Reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores
Se aprueba, con 222 votos a favor y 17 en
contra, la proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de
vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. Hasta hoy, el Código Penal no
contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.
Parece que se busca evitar el
concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de
socorro del artículo 195 del Código Penal. En consecuencia, darse a la fuga tras estar implicado
en un accidente de tráfico será penado con hasta 4 años de cárcel.
En este texto
se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido
una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro
años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En
el caso de que la omisión de socorro sea “fortuita”, se reducirá la pena a un
máximo de seis meses.
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