Recordando
la normativa
El anexo II de la Ley de Tráfico (modificado por la
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y por la Ley 6/2014, de 7 de abril) establece
la relación de infracciones que suponen pérdida de puntos en el permiso o
licencia de conducción.
PÉRDIDA DE PUNTOS
6 PUNTOS POR:

·
más
de 0.50 mg/l aire espirado para profesionales.
·
más
de 0.30 mg/l para conductores con menos de 2 años de antigüedad.








4 PUNTOS POR
Þ
Conducir con una
tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
- superior a 0,25 hasta 0,50 mg/l aire espirado para profesionales
Þ más de 0,15 hasta 0,30 mg/l aire espirado para titulares de permisos de conducción con menos de dos años
de antigüedad.
Þ
Conducir un vehículo con un
permiso o licencia que no le habilite para ello.
Þ Arrojar a la vía o en sus
inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación
u obstaculizar la libre circulación.
Þ Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la
obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos
con luz roja encendida.
Þ Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo
en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar
en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
Þ
Adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas.
Þ Realizar la maniobra de
marcha atrás en autopistas y autovías.
Þ respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
Þ No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
Þ Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa
para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
3 PUNTOS POR:
ü Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones
recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente .
ü Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que
disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía
móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los
avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los
dispositivos incluidos en este apartado.
ü No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención
infantil, casco y demás elementos de protección.
ü Conducir vehículos utilizando
mecanismos de detección de radares o cinemómetros.