martes, 29 de septiembre de 2015

EL PERMISO DE CONDUCIR EN ESPAÑA (III)

El permiso de conducir en aquellos reglamentos del siglo pasado. ¿Cómo se obtenía?


El Reglamento de 23 de julio de 1918 nació con bastantes deficiencias; prueba de ello fueron las diversas peticiones de modificaciones y aclaraciones propuestas y solicitadas al Gobierno por  algunas Jefaturas de Obras Públicas  y la Cámara oficial del Real Automóvil Club de España.



Las causas de aquellas deficiencias se debieron, en buena parte, a la falta de experiencia en este tipo de legislación y sobre todo al desarrollo y evolución del automóvil por las vías públicas de España. 

Fenómeno nuevo, éste del tráfico, para el Gobierno de aquellos tiempos. El  año en que promulgó este Reglamento sólo había 17.117 vehículos matriculados en todo el territorio español y en el año en que entro en vigor el siguiente —1926— ya eran 138.453.

Con el nuevo  Reglamento de 1926 se subsanaron, en parte, las deficiencias de que adolecía el anterior de 1918. Se tuvieron en cuenta los acuerdos internacionales adoptados por la Conferencia celebrada en París en octubre de 1921 con objeto de unificar la legislación que regulaba la circulación de vehículos de todas clases y también los preceptos que regían para la reglamentación de servicio de transportes en esta  clase de vehículos aprobada por Real Decreto  de 4 de julio de 1924. Sin embargo no  se lograron los pretendidos objetivos de unificación de la materia, aunque se introdujeron interesantes e importantes novedades relativas al permiso de conducir.



Ya no sería el Gobernador Civil el que expidiera el permiso, sino la Jefatura Provincial de Obras Públicas previa certificación de la aptitud del interesado expedida por el  Ingeniero Inspector de automóviles, afecto a la Inspección provincial. La atribución de estas competencias a los Ingenieros Jefes de Obras Publicas y de Industria se explica  por la complejidad técnica del fenómeno del automovilismo que requiere de funcionarios con una cualificación y especialización técnica de la que carecían los Gobernadores civiles.

En lo sucesivo habría dos clases de permisos: el de primera clase que autorizará para conducir toda clase de vehículos de la categoría a que se refieran y el de la segunda clase que autorizará para conducir vehículos de servicio particular. Para conducir vehículos afectos a cualquier clase  de servicios públicos será indispensable que el conductor se halle en posesión del permiso de conducción de la primera clase.

Para obtener el de primera, se ha de estar en posesión del permiso de segunda clase durante el plazo de un año, previamente a la obtención del permiso de primera.Esta disposición tiene por objeto el garantizar una mediana práctica en la conducción de vehículos automóviles antes de la concesión del premiso de primera clase.



Se regulan de forma más detallada algunos de los requisitos ya exigidos en el anterior Reglamento y se incluyen algunos otros de nuevo cuño como es la Certificación del Registro de Penales si el solicitante es un civil y carnet si es un militar.

En cuanto a los certificados médicos se establece que serán nulos cuando hubiesen sido expedidos con fecha  anterior a tres meses  contados desde  la presentación de la solicitud del permiso.


EL Reglamento de 1926  crea cierta alarma e inquietud entre los conductores que realizaban transporte de viajeros o se dedicaban al transporte público en general. Su preocupación surgía de la lectura de disposiciones como las siguientes:

-      los permisos de conducción o certificados de aptitud expedidos hasta la fecha por los Gobiernos civiles serán considerados como de la segunda clase…

-      todo conductor de vehículo de tracción mecánica que preste servicio en líneas de transporte de viajeros deberá hallarse en posesión del permiso de primera clase...
                  
Se reconocieron los derechos adquiridos a los conductores que obtuvieron su permiso  de los Gobernadores Civiles de las provincias en que fueron examinados. La zozobra de los conductores se fue disipando y poco a poco se fueron aclarando las dudas.

El 26 de agosto de 1926, se emite una Real orden a través de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Fomento, en la que, el Señor Presidente del Real Automóvil Club de España y los señores Ingenieros de Obras Públicas de todas las provincias, acuerdan que:

-      con arreglo al Reglamento, aprobado por Real decreto de 16 de junio de 1926, a los conductores de vehículos de tracción mecánica que actualmente prestan servicio se les provea de la nueva libreta que les corresponda en la categoría que se especifica en el nuevo reglamento, sin gasto alguno, salvo en la confección de la misma.

-      para obtener la libreta de conductor de primera clase que menciona el vigente reglamento de automóviles, es necesario que actualmente presten servicio en línea de transporte de viajeros fijando un plazo de seis meses para poder acreditar la aptitud necesaria


El procedimiento para obtener el permiso era similar a como ya se venía haciendo con los reglamentos anteriores.

El interesado dirigía la solicitud a la Jefatura de Obras Publicas de la provincia donde residía acompañando las fotografías y documentos exigidos: dos fotografías, Certificado de Registro de Penales, Certificado médico y partida de inscripción del Registro civil para acreditar la edad.


La Jefatura de Obras Públicas, por riguroso orden de presentación y dentro de las treinta y seis horas siguientes a la entrada, remitirá la documentación, de oficio, a la inspección Provincial de industria para que por un Ingeniero Inspector de automóviles se proceda a examinar al interesado, expidiendo la oportuna certificación con el resultado del examen y, en caso de ser éste satisfactorio,  la Jefatura concederá el correspondiente permiso en el que constarán las firmas del ingeniero que efectuó el examen y del Ingeniero Jefe de Obras Públicas.

A los solicitantes de un permiso de primera clase en las pruebas a las que eran sometidos tenía que montar y desmontar la pieza o piezas que indicara el ingeniero y debía conducir a 60 kilómetros por hora durante 2 kilómetros.

En todos los permisos expedidos con arreglo al Reglamento de 1926, el Ingeniero examinador debía hacer constar el vehículo con el cual realizaba el examen el solicitante y sólo se le autorizaba a conducir automóviles de la misma categoría.

A partir de este Reglamento, el Registro para la inscripción del permiso de conducción pasa de los Gobiernos Civiles a las Jefaturas Provinciales de Obras Públicas.

En 1928 se aprueba otro Reglamento que apenas se preocupa del permiso de conducir. Establece algunas cuestiones relacionadas con el permiso como la obligación que tiene el conductor de llevarlo consigo cuando conduzca y la retirada del permiso si se comprueba el  desconocimiento de los preceptos esenciales de la circulación.

En relación a los ingenieros encargados de examinar les impone la obligación de cerciorarse de manera expresa si los examinandos, además de reunir todas las condiciones requeridas, conocen con detalle y precisión las reglas de circulación ya establecidas.


Los conductores estaban obligados a llevar consigo un ejemplar de este Reglamento. 

El Reglamento de 1928 fue bastante adelantado y completo para la época; contenía 203 artículos que se agruparon por materias en dieciséis capítulos; se denominó oficialmente “Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana”, y se ha considerado como  un antecedente claro del Código de Circulación de 1934, que durante tantos años fue como una biblia de bolsillo para la gente que, de una manera u otra, tuvo que ver con el mundo del automóvil






jueves, 10 de septiembre de 2015

EL PERMISO DE CONDUCIR EN ESPAÑA (II)

El permiso de conducir en aquellos reglamentos del siglo pasado. ¿Cómo se obtenía?
(Continuación)

Pasan los años y la importancia del automovilismo en nuestro país va en aumento. Cada día hay más ciudadanos que tienen o desean tener un automóvil. Su desarrollo no se sabe hasta dónde puede llegar, sobre todo desde que hace su aparición el mítico y reconocido Ford T. El año de entrada en vigor del nuevo Reglamento de 1918 ya se habían inscrito en España 17.117 automóviles y cuando entró en vigor el tercer Reglamento, el de 1926 se había llegado a 25.793 automóviles matriculados

Aquel constante aumento de automóviles exigia la aparición de un nuevo reglamento, más acorde con los nuevos tiempos. El de 1900 ya había quedado obsoleto. Y ese nuevo reglamento llegó, era el segundo. Se hizo efectivo mediante el Real Decreto del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1918, firmado en San Sebastián por el Rey Alfonso XIII a propuesta del ministro catalán Francesc Cambó

A diferencia del anterior, que sólo se aplicaba a las carreteras o vías interurbanas, éste se aplica a todas las vías públicas, urbanas o interurbanas, aunque como  vimos en la primera parte de este artículo, por una Real Orden 1907 ya se había dispuesto que todos los conductores debían de tener  la autorización del Gobernador de la provincia, aunque ya dispusieran de la Licencia Municipal, para poder conducir tanto por el Municipio como por las carreteras del Estado.

 En este Reglamento de 1918, la regulación del permiso de conducción es  más extensa y detallada que la anterior. Aquel artículo 5 del anterior reglamento referente al permiso de conducción se amplia y se concretiza más. No obstante,  el Gobernador Civil de cada provincia sigue teniendo la competencia  para otorgarlo contrastando los requisitos exigidos antes de expedir el permiso de conducir. Igualmente,  el Gobernador también tenía la competencia para el permiso de circulación.

Ahora se dispone que, con la instancia solicitando el permiso, hay que aportar dos fotografías, certificado de buena conducta expedido por la Alcaldía, certificado médico demostrativo de no padecer enfermedad de la vista u oído que le impida apreciar las señales, ni otras dolencias que le incapaciten para la conducción del vehículo.

El certificado debe ser firmado por un médico colegiado, pero si el interesado quiere dedicarse a conducir vehículos destinados a alquiler o servicios públicos, el susodicho certificado debe ser expedido por la Inspección Provincial de Sanidad.

Se establece también que la edad mínima sean 18 años y 67 la máxima. Además, el solicitante debe saber leer y escribir, conocer los artículos del Reglamento que le concierne y, cómo no, saber conducir el vehículo o vehículos de cuya conducción trate de obtener el permiso. A la mujer se le exige autorización paterna o marital.

Al quedar clasificados los vehículos por este Reglamento (1918) en cuatro categorías, los permisos quedan igualmente clasificados en otras tantas  y se obtendrá uno u otro en  función del vehículo que se quiera conducir.

El examen era realizado en cada provincia por un ingeniero designado al efecto por el Gobernador Civil de la misma, ateniéndose a las reglas siguientes: en primer lugar asignará a un ingeniero mecánico o industrial si lo hubiera en la localidad; de no haberlo se designará un ingeniero de caminos, y de no haberlo, a cualquier ingeniero de cualquier otra clase.

El Gobierno Civil debía llevar un registro de los permisos de conducir que concedía en su provincia y  la Dirección General de Obras Públicas uno general de los concedidos en toda España.

En el Registro correspondiente al permiso se anotaba el resultado del examen y la calificación de aptitud de cada conductor y extracto de los  documentos referentes a las circunstancias y filiación del interesado y los hechos merecedores de encomio o castigo. Los mismos datos se hacían constar en una libreta o cartulina   con la fotografía del interesado y  servía como Permiso de conducir.


El Reglamento estableció las siguientes tarifas:



El procedimiento y los pasos a seguir para obtener un permiso fue bastante similar a lo que se venían dando  anteriormente.

Sigamos los pasos de un ciudadano, de tantos como los hubo en los felices años veinte, que quiso obtener un permiso de conducir. En este caso, para iniciar una nueva profesión, la de chofer o de “chauffeur” como se decía a principios del siglo pasado.

El vecino de Puente de Génave (Jaén), D. Félix Villaba Garrido se dirige al Gobernador civil de la provincia mediante una instancia solicitando el permiso de conducir. Parece que en estos años ya existe un impreso normalizado en el que sólo es necesario cumplimentar  los datos del solicitante y firmar.



El solicitante manifestaba:

 (…) Que considerándome con aptitud para conducir vehículos de motor mecánico de 3ª categoría de las del artículo 1º del Reglamento 23 de julio de 1918 procede y
SUPLICO a V.S. que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y fotografías necesarios se sirva previos los trámites oportunos expedirme el permiso correspondiente…




La solicitud va acompañada de 2 fotografías del interesado de tamaño 0.45 x 0.45 como está reglamentado y los siguientes documentos: certificado de buena conducta expedido por la alcaldía en papel de 2 pesetas, certificado médico, también de 2 pesetas y certificado del acta de nacimiento del Registro civil.


Registrada la solicitud, el Gobernador designa al ingeniero industrial D. Ángel Méndez para examinar a D. Félix Villalba de su aptitud para conducir vehículos con motor mecánico de la 3ª categoría con el mandato de que informe con posterioridad al Gobierno civil del resultado del examen.


El ingeniero examinador, una vez realizado su cometido remite el acta correspondiente al Gobierno Civil haciendo constar en la misma si el candidato ha demostrado aptitud suficiente para conducir los automóviles para los que solicita el permiso y si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 5 del Reglamento en vigor.  En caso positivo el Gobernador civil expide el correspondiente permiso.










El expediente que inicia este vecino de de Puente de Génave (Jaén) solicitando el permiso de conducir de la 3ª clase se inicia el 24 de abril de 1923 y se cierra el día 8 de mayo del mismo año con la correspondiente expedición del permiso solicitado. No se puede decir que la Administración, por aquellos años,  fuera lenta en este menester. 



miércoles, 2 de septiembre de 2015

UN DECRETO QUE PODRÍA TRAER UNA LIGERA BRISA DE ESPERANZA…

Acaba de publicarse en el  DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya)  el DECRETO 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece en Cataluña el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.

En la exposición de motivos se dicen cosas que suenan bien:

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2006/126/CE de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducir, establece un marco legal con la finalidad de armonizar las normativas de los estados miembros sobre los exámenes que tienen que realizar los conductores y la concesión de los permisos de conducir. Dentro de este marco, se establece la estructura de los exámenes de conducción en función de la definición de los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción segura de vehículos a motor, y, en este sentido, la formación se convierte en uno de los elementos esenciales para alcanzar este objetivo.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la calidad formativa está muy presente en la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de septiembre de 2011, sobre la seguridad vial europea 2011-2020, en la que destacan, entre otras recomendaciones, la necesidad de mejorar sistemáticamente la calidad de la formación en las autoescuelas y de los procedimientos de expedición de permisos de conducir, la idea de formación a lo largo de toda la vida, la necesidad de adoptar medidas dirigidas a mejorar la formación de los nuevos
conductores y la introducción de la formación obligatoria en materia de seguridad para los nuevos y jóvenes usuarios de la carretera.

(…) el Plan de seguridad vial en Cataluña para los años 2014-2016, aprobado por Acuerdo de Gobierno en fecha 29 de abril de 2014, en la acción 5.3.1.5 establece el inicio
de un proceso para acreditar las autoescuelas con un sello de calidad, que priorizará la formación del profesorado, la introducción de mejoras en la formación del alumnado y su evaluación, además de las características de la autoescuela y de los recursos materiales. Igualmente también será necesario establecer un sistema objetivo de calificación que incorporará el seguimiento de la actividad del centro, tanto de procesos como de resultados de seguridad.

El Decreto publicado establece el procedimiento por el que se acredita a las autoescuelas como centros de formación de calidad y regula los requisitos necesarios para obtener la acreditación, así como su vigencia, renovación y evaluación (en otras publicaciones de este blog ya se han adelantado algunos de estos requisitos).


Las autoescuelas que sean  acreditadas como centros de formación de calidad se identificarán mediante un distintivo en el que se hace constar "Autoescola de Qualitat" y que insertará una reproducción de las señales identificativas de la Generalidad de Cataluña y del Servicio Catalán de Tráfico y un diploma acreditativo.


Es un decreto interesante con el que se puede estar de acuerdo en gran parte de su contenido, pero creo que es difícil de llevarlo a la práctica en los momentos actuales si no se acompaña de toda una serie de medidas que potencie a la autoescuela en lugar de avocarla a su desaparición, o cuando menos a minimizarlas, como viene ocurriendo en estos últimos años. El papel lo soporta todo, la realidad no.

Las autoescuelas están trabajando  con precios de hace 10 años y su facturación, a pesar de eso,  ha caído cerca del 50%. Están más preocupadas por sobrevivir que por implementar programas por buenos y deseables que sean y que, además, sus escasos alumnos no parece que los demanden.

Otros puntos del Decreto a destacar desde nuestro modesto punto de vista:

2. Programa formativo

La escuela tiene que disponer de una programación adecuada tanto para las clases teóricas como prácticas, que realizará todo el equipo docente bajo la coordinación del director docente, y debe incluir necesariamente la evaluación tanto de los alumnos como del propio programa formativo.
Este programa tiene que incluir explícitamente la realización de un curso de seguridad vial dirigido a preconductores que tenga los contenidos mínimos fijados por el Servicio Catalán de Tráfico.

2.1 Formación teórica

a) La formación teórica debe incluir un curso específico de seguridad vial, que será obligatorio para los alumnos y del que se realizará un seguimiento para poder detectar las posibles carencias y realizar las adaptaciones pedagógicas necesarias. Con esta finalidad se tienen que incluir en la formación teórica un mínimo de 5 horas de asistencia obligada repartidas en una o dos sesiones que permitan implementar cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores, a fin de detectar y reducir los factores de riesgo de sufrir un accidente que presentan los alumnos.

e) La dirección docente de la escuela tiene que realizar reuniones periódicas con el equipo docente a fin de hacer un seguimiento de los resultados tanto de la formación teórica como práctica. Estas reuniones tienen que quedar documentadas y deben servir para analizar las posibles desviaciones y emprender las medidas pedagógicas necesarias para reconducir la formación.

2.2 Formación práctica

a) La escuela tiene que desarrollar una programación de formación práctica en la que se fijarán objetivos concretos de circulación que incluyan destrezas, valores, hábitos de seguridad y la reflexión que debe hacer el alumno en situaciones reales de conducción.

c) El programa de formación práctica tiene que contener la adaptación para la enseñanza de la conducción de cada tipo de vehículo. Además, también es necesario incluir en las clases prácticas elementos de sensibilización y mejora de actitudes hacia la conducción segura al efecto de dar continuidad a la formación en valores hacia la
movilidad segura incluida en la formación teórica, así como aspectos de la conducción económica y eficiente enmarcados en la conducción tranquila.

d) La programación de las clases prácticas tiene que prever, en todo caso, la atención a los factores de riesgo en general y, en concreto, a las conductas de riesgo detectadas en la correspondiente formación teórica.

3. Formación del personal docente y directivo

Las escuelas particulares de conductores tienen que disponer de un plan de formación interno donde se prevean las necesidades formativas y de reciclaje de su personal.

3.1 Personal docente

a) El personal docente tiene que recibir la formación necesaria para poder impartir los cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores. La formación complementaria que debe tener el personal docente tiene que ser (…):

 d) La escuela tiene que realizar anualmente sesiones formativas de actualización de las materias específicas que se imparten en la escuela.
e) La escuela tiene que facilitar que, como mínimo cada 5 años, su personal docente pueda efectuar reciclaje y formación continua en materias complementarias como cursos CAP, SIMS, amaxofobia, conducción eficiente, gestión de flotas, formación en relación a circulación, seguridad vial y genero o cualquier otra que tenga relación con la formación o reciclaje de conductores.

3.2 Directores de las escuelas de conductores

a) Los directores de las escuelas de conductores tendrán que hacer un curso de formación de 15 horas de duración para poder gestionar la formación dirigida a mejorar la seguridad vial de los alumnos del centro.

b) Además, es necesario que las escuelas faciliten la formación y reciclaje del personal directivo para la mejora de las habilidades de planificación y programación del proceso de enseñanza/aprendizaje, liderazgo, gestión y motivación de equipos y cualquier otra formación que pueda ser útil por la responsabilidad del puesto que ocupa.

c) La dirección de la autoescuela debe tener una ficha de cada uno de sus empleados donde se detalle su formación (inicial y continua) y la trayectoria profesional.


(…) Contenido mínimo del curso de seguridad vial dirigido a preconductores

2. Contenidos

A fin de modificar los comportamientos de riesgo, se tiene que aplicar un curso basado en un modelo de cambio de actitudes que permita incidir en los tres componentes de la actitud: el cognitivo, el afectivo y el conductual.
Los contenidos tienen que tratar los grandes factores de riesgo que intervienen en los accidentes de tráfico:
- Alcohol y conducción.
- Velocidad.
- Tendencia al riesgo.
- Otras drogas y conducción.
- Descuido.
- Circunstancias externas y otros elementos de la conducción.

3. Estructura del curso

El diseño y la estructura del curso de seguridad vial tienen que incluir los aspectos necesarios para el cambio de actitudes en un marco operativo, adaptándose a las cinco fases que se describen a continuación:

Fase 1. Evaluación inicial: detectar perfiles de riesgo mediante la aplicación del cuestionario de evaluación de la predisposición al riesgo de accidentes de tráfico de los preconductores (QAR-Precon), basado en los principales factores de riesgo: alcohol, drogas, velocidad, tendencia al riesgo, descuido, circunstancias externas y otros elementos de la conducción y el tráfico.

Fase 2. Mejora de la información adaptada al grupo: información dirigida a cambiar las falsas creencias de los alumnos y las ideas relacionadas con el riesgo por contenidos favorables a la cultura de la movilidad segura.
Esta información tiene que estar adaptada y relacionada con los principales factores de riesgo detectados, tanto individuales como grupales.

Fase 3. Revisión de costumbres y hábitos de seguridad: hacer consciente al alumno de sus hábitos y comportamientos de riesgo en la conducción y prepararlo para la adquisición y mejora de los comportamientos hacia la conducción segura y responsable.

Fase 4. Integración de emociones y valores de seguridad: se trata de integrar experiencias, emociones y valores relacionados con las consecuencias de los accidentes de tráfico a través de la presentación del
testimonio real de una persona que ha vivido y vive las consecuencias de un accidente de tráfico, para conseguir de los alumnos un compromiso concreto de mejora de sus comportamientos de riesgo.

Fase 5. Evaluación final: evaluación a corto plazo en el momento de acabar el curso para constatar los cambios que se han producido en relación con los factores de riesgo detectados al principio.
Evaluación a medio/largo plazo (pasados 6 meses desde la obtención del permiso) para valorar en qué medida los resultados obtenidos son estables.
El curso tendrá una duración mínima de 5 horas con la siguiente estructura:
- Presentación y motivación.
- Evaluación inicial.
- Mejora de la información.
- Revisión de hábitos y costumbres.
- Integración de emociones y valores.
- Evaluación final.
- Clausura.


Se puede consultar el Decreto publicado el 27/08/2015 en: (http://www.gencat.cat/dogc)