viernes, 20 de marzo de 2020

TECNICO SUPERIOR EN FORMACIÓN


Hasta el día de hoy, el Certificado de Profesor de Formación Vial, como todos ellos y ellas saben, le habilitan para impartir la enseñanza teórica y práctica y acompañar a sus alumnos en el examen.
El nuevo título transciende al actual certificado en un ámbito de nivel superior ya que habilitará para muchas más funciones.
He leído en alguna parte que la creación de un título de Formación Profesional de Grado Superior es “una demanda que el profesorado de formación vial lleva reivindicando desde hace más de 10 años”. No es del todo correcto. Llevo jubilado algo más de ese tiempo y  mucho antes de jubilarme ya se demandaba un título del Ministerio de Educación y Ciencia. Puedo dar fe de ello. Es cierto que la DGT no mostraba interés alguno en el asunto. Tampoco había mucho entusiasmo, dicho sea de paso, en los representantes de las autoescuelas. Sea como fuere parece que ya ha llegado aunque solo sea, por ahora,  el borrador de un decreto de tanto interés para la profesión.
El objeto de este real decreto es el establecimiento del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tendrá un nivel de Formación Profesional de Grado Superior. Su formación tendrá una duración de 2000 horas repartidas en dos años y estará en las ramas del conocimiento de las Ciencia Sociales y Jurídicas.
Los módulos profesionales de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan:
- Primeros auxilios.
- Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.
- Organización de la formación de conductores.
- Técnicas de conducción.
- Tecnología básica del automóvil.
- Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.
- Educación vial.
- Seguridad vial.
- Didáctica de la formación para la seguridad vial.
-  Movilidad segura y sostenible.
- Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible.
- Formación y orientación laboral.
- Empresa e iniciativa emprendedora.
- Formación en centros de trabajo


Quienes realicen la formación y consigan el título tendrán como competencia general, diseñar, impartir y evaluar la enseñanza dirigida a la educación y formación vial, así como a la movilidad en las vías públicas, formando y sensibilizando a aspirantes a la obtención del permiso o licencia de conducción, a conductores y, en general, a cualquier usuario de la vía, educando en valores de seguridad vial e instruyendo en prevención de accidentes viales laborales y en movilidad sostenible y segura.



En cuanto a las competencias profesionales, personales y sociales de este título son tantas casi como letras tiene nuestro abecedario. Por supuesto que están las propias de un actual director y profesor de autoescuela, pero hay otras que abren un abanico de nuevas perspectivas de trabajo. Entre ellas yo destacaría las siguientes:
h) Desarrollar programas de educación vial, colaborando con los centros educativos  y otras entidades públicas o privadas que lo requieran.
i) Asesorar y colaborar en planes de movilidad segura y sostenible dirigidos a entidades públicas o privadas.
j) Participar en la elaboración, implantación y revisión de planes de movilidad urbana.

Con la creación de este ciclo formativo se incrementan  las posibilidades de ejercicio profesional que tiene el actual certificado de aptitud para directores de escuelas de conductores y de profesores de formación vial, expedido por la Dirección General de Tráfico. Este nuevo título, además de capacitar para un ejercicio profesional más amplio, facilitará el acceso a estudios universitarios.

 Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para las que habilita el título:

a) Profesor de formación vial.
b) Director de escuelas de conductores.
c) Formador de cursos de sensibilización y reeducación vial.
d) Formador de cursos de mercancías peligrosas.
e) Director de centros de formación de mercancías peligrosas.
f) Educador en programas o actividades de educación vial en centros educativos, centros de mayores, ayuntamientos, asociaciones, empresas, administraciones de ámbito estatal, autonómico o local.
g) Asesor de seguridad vial laboral en entidades públicas y privadas.
h) Asesor en planes de movilidad en entidades públicas y privadas.
i) Docente en seguridad vial.
j) Monitor de cursos de conducción segura.
 Los docentes
La docencia de los módulos  profesionales que constituyen las enseñanzas corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Cabe destacar la figura del profesor especialista. Será designado para impartir determinados módulos. En principio, el profesorado especialista que imparta los módulos profesionales de “Técnicas de conducción”, “Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción” y Seguridad vial” deberá cumplir las condiciones que marque la DGT y contar con todos los permisos de conducción. También habrá un profesor especialista entre el profesorado que imparta el resto de módulos excepto en el de primeros auxilios.

Enseñanza a distancia

 Se abre le poder la posibilidad de estudiar algunos módulos a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje esperados y exigidos. Se exceptúan los módulos de “Técnicas de conducción” y de “Didáctica
de la enseñanza práctica de la conducción” Estos deberán ser impartidos necesariamente de forma presencial.

Bienvenido sea, aunque algo tarde, título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. Con él se elevará el prestigio social del profesorado de las autoescuelas y abrirá nuevas posibilidades laborales.

miércoles, 11 de marzo de 2020

DE PROFESOR DE AUTOESCUELA A TÉCNICO SUPERIOR EN FORMACIÓN


Ayer, Profesor de Autoescuela, hoy, Profesor de Formación Vial y mañana, Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.

En tiempos pretéritos, eran más conocidos como  “instructores” o “monitores”. Así era cuando a la autoescuela se la conocía como “escuela de chauffeurs”. El Código de la Circulación de 1934 en su  artículo 281 a los encargados de la enseñanza de la conducción da la denominación de profesores.

 “La enseñanza se regulará en cada caso por un Reglamento que
será sometido a la aprobación de la Dirección general de Industria, previo informe de la Jefatura de Industria de la demarcación en que se desee ejercer aquella y en él se especificará todo lo referente a profesores, método y material destinado a ella.” (Gaceta de Madrid.- Núm.269 26 Septiembre 1934).

Mucho ha llovido desde entonces y la preparación de los actuales profesores no se parece en nada a la de aquellos de los años cuarenta y cincuenta del pasado siglo.

Para ejercer la profesión bastaba con tener el permiso de conducir de la clase D y obtener una certificación de aptitud del Instituto de Psicología Aplicada y Psicotécnica. Había quien decía que era más largo el nombre de organismo que las pruebas a superar.



El primer Reglamento de Autoescuelas  surge con la orden de  29 de marzo de 1969 del entonces llamado Ministerio de la Gobernación. Mediante esta Orden se aprueban las normas por las que ha de regirse en lo sucesivo la autorización y el funcionamiento  de las escuelas particulares de conductores de vehículos de tracción mecánica así como los requisitos para ejercer como profesor. Entre estos requisitos estaban: la edad mínima (21 años); el permiso de conducir correspondiente a la clase de enseñanza que hubiera de impartir con una antigüedad mínima de 3 años; certificado de estudios o título de bachiller elemental o equivalente (los que no disponían de tales estudios tenían que hacer un examen de cultura general); por último, superar las pruebas que estableciera la Jefatura Central de Tráfico.

Debido a que, cuando entró en vigor esta Orden había profesores ejerciendo la actividad debidamente autorizados por Industria, se les concedió un plazo de 2 años para seguir un curso de Información Pedagógica para profesores de escuelas de conductores en el Centro de Formación de Monitores de la organización Sindical.

La superación de este curso eximia de realizar las pruebas establecidas exigidas a los que iban a ejercer la profesión por primera vez. 


Pasan los años y en octubre de 1984 se publica un nuevo Reglamento para las autoescuelas. En su artículo 6 decía: Son profesores las personas dedicadas a impartir enseñanzas teóricas y prácticas necesarias para la obtención de un permiso de conducción.


El primer requisito exigido para serlo era obtener el certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial. En verano de 1985 se publica la Orden por la que se  establecen las normas básicas y generales para la obtención del susodicho certificado.

·       Para acceder a la condición de Profesor de Formación Vial es necesario,  entre otros requisitos, obtener el pertinente Certificado Oficial de aptitud que se obtiene superando los cursos convocados al efecto por la Dirección General de Tráfico.

·       Los cursos fueron de dos clases, unos destinados a los que ya eran profesores de Autoescuela, pero deseaban obtener el nuevo certificado de Profesor de Formación Vial y otros para aquellos  que querían entrar en la profesión.

·       Hubo profesores que no quisieron hacer el citado curso y siguieron trabajando con el que ya tenían hasta que dejaron la profesión; otros, por el contrario, lo  hicieron, lo superaron y la DGT les expidió su correspondiente certificado de Profesor de Formación Vial.


Han pasado poco  más de tres décadas y ya tenemos, en este caso, no un  certificado más sino un título académico que da valor a esta noble profesión que nos ha ocupado y preocupado durante muchos años.

Tenemos noticias de la existencia de un proyecto de real decreto por el que se establece el título (ya está bien de certificados) de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. Pero, ojo, que solo es un proyecto. Pinta bien este proyecto y espero y deseo que pronto sea una realidad, aunque ya hay algún representante provincial de autoescuelas que dice estar  “muy preocupado” porque piensa que no va a existir “el suficiente relevo generacional”.

(Nota: Comentaremos el proyecto en una próxima entrada)