lunes, 16 de junio de 2014

PERMISO DE CONDUCIR: INFRACCIONES Y PUNTOS

Recordando la normativa


El anexo II de la Ley de Tráfico (modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y por la Ley 6/2014, de 7 de abril) establece la relación de infracciones que suponen pérdida de puntos en el permiso o licencia de conducción.


PÉRDIDA DE PUNTOS

6 PUNTOS POR:

*     Conducir con una tasa de alcohol superior  a la reglamentariamente establecida:
·        más de 0.50 mg/l aire espirado para profesionales.
·        más de 0.30 mg/l para conductores con menos de 2 años de antigüedad.

*     Conducir con presencia de drogas en el organismo.

*     Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

*     Conducir de forma temeraria.

*     Circular en sentido contrario al establecido.

*     Participar en carreras o competiciones no autorizadas.

*     Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

*     El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

*     La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 PUNTOS POR

Þ     Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
  • superior a 0,25 hasta 0,50 mg/l aire espirado para profesionales
Þ     más de 0,15 hasta 0,30  mg/l aire espirado para titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad.

Þ     Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

Þ     Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

Þ    Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.

Þ    Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

Þ     Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

Þ    Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

Þ    respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

Þ    No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

Þ    Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.




3 PUNTOS POR:


ü  Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente .

ü  Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

ü  No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

ü  Conducir vehículos utilizando  mecanismos de detección de radares o cinemómetros.