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domingo, 29 de enero de 2023

LA JUSTICIA EUROPEA TILDA DE ILEGAL EL REPARTO DE CURSOS DE RECUPERACIÓN DE LA DGT

 

Es un titular más de los  muchos que hemos podido leer estos días con respecto a la adjudicación en exclusiva de los cursos de recuperación de puntos. De nuevo en entredicho una vez más las decisiones de la DGT.  



La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según sentencia dictada el pasado día 19 de Enero,  ve ilegal  el sistema aplicado por la Dirección General de Tráfico (DGT) para repartir la adjudicación de los cursos para la recuperación de los puntos del permiso de conducción.  

Es bueno recordar  cómo fue ese reparto. España (a excepción de Cataluña y País Vasco) está dividida en cinco zonas y en cada una de ellas hay un adjudicatario único. Fue en 2014 cuando la Dirección General de Tráfico anunció una licitación para adjudicar, mediante concesión de servicio público, la gestión de los cursos con los que los conductores españoles pueden recuperar puntos perdidos.

El adjudicatario seleccionado para cada una de esas zonas se convirtió, así, de la noche a la mañana en el único que podía impartir los citados cursos en la zona correspondiente. El control de este sistema de recuperación de puntos es suyo en exclusiva.

En cada zona solo puede haber un prestador autorizado a realizar los cursos. No significa esto que solo hay cinco centros de recuperación de puntos en España, sino que solo hay cinco entidades responsables que se encargan de gestionar los centros en el área que les haya correspondido.

La adjudicación recayó en este caso en la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE), UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT

Este modelo fue denunciado por la Asociación para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (AUDICA), hace aproximadamente 8 años. En una primera instancia, la demanda se presentó frente a las administraciones, no obstante, estas no la tuvieron en cuenta.

AUDICA impugnó la licitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, alegando que la adjudicación de dichos cursos de sensibilización y reeducación vial mediante contratos de concesión de servicio público era contraria a la libre prestación de servicios.

      Mediante resolución de 23 de enero de 2015, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestimó el recurso de AUDICA.

      A continuación, esta interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

     Mediante sentencia de 28 de noviembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso de AUDICA y anuló la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015 y la licitación controvertida en el litigio principal. El Ministerio Fiscal intervino en apoyo de las tesis de AUDICA.

      La susodicha resolución fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo que es el órgano jurisdiccional remitente por la Administración General, y la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE),UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT, adjudicatarias de la concesión.

El órgano jurisdiccional remitente comparte las dudas expresadas ante él por el Ministerio Fiscal en cuanto a la compatibilidad, en particular con la Directiva 2006/123, de la adjudicación de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción mediante concesión de servicio público. No obstante, dicho órgano jurisdiccional considera que no carece de pertinencia la alegación de la Administración General de que no es posible comparar, de manera efectiva, la formación inicial propuesta por las autoescuelas y esos cursos de sensibilización y reeducación vial. Según la Administración General, existe una diferencia cualitativa entre estos dos tipos de cursos: a diferencia de los cursos de sensibilización y reeducación vial, la formación inicial no se dirige a personas que han infringido las normas de circulación. Además, la obtención del permiso de conducción exige superar un examen que no gestionan las propias autoescuelas

El veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que conocemos ahora, es una respuesta a la cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de España y se traduce en que la DGT tendría que cambiar el modelo de adjudicación de los cursos de recuperación de puntos.

Los jueces europeos subrayan que corresponde al Tribunal Supremo apreciar estos extremos, pero aportan en su fallo “algunas indicaciones con el fin de proporcionarle una respuesta útil”. 

Los argumentos del Tribunal de Justicia de la UE

¿Qué es lo que dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Considera que el sistema elegido por la DGT para adjudicar los cursos con los que se recuperan los puntos está en contra de la libertad de establecimiento (protegida por las normas europeas) porque limitarlos a un solo concesionario por zona geográfica es una condición desproporcionada.

Señala, además, una limitación importante a esa libertad porque implanta una división de España en cinco zonas y cada una de ellas, solamente un único adjudicatario puede prestar el servicio. Y recuerda que estas limitaciones a la libertad de establecimiento únicamente se autorizan en la Unión Europea si no son discriminatorias y si, al mismo tiempo, son necesarias y proporcionadas.

Añade que la fórmula no cumple la legislación comunitaria de libre prestación de servicios porque va más allá de lo necesario para lograr el objetivo de interés general marcado: mejorar la seguridad vial. Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cree que existen medidas menos restrictivas para alcanzar el objetivo y recuerda que un régimen de autorización administrativa (como el que tienen las autoescuelas) es una fórmula válida.

A pesar de ello, Tráfico ha seguido manteniendo el mismo modelo hasta día de hoy. Sin embargo, teniendo en cuenta la presión ejercida por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, parece ser que esto podría cambiar más pronto que tarde.

Y uno se pregunta: ¿por qué la DGT se ve metida cada dos por tres en litigios que, por lo general, suele perder?

Fuentes: -sentencia del tribunal de justicia (sala tercera)de 19 de enero de 2023.

             -conclusiones del abogado general

             - diversos periódicos digitales


viernes, 4 de marzo de 2022

EL CHALECO AIRBAG SERÀ OBLIGATORIO DURANTE EL EXAMEN DE MOTO

 

Este pasado mes de febrero el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado en el Congreso de los Diputados para que sea debatido en la Comisión de Seguridad Vial una Proposición no de Ley sobre la obligatoriedad de la utilización del chaleco airbag en el examen para obtener el permiso de conducción de motos.


La Proposición no de Ley la sustenta en los siguientes motivos:

 

Por último, la iniciativa pone también de manifiesto que en 2019 fallecieron 417 motoristas, lo que supone el 24% del total de los fallecidos en accidente de tráfico. La mayoría de ellos (el 70%) en vías convencionales y a fecha 30 de noviembre de 2021 esta cifra se elevaba a 220 motoristas.

 La estrategia emprendida por al Gobierno para acabar con esta lacra debe abordarse desde todas las perspectivas: la formación y concienciación de los motoristas, la mejora constante de las vías, y el impulso del uso de los sistemas de seguridad pasiva disponibles en cada momento.

 El airbag para motoristas, ya homologado en su versión mecánica, protege las zonas críticas del tórax, una zona en la que el 35% de los motoristas fallecidos y más del 25% de los hospitalizados sufren lesiones. Al igual que en su momento se hizo con el casco, hoy totalmente consolidado como elemento fundamental en la seguridad de los motoristas, es necesario que desde todos los estamentos se promueva el uso de este nuevo elemento que protege de algunas de las lesiones más letales para este colectivo.

 El examen es el primer contacto de los motoristas con la conducción y parece justificada la utilización del chaleco airbag en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico en general para quienes optan a permisos que habilitan a conducir motocicletas.


viernes, 1 de febrero de 2019

EL LÍMITE DE LOS 90 KILÓMETROS POR HORA YA HA LLEGADO



Bienvenido sea, si así se reduce el número de víctimas de la carretera.

Desde el día 29 de enero, no debemos superar los 90 km/h en carreteras convencionales.

Francia ya redujo la velocidad  el pasado año a pesar de una generalizada oposición de sus ciudadanos, en especial los de las zonas rurales. Sin embargo, después de escasos seis meses de su aplicación, la medida presenta  resultados exitosos y esperanzadores. Se pasó de 90 km/h. a 80 Km/h., y han tenido 189 fallecidos menos (5,5%) que en el 2017. En la misma línea está Suecia —puntera en seguridad vial— que fijó su límite en 70 km/h. Sin embargo Francia ha seguido manteniendo el límite de 130 km/h en autopistas.





En España, el cambio  supone la desaparición de los diferentes límites genéricos de velocidad establecidos  desde principios de los años ochenta del siglo pasado. Se estableció entonces en 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable. La nueva normativa lo simplifica  reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. No obstante habría que matizar que nos es así en todas las carretera convencionales.




Puede darse el caso de encontrarnos con carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación. Para esta circunstancia, la normativa prevé que el titular de la vía — sea Fomento, Comunidad Autónoma, Diputación, etc…— puede fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs y entonces podríamos circular  también a 100. Las reconoceremos por esa separación física aludida y porque la señal será de 100. En estos tramos no se cambiarán las señales.

La modificación afecta a unos 10.000 kilómetros de vías de la Red General del Estado. A estos hay que sumarles los tramos de carreteras que pertenezcan a las comunidades autonómicas y a las diputaciones.

Con esta medida se pretende reducir la tasa de mortalidad en carreteras secundarias, donde se producen el 75% de accidentes con víctimas en España y en las que la velocidad inadecuada y/o excesiva  es la causa concurrente en el 20 % de los casos, siendo el primer factor de riesgo y agrava las consecuencias del accidente.

 

Esta limitación de 90 km/h está en línea con lo que, en la actualidad, se legisla en Europa. La DGT no hace otra cosa que seguir la tendencia europea. 




España  junto con Austria, Alemania, Irlanda, Polonia y Rumania aún formaba parte de un reducido grupo que mantenía el límite en los 100 kilómetros por hora. Se podría añadir el Reino Unido, que está en 96 km/h, pero estos, ya sabemos, que van por libre.



La medida española también reduce el diferencial de velocidad entre vehículos ligeros (90 km/h) y pesados (80 km/h), una demanda de los sectores profesionales,  y que es común en el resto de países europeos y los expertos aseguran que reduce el riesgo de accidentes. Y parece ser cierto.


Los países de la Unión Europea que tiene las menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico casualmente tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre 0 y 10 km/h.

Tiene su lógica pensar que si todos circuláramos a la misma velocidad, guardando siempre la distancia de seguridad, los accidentes de tráfico se reducirían significativamente



La medida, que supone el cambio de 2.721 señales de tráfico en la Red de Carreteras del Estado, va a costar aproximadamente 526.000 euros (sin IVA). Pero demos por bien empleado este gasto, porque seguro que se reducirán las victimas y una sola vida ya justifica el gasto.


Y como dice mi amigo el sindicalista: ¡que la seguridad vial nos acompañe!



martes, 9 de febrero de 2016

LA LEY DE TRÁFICO

El día 31 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, aprobado por RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, que supone la derogación del anterior texto de 1990 y su refundición en uno nuevo con la pretensión de ser más completo y claro.






Principalmente, el nuevo texto supone:
recopilar las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, con la finalidad de incorporar aquéllas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, ordenándolas y numerándolas de nuevo;
- actualizar el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales;
- unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna
- ajustar las remisiones y concordancias de los artículos del texto anterior y, por lo tanto, cambiando su numeración, dividiendo incluso algunos artículos de gran extensión en varios preceptos con menos contenido y, por tanto, mejor definición y comprensión. 
adaptar su contenido a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa;
transponer la Directiva (UE) 2015/413, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la Disp. Final 2ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido;
- modificar la numeración de los artículos del cuadro general de  infracciones, entre otros preceptos, sustituyendo el único precepto donde se relacionaban todas ellas por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves.
- adaptar su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que hasta esta reforma era la  única y preceptiva forma de publicación de las notificaciones en materia de tráfico. Además, se contempla la posible integración del TESTRA en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial (DEV) en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen.
derogar el RDLeg 339/1990 y la disp. Final 5ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (EDL 2015/156576), en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disp. Final 2ª de la misma Ley 35/2015.
Debe tenerse cuenta en todo caso, que si bien el texto refundido en su conjunto entra en vigor el 31 de enero de 2016, el capítulo V “Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico” contenido en el Título V “Régimen Sancionador”, así como los anexos V, VI y VII, ya entraron en vigor el 1 de noviembre de 2015.
En cuanto a la estructura básica del texto refundido, la norma consta de un artículo único que contiene toda la normativa que se reunifica y ordena. Se ha dotado al texto de siete títulos (uno preliminar más otros seis) que se dividen en los capítulos sistematizados que, a su vez, contienen el articulado. Además, incorpora once disposiciones adicionales, tres transitorias, tres finales y seis anexos.
Los títulos son los siguientes:
- título Preliminar. Disposiciones generales;
- título I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial;
- título II. Normas de comportamiento en la circulación;
- título III. Señalización;
- título IV. Autorizaciones administrativas;
- título V. Régimen sancionador;
- título VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
La norma incorpora además dos disp. adicionales, la primera con referencias normativas y la segunda con una previsión de no incrementar el gasto público por su causa; una Derogatoria, que expresamente deroga el texto articulado, aprobado por el RDLeg 339/1990, así como así como las leyes que lo han modificado; y una Final que establece su entrada en vigor.

Fuente: Revista de Derecho de la Circulación 

lunes, 16 de junio de 2014

PERMISO DE CONDUCIR: INFRACCIONES Y PUNTOS

Recordando la normativa


El anexo II de la Ley de Tráfico (modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y por la Ley 6/2014, de 7 de abril) establece la relación de infracciones que suponen pérdida de puntos en el permiso o licencia de conducción.


PÉRDIDA DE PUNTOS

6 PUNTOS POR:

*     Conducir con una tasa de alcohol superior  a la reglamentariamente establecida:
·        más de 0.50 mg/l aire espirado para profesionales.
·        más de 0.30 mg/l para conductores con menos de 2 años de antigüedad.

*     Conducir con presencia de drogas en el organismo.

*     Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

*     Conducir de forma temeraria.

*     Circular en sentido contrario al establecido.

*     Participar en carreras o competiciones no autorizadas.

*     Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

*     El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

*     La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 PUNTOS POR

Þ     Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
  • superior a 0,25 hasta 0,50 mg/l aire espirado para profesionales
Þ     más de 0,15 hasta 0,30  mg/l aire espirado para titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad.

Þ     Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

Þ     Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

Þ    Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.

Þ    Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

Þ     Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

Þ    Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

Þ    respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

Þ    No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

Þ    Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.




3 PUNTOS POR:


ü  Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente .

ü  Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

ü  No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

ü  Conducir vehículos utilizando  mecanismos de detección de radares o cinemómetros.


lunes, 12 de mayo de 2014

MODIFICACIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

PRECEPTOS QUE YA ESTÁN EN VIGOR
 Esta ha sido la decimoctava reforma de la Ley de Seguridad Vial. Algunas de sus modificaciones han entrado  en vigor el pasado día 9 de mayo y otras lo harán en un futuro próximo.
De los preceptos de la Ley que ya están en vigor, éstos son algunos de las más importantes para los usuarios de la vía pública
Inmovilización de vehículos
Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
Otras circunstancias que dan lugar a la inmovilización del vehículo:  (Se modifican los párrafos a) y c) y se incorpora el párrafo k) en el apartado 1 del artículo 84)
Se procederá a la inmovilización del vehículo cuando:

 a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.


Alcohol

Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Drogas

 La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.

En materia de drogas, se deslinda la regulación administrativa y la penal. La  infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.

Obligación de someterse a las pruebas

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción

El nuevo texto recoge de forma explícita que  para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Uso del casco

Los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.

Adelantamientos a ciclistas

Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.

Detectores de radar

Queda expresamente prohibido usar detectores de radar, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

Se mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento de los radares. Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares

Atropello de especies cinegéticas

 En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.

Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.

Nuevas infracciones

La caída de la carga de un vehículo creando peligro        para la seguridad vial.

La realización de obras en la vía sin la comunicación  previa a la autoridad responsable del tráfico.

 Incumplir las condiciones de circulación de una autorización              
Impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de  reconocimiento de conductores.

Causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa  o dimensiones de un vehículo.

Además de estas novedades, también han entrado  en vigor:

a)  La posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
b) Se establece que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
 (Fuente: DGT)