LA
TERTULIA DE LOS SETENTA Y MÁS
Esta tertulia la componemos un pequeño grupo de amigos y conocidos que
sobrepasamos los setenta años y que, dos
veces en semana, nos reunimos en una cafetería
y, mientras saboreamos un excelente
café, charlamos de lo divino y lo humano y, cómo no, criticamos al gobierno de
turno.
La
última vez que tertuliamos fue el viernes 11 de marzo. Tres o cuatro días después
se decretó el estado de alarma por lo que nos confinamos en casa y hasta la
fecha. Tenemos la esperanza de volver todos y pronto para tomarnos un café y seguir con nuestras
entretenidas reuniones e inocentes comentarios, si es que aun cabe alguna
inocencia en nuestras cansadas mentes.
En
esa última tertulia, invitado por Luis Cuevas, nos acompañó Feliciano, quien
antes de su jubilación había dirigido una de las más veteranas y prestigiosas
escuelas de la ciudad, circunstancia que dio pie a Pedro a interesarse por
aspectos vigentes de la normativa de Tráfico que nos afectan a todos y muy
especialmente en lo que atañe a la renovación del permiso de conducir. Éste tenía
que renovarlo y ya había sobrepasado los
setenta.
Feliciano,
consciente de que sobre aquel tema, podía dar sopas con hondas a los allí
presentes, se arrellenó en su asiento, dispuesto a ofrecerles una lección magistral.
—
El artículo 12 del Reglamento de Conductores — empieza diciendo — hace referencia a la vigencia del permiso
de conducir. Los permisos para camiones y autocares, por decirlo en lenguaje
llano, tendrán un periodo de vigencia de cinco años mientras su titular no
cumpla los sesenta y cinco y de tres a partir de esa edad. El permiso de la
clase B, que supongo es el que tú tienes, se renueva cada diez años hasta que
su titular no cumpla los sesenta y cinco años
y a partir de esta edad cada cinco años.
Le
interrumpe Julián de las Torres, que siempre cree saber de todo más que los
demás:
—
Sí, pero yo tengo un vecino que tiene 72 años y se lo han renovado solo para tres
años.
—
Puede ser porque la normativa española, sigue diciendo Juan con énfasis,
obliga a la obtención previa de un
certificado médico en un centro de reconocimiento de conductores autorizado. El
periodo de vigencia puede cambiar a criterio del facultativo, en el caso de que
en el reconocimiento se descubra que el sujeto padece una enfermedad o trastorno
que, si bien en ese momento no afecta a la conducción, pueda agravarse con el
tiempo, e influir en la seguridad de esta actividad. Ah, se me olvidaba, a partir
de los setenta no hay que pagar las tasas de Tráfico.
—
¿Es igual en toda Europa? —pregunta Luis.
—
Más o menos. En Portugal, por ejemplo, la renovación se realiza cada 15 años
hasta cumplir 60 años sin que sea necesario un certificado médico. De 60 a 75
años de edad, el permiso se renueva cada 5 años siendo preciso un certificado
médico. A partir de 75 años el periodo de vigencia del permiso es de 2 años, precisándose
la presentación de un certificado médico para la renovación.
Después
de un breve silencio, Pedro vuelve a la carga.
—
Ya puestos, ¿te puedo hacer una pregunta más?
—
Pero esta te costará el café de todos — le dice Luis medio en broma medio en
serio.
—Hecho—
contesta Pedro a regañadientes.
—
Veamos esa pregunta —le dice Juan entusiasmado.
—
Mi nieta, que dicho sea de paso es muy lista, se va a sacar el carné de conducir y le he
advertido de que se tome muy en serio lo del aprendizaje.
—
¿En qué autoescuela se ha matriculado?
—
En ninguna.
—
¿Ah…?
—
Como las clases se las pago yo, me ha dicho que le está enseñando un vecino,
algo mayor que ella y que le cobra solo 8 euros la clase— dice que es muy
“espabilao”.
— ¿Y ese vecino pone el coche y la gasolina?
— No. Le da las clases con el mío.
— ¿Y cómo van las clases?
— Van por 650 euros.
— Siento decirte, mi buen amigo Pedro que aquí
el único listo y “espabilao”, de los
tres es su amigo y vecino — concluye Juan.
— El amigo de tu nieta, además de “espabilado” es un caradura y tú un irresponsable por consentirlo—apostilla
Luis Cuevas.
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