Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial. Siempre me he preguntado por qué se le
ha llamado así a esta ley. ¿No hubiera sido más propio llamarle “Ley sobre
circulación de vehículos a motor y seguridad vial? o ¿Ley sobre tránsito,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial?
Hace casi medio siglo, allá por 1968,
algún que otro intelectual español— más bien pocos—pensaba que eso de la circulación
o del tráfico ya se había convertido en un problema realmente inquietante.
Incluso se cuestionaba desde el punto de vista conceptual el término “tráfico”
frente al de “circulación”.
Uno de aquellos pensadores que escribió
sobre el “tráfico” fue Félix García
Vielba, fraile agustino e insigne columnista del periódico ABC; fue amigo de
Ortega y Gasset, Marañón, y de otros famosos escritores. La amistad con Ortega
nació de la admiración de ambos por San Agustín.
En los primeros años del automovilismo,
los primeros del siglo XX, se empezaron a utilizar en España, por parte de los
aficionados a esta actividad, anglicismos y galicismos relacionados con el
automóvil: “panne” (averia), “chauffeur” (chofer, conductor), traffic
(tráfico), stop (detenerse), etc.
En España utilizamos “tráfico” para
referirnos a lo mismo que en buena parte del mundo hispanohablante llaman
“tránsito”, acción de transitar, actividad
de personas y vehículos que pasan por una calle, carretera, etc.
También
utilizamos “tráfico” para referirnos a la “circulación” de
vehículos automóviles mientras que en
países, según el diccionario de americanismos, como México, Honduras, Cuba,
Colombia, Uruguay y alguno más de habla hispana, utilizan “tránsito” que viene
del verbo transitar, circular, mientras
que “tráfico” viene del verbo traficar.
El Reglamento para la Conservación y
Policía de las Carreteras de 1867, en su Capitulo II, art. 15, trata “Del
tránsito por las carreteras”, y no del tráfico por las carreteras.
En su artículo 22 dice:
Las caballerías, recuas, ganados y carruajes de toda especie
deberán dejar libre la mitad del ancho del camino para no embarazar el
tránsito; y al encontrarse los que van y vienen, marcharán arrimándose cada uno a su respectivo lado derecho.
El reverendo agustino Félix García dejó
escrito en uno de sus artículos, allá por 1968, lo siguiente sobre tráfico y circulación:
Yo no sé cómo ha prevalecido lo de “tráfico” y no lo de “circulación”,
que sería lo correcto, cuando se alude a
ese problema en la Prensa diaria, ya que “tráfico” en su sentido propio es el
“comercio y negociación con el dinero de
las mercancías” — según el Diccionario de la Lengua —, mientras que
“circulación” es el “tránsito de personas y vehículos por la vías
urbanas”, o no urbanas. Y claro es que, si admitimos lo de “trafico” en vez de
“circulación” lógicamente tendríamos que llamar
“traficante” al “peatón”, “ circulante”
o “transeúnte”.
En plena canícula de 1897 se publicaba
una Real Orden, rubricada por el Director General de Obras Públicas que supone la primera norma jurídica española en lo referente a los
vehículos movidos por tracción mecánica.
En
esta Orden, el termino “trafico” aparece una sola vez, y es en la exposición de
motivos:
[…]
Que en los nueve
primeros kilómetros lleva pretil corrido por el lado de la izquierda, quedando
re lucido el ancho de la carretera á 6 metros 20 centímetros, que apenas es
suficiente para el tráfico en
ciertas épocas del año.
El término “transito”, dos veces
y el termino “circulación” hasta ocho veces.
[…]
cuales no deba permitirse la circulación de máquinas
o locomotoras de mayor peso, y, por esta
razón, es necesario que, para autorizar este tránsito por las carreteras presente el interesado al Ingeniero Jefe
el proyecto de la locomotora, indicando el peso total y el que carga sobre cada
rueda.
[…] Para terminar, manifestará la Junta que,
como ha indicado, además de los vehículos con motor de vapor puede pretenderse
la circulación de carruajes con acumuladores eléctricos, cree lo más
conveniente dictar reglas generales a
las que deberá subordinarse el tránsito
por las carreteras de vehículos cuyo motor no sea la fuerza animal.
En estos pocos años que llevamos del
siglo XXI, ha irrumpido con fuerza un nuevo término: “movilidad”. Y al nombre
se le ha puesto apellidos: “movilidad urbana”, “movilidad sostenible”,
“movilidad segura”, etc.
En muchos ayuntamientos, las antiguas
Concejalías de Tráfico han pasado a
llamarse Concejalías de Movilidad. Y hay quien asegura que el papel de un
concejal de movilidad no es resolver los problemas del tráfico, sino garantizar
unas condiciones adecuadas de movilidad en todo su territorio municipal. Y desde
mi ignorancia me pregunto: ¿esto se puede conseguir sin resolver los problemas
de “tráfico”, “circulación” o “tránsito”.
En estos últimos tiempos se habla mucho
de movilidad urbana; las autoridades municipales dan discursos sobre la misma
como si entendieran mucho del tema; en algunos municipios, a los agentes de
tráfico de toda la vida les llaman “agentes de movilidad urbana”. Pero a todo
esto, ¿qué es la movilidad? ¿Y la movilidad urbana?
Como no soy experto en
lexicografía, busco en el diccionario “movilidad” y leo: Cualidad de movible. Busco “movible” y leo: Que por sí puede moverse, o capaz de recibir movimiento por ajeno
impulso.
He leído algunos documentos de quienes se autodenominan expertos en el tema, aunque no sé si lo son, pero dicen: Por movilidad se entiende el conjunto de desplazamientos, de
personas y mercancías, que se producen en un entorno físico.
El objeto de la movilidad, defiende
alguno de estos expertos, es,
principalmente, el desplazamiento de las personas con independencia del medio
que utilicen para ir de un lugar a otro ya sea a pié, en bicicleta,
en automóvil particular, en motocicleta o en transporte público.
Desde estas consideraciones y desde un punto de vista
conceptual, y en cuanto a su estudio e
intervención, se puede considerar la movilidad como un término más amplio, que “tráfico”, “circulación”,
“tránsito” e incluso “transporte”.
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