¿Qué les han hecho las autoescuelas a los probos funcionarios de algunos
organismos de la Administración para que les tengan tanta inquina, animadversión,
ojeriza, tirria o malquerencia? ¿A cuento de qué tanta persecución? ¿Acaso no
pagan religiosamente sus impuestos? ¿No realizan una actividad socialmente
reconocida y loable?
No cuestiono que entre ellas haya garbanzos negros, pero la gran
mayoría siempre ha sido y sigue siendo gente trabajadora, honrada y respetable.
Y dicho sea de paso, hace años que no tengo relación alguna con las
autoescuelas, pero, durante años, me ha ocupado y preocupado el trabajo en la
autoescuela y… como decía mi abuelo, hombre cabal donde los hubiere, “donde
hubo, siempre queda”.
Las autoescuelas cuando no tienen problemas con la Dirección General de
Tráfico — escasez de examinadores, por ejemplo — los tienen con los tribunales
de la competencia de las distintas autonomías, por no mencionar otros organismos.
Hace pocos meses fue la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la que quiso meterlo el dedo en el ojo a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid (APAM).Al
día de hoy no sé si se lo ha metido del todo. Ahora es la Autoridad
Catalana de la Competencia la que se lo quiere meter a las cuatro
asociaciones de autoescuelas catalanas. En el caso anterior eran los precios;
en este es el “cupo de los examinandos”. Es cierto que en ambos casos los trámites
se inician a petición de parte —denuncia — y no de oficio. En el caso de
Madrid, una parte era alguien que, quizá
lo que pretendía o deseaba era que la formación como conductor o conductora —
no sé si fue hombre o mujer—le saliese gratis o excesivamente barata.
Pero en el caso de Cataluña, la cosa es diferente, yo diría que más triste,
porque la denuncia procede de unos colegas de profesión que se sienten
perjudicados por los demás, en concreto por la Asociación que se supone que
representa a los demás.
Hace ya muchísimos
años que el cupo por profesor era de cuatro alumnos si su jornada laboral era
de 8 horas. Cada autoescuela tenía un número máximo de alumnos que podía presentar
a examen en cada convocatoria, según los profesores que tuviera y las jornadas
laborales que éstos realizaran (8 horas, cuatro alumnos; 4 horas, 2 alumnos; 2
horas, 1 alumno). Con posterioridad este cupo se fue rebajando y acoplandose
siempre a la capacidad de exámenes de cada Jefatura de Tráfico. Y si la memoria
no me es infiel, fue allá por el 2008 cuando se empezó a aplicar una sentencia
del Tribunal Supremo que ponía fin al ejercicio de los cupos de examen por
parte de la Dirección General de Tráfico. Y así se pasó del concepto de cupo de
alumnos por profesor para examen al concepto de capacidad de los funcionarios
para examinar. Tráfico explica que aunque el número de solicitudes por parte de
las autoescuelas es ilimitado, la capacidad para examinar de cada jefatura no
lo es y se alude a las posibilidades de servicio. Dado que la plantilla de
examinadores es limitada como lo es, porque no puede ser de otra manera, la
jornada laboral de cada examinador, es obvio que el cupo subsiste sea por un
motivo u otro y lo padecen las autoescuelas, aunque haya quien crea que son
ellas las que lo imponen.
Un sistema restrictivo
de presentación de alumnos, sea por un motivo u otro, puede llegar a ser
injusto, pues, sin pretenderlo, discrimina a unas autoescuelas de otras. La limitación
por profesor y ciclo puede ser suficiente para muchas autoescuelas e
insuficiente para otras que por diferentes motivos presentan mayor número de
alumnos. Otra historia son los motivos por los cuales esas autoescuelas tienen
mayor número de alumnos que otras. ¿Coincidirán, me pregunto, estas con esas que
ahora llaman “low cost”?
Siempre he creído que
en la formación del conductor debe primar la calidad por encima de cualquier
otra consideración. Es la integridad física de las personas la que está en
juego y no es de recibo, cualquier intento de aprovechamiento por parte de
algunas autoescuelas, el preparar de manera
cuantitativa más que cualitativamente a
los que pretenden obtener el permiso de conducir con la sola intención de aumentar su cuota de
mercado.
El caso es que
ha sido el “cupo” el motivo que ha servido para que la Autoridad Catalana de la
Competencia haya dirigido su punto de mira hacia las asociaciones catalanas de
autoescuelas. Este organimo ha iniciado
un expediente sancionador contra las cuatro asociaciones provinciales de
autoescuelas de Cataluña.
El expediente
se inicia a raíz de una denuncia presentada por dos autoescuelas de la provincia de Tarragona contra la
Asociación Provincial de Autoescuelas de esta provincia por la fijación de una
limitación de alumnos por profesor en todo el ciclo de exámenes para
presentarse a la prueba práctica de conducir. El expediente, sin embargo, se ha
hecho extensivo al resto de asociaciones. La Autoridad Catalana de la
Competencia tiene en el puto de mira a las cuatro asociaciones: Federación
de Autoescuelas de Barcelona, Asociación de Autoescuelas de las Comarcas de Gerona,
Asociación de Autoescuelas de Lérida y Asociación Provincial de Autoescuelas de
Tarragona.
COMUNICADO SOBRE EL EXPEDIENTE 81/2016 – CONDICIONES
ACCESO EXAMEN PRÁCTICO DE CONDUCIR
La Autoritat Catalana de la Competència ha
incoado un expediente sancionador a la ASSOCIACIÓ D'AUTOESCOLES DE LES
COMARQUES DE GIRONA, a la ASSOCIACIÓ D'AUTOESCOLES DE LLEIDA, a la ASSOCIACIÓ
PROVINCIAL D’AUTOESCOLES DE TARRAGONA y a la FEDERACIÓ D’AUTOESCOLES DE BARCELONA.
De conformidad con aquello que prevé el artículo 14 de
la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoritat Catalana de la Competència (en
adelante, Ley ACCO) junto con el artículo 37.1.m) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y
los artículos 23 y 28.3 del Real Decreto
261/2008, de 22 de febrero, por el cual se aprueba el
Reglamento de Defensa de la Competencia, se informa de que la ACCO ha incoado
un expediente sancionador contra la Associació d'Autoescoles de les Comarques
de Girona, contra la Associació d'Autoescoles de Lleida, contra la Associac
ió Provincial d’Autoescoles de Tarragona y contra la Federació
d’Autoescoles de Barcelona.
Barcelona 6 de abril de 2017:
A raíz de una denuncia interpuesta ante la ACCO, se ha
considerado que la actuación de la Associació d'Autoescoles de les Comarques
de Girona, de la Associació d'Autoescoles de Lleida, de la Associació
Provincial d’Autoescoles de Tarragona y de la Federació d’Autoescoles de
Barcelona podría estar restringiendo la libre competencia entre las
autoescuelas por establecer un tope máximo de alumnos que
cada autoescuela puede presentar al examen práctico de
conducir, este límite sería igual para cada una de las autoescuelas de su demarcación.
De conformidad con lo que establece el artículo 8.1
letra a) Primero de la Ley ACCO, en fecha 13 de marzo de 2017 se acordó incoar
expediente sancionador a las mencionadas entidades por presuntas prácticas
restrictivas de la competencia.
El plazo máximo para la instrucción del expediente y
para su resolución por parte de la ACCO es de 18 meses desde la fecha de incoación,
de acuerdo con lo que estipulan los artículos 36.1 y 38.1 de la Ley 15/2007, de
3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La incoación del expediente en ningún caso prejuzga la
resolución final y esta nota se limita a exponer los aspectos fundamentales del
asunto y no comporta ninguna toma de posición por parte de la ACCO sobre los
hechos señalados ni sobre la responsabilidad, ni siquiera provisional, de las
entidades presuntamente infractoras.