESIONAL DE AUTOESCUELAS, según consta en su página web, es una asociación empresarial que se constituyó el día 8 de junio de 1982 y en la actualidad está compuesta por unas 150 autoescuelas.

Su actual presidente  D. ARMANDO GALINDO RUIZ pide a través de un escrito (publicado en algunos medios de comunicación)  que se incluya la Actividad de las Escuelas de Conducción y Pilotaje con número de CNAE 8553 en el listado de actividades de todas las Mutuas Colaboradoras como actividad con derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.




Texto del escrito

La actividad de enseñanza de conductores, tiene una parte teórica y otra práctica que están fuera de las llamadas esenciales. Por ejemplo, la parte teórica que se realiza de forma presencial en la autoescuela, el Real Decreto  en su artículo 9, establece literalmente:
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «online», siempre que resulte posible.” En nuestro caso, no es posible la modalidad a distancia u online, ya que no disponemos de una plataforma ni de los medios necesarios para realizarla, al no ser requisito para la autorización de enseñanza de conductores regulada en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.
Tercero.- En cuanto a la parte práctica de enseñanza a la conducción, está suspendida por el mismo artículo 9 antes referenciado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya que es una enseñanza totalmente presencial y además no se podría realizar porque los supuestos en los que solamente se puede circular por las vías de uso público regulados en el artículo 7 del citado Real Decreto son los siguientes:
“Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.”
Cuarto.- Que además de lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Tráfico, en escrito que adjunto, comunica en fecha 13 de marzo, que es cuando paralizamos y cerramos nuestra actividad, lo siguiente.
“La Dirección General de Tráfico, en función de las competencias que tiene atribuidas ha decidido este viernes ampliar las medidas de prevención en aplicación del protocolo de actuación frente a la exposición al COVID 19.
Se suspenden temporalmente, hasta nuevo aviso, los exámenes teóricos y prácticos -de todas las categorías de vehículos- para la obtención del permiso de conducción en todas las Jefaturas provinciales de tráfico a partir del lunes 16 de marzo. ….”
Por lo que además, de no poder impartir la enseñanza de conducción de vehículos de motor, están paralizadas todas las pruebas para su obtención.
Quinto.- Que a pesar de estar suficientemente justificada la suspensión de la actividad de enseñanza a la conducción hay Mutuas, que están denegando la prestación extraordinaria por cese de actividad a autónomos titulares de autoescuelas asociadas a la Asociación a la que represento.
Sexto.- Que no tiene sentido y crea un estado de indefensión enorme que dependiendo de la Mutua Colaboradora a la que pertenezcas, tienes derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad o no tienes derecho, cuando encima no podemos realizar nuestra actividad y tenemos cerradas nuestras autoescuelas desde el pasado día 13 de marzo.
Séptimo.- Esperamos que sea un error y solicitamos que se aclare a todas las mutuas ya que no dudamos en interponer todas las acciones legales necesarias ya que en un momento tan delicado como el que nos encontramos nos sentimos totalmente indefensos y olvidados.
Se solicita que se incluya la Actividad de Actividades de las Escuelas de Conducción y Pilotaje con número de CNAE 8553 en el listado de actividades de todas las Mutuas Colaboradoras como actividad con derecho a la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, ya que el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende la actividad educativa presencial y además en ningún supuesto del citado Real Decreto se contempla la posibilidad de poder circular para la realización de clases prácticas de enseñanza de conductores por lo que está más que acreditada y justificada la suspensión de dicha actividad.