El permiso de conducir en aquellos reglamentos del siglo pasado.
¿Cómo se obtenía?
El Reglamento de 23 de julio de 1918 nació con bastantes deficiencias; prueba de ello fueron las diversas peticiones de modificaciones y
aclaraciones propuestas y solicitadas al Gobierno por algunas Jefaturas de Obras Públicas y la Cámara oficial del Real Automóvil Club
de España.
Las causas de aquellas deficiencias se debieron, en buena parte,
a la falta de experiencia en este tipo de legislación y sobre todo al
desarrollo y evolución del automóvil por las vías públicas de España.
Fenómeno
nuevo, éste del tráfico, para el Gobierno de aquellos tiempos. El año en que promulgó este Reglamento sólo
había 17.117 vehículos matriculados en todo el territorio español y en el año
en que entro en vigor el siguiente —1926— ya eran 138.453.
Con el nuevo Reglamento
de 1926 se subsanaron, en parte, las deficiencias de que adolecía el anterior
de 1918. Se tuvieron en cuenta los acuerdos internacionales adoptados por la
Conferencia celebrada en París en octubre de 1921 con objeto de unificar la
legislación que regulaba la circulación de vehículos de todas clases y también
los preceptos que regían para la reglamentación de servicio de transportes en
esta clase de vehículos aprobada por
Real Decreto de 4 de julio de 1924. Sin
embargo no se lograron los pretendidos
objetivos de unificación de la materia, aunque se introdujeron interesantes e
importantes novedades relativas al permiso de conducir.
Ya no sería el Gobernador Civil el que expidiera el permiso,
sino la Jefatura Provincial de Obras Públicas previa certificación de la
aptitud del interesado expedida por el Ingeniero Inspector de automóviles, afecto a la Inspección
provincial. La atribución de estas competencias a los Ingenieros Jefes de Obras
Publicas y de Industria se explica por
la complejidad técnica del fenómeno del automovilismo que requiere de
funcionarios con una cualificación y especialización técnica de la que carecían
los Gobernadores civiles.
En lo sucesivo habría dos clases de permisos: el de primera
clase que autorizará para conducir toda clase de vehículos de la categoría a
que se refieran y el de la segunda clase que autorizará para conducir vehículos
de servicio particular.
Para conducir vehículos afectos a cualquier
clase de servicios públicos será indispensable
que el conductor se halle en posesión del permiso de conducción de la primera
clase.
Para obtener el de primera, se ha de estar en posesión del permiso de segunda clase durante el plazo de un año, previamente a la obtención del permiso de primera.Esta disposición tiene por objeto el garantizar una mediana práctica en la conducción de vehículos automóviles antes de la concesión del premiso de primera clase.
Para obtener el de primera, se ha de estar en posesión del permiso de segunda clase durante el plazo de un año, previamente a la obtención del permiso de primera.Esta disposición tiene por objeto el garantizar una mediana práctica en la conducción de vehículos automóviles antes de la concesión del premiso de primera clase.
Se regulan de forma más detallada algunos de los requisitos ya
exigidos en el anterior Reglamento y se incluyen algunos otros de nuevo cuño
como es la Certificación del Registro de Penales si el solicitante es un civil
y carnet si es un militar.
En cuanto a los certificados médicos se establece que serán nulos cuando
hubiesen sido expedidos con fecha
anterior a tres meses contados
desde la presentación de la solicitud
del permiso.
EL Reglamento de 1926 crea cierta alarma e inquietud entre los
conductores que realizaban transporte de viajeros o se dedicaban al transporte
público en general. Su preocupación surgía de la lectura de disposiciones como
las siguientes:
-
los permisos de conducción o
certificados de aptitud expedidos hasta la fecha por los Gobiernos civiles
serán considerados como de la segunda clase…
-
todo conductor de vehículo de tracción mecánica que
preste servicio en líneas de transporte de viajeros deberá hallarse en posesión
del permiso de primera clase...
Se reconocieron los derechos adquiridos
a los conductores que obtuvieron su permiso
de los Gobernadores Civiles de las provincias en que fueron examinados.
La zozobra de los conductores se fue disipando y poco a poco se fueron aclarando
las dudas.
El 26 de agosto de 1926, se emite una
Real orden a través de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del
Ministerio de Fomento, en la que, el Señor Presidente del Real Automóvil Club
de España y los señores Ingenieros de Obras Públicas de todas las provincias,
acuerdan que:
-
con arreglo al Reglamento,
aprobado por Real decreto de 16 de junio de 1926, a los conductores de vehículos
de tracción mecánica que actualmente prestan servicio se les provea de la nueva
libreta que les corresponda en la categoría que se especifica en el nuevo
reglamento, sin gasto alguno, salvo en la confección de la misma.
-
para obtener la libreta de
conductor de primera clase que menciona el vigente reglamento de automóviles,
es necesario que actualmente presten servicio en línea de transporte de
viajeros fijando un plazo de seis meses para poder acreditar la aptitud
necesaria…
El
procedimiento para obtener el permiso era similar a como ya se venía haciendo
con los reglamentos anteriores.
El
interesado dirigía la solicitud a la Jefatura de Obras Publicas de la provincia
donde residía acompañando las fotografías y documentos exigidos: dos
fotografías, Certificado de Registro de Penales, Certificado médico y partida
de inscripción del Registro civil para acreditar la edad.
La Jefatura de Obras Públicas, por
riguroso orden de presentación y dentro de las treinta y seis horas siguientes
a la entrada, remitirá la documentación, de oficio, a la inspección Provincial
de industria para que por un Ingeniero Inspector de automóviles se proceda a
examinar al interesado, expidiendo la oportuna certificación con el resultado
del examen y, en caso de ser éste satisfactorio, la Jefatura concederá el
correspondiente permiso en el que constarán las firmas del ingeniero que efectuó
el examen y del Ingeniero Jefe de Obras Públicas.
A los solicitantes de un permiso de
primera clase en las pruebas a las que eran sometidos tenía que montar y desmontar
la pieza o piezas que indicara el ingeniero y debía conducir a 60 kilómetros
por hora durante 2 kilómetros.
En todos los permisos expedidos con
arreglo al Reglamento de 1926, el Ingeniero examinador debía hacer constar el
vehículo con el cual realizaba el examen el solicitante y sólo se le autorizaba
a conducir automóviles de la misma categoría.
A partir de este Reglamento, el Registro
para la inscripción del permiso de conducción pasa de los Gobiernos Civiles a
las Jefaturas Provinciales de Obras Públicas.
En 1928 se aprueba otro Reglamento que
apenas se preocupa del permiso de conducir. Establece algunas cuestiones
relacionadas con el permiso como la obligación que tiene el conductor de
llevarlo consigo cuando conduzca y la retirada del permiso si se comprueba el desconocimiento de los preceptos esenciales de
la circulación.
En relación a los
ingenieros encargados de examinar les impone la obligación de cerciorarse de
manera expresa si los examinandos, además de reunir todas las condiciones requeridas,
conocen con detalle y precisión las reglas de circulación ya establecidas.
Los conductores
estaban obligados a llevar consigo un ejemplar de este Reglamento.
El Reglamento de 1928 fue bastante adelantado y completo para la época;
contenía 203 artículos que se agruparon por materias en dieciséis capítulos; se
denominó oficialmente “Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana”, y se ha
considerado como un antecedente claro
del Código de Circulación de 1934, que durante tantos años fue como una biblia
de bolsillo para la gente que, de una manera u otra, tuvo que ver con el mundo
del automóvil