El permiso de conducir en aquellos reglamentos del siglo pasado.
¿Cómo se obtenía?
En la segunda mitad del siglo XIX el fenómeno del tráfico aún no
suponía un problema. Apenas había regulación porque apenas había automóviles y
la poca que existía se podría tildar de ser un baturrillo de normas. Estaba,
especialmente, en los reglamentos para la conservación y policía de las
carreteras y en las distintas ordenanzas municipales de Policía y Buen Gobierno.
Ya a finales del siglo XIX, cuando irrumpe en las vías públicas
el vehículo de motor mecanico, el fenómeno del tráfico empieza a cambiar por
completo.
Esta situación fuerza a los poderes públicos a la
aprobación de nuevas normas de carácter específico sobre tráfico y circulación
de vehículos.
Los primeros preceptos que regulan la circulación con vehículos a motor en España se establecen
en la Real Orden de 31 de julio de 1897.
Se reduce a exigir una autorización — lo que sería el permiso de
circulación — y poco más. En ningún momento se menciona el permiso de conducir.
En cuanto a las normas de comportamiento en la circulación se remitía a las
reglas contenidas en los reglamentos de policía de las carreteras. Las normas
existentes eran escasas e insuficientes.
Estaba claro que la normativa existente era insuficiente para
regular el tránsito, por las vías de uso general, de aquellos vehículos que
empezaban a surgir de una industria naciente y con perspectivas de un gran
desarrollo como resultado de la rapidez y el abaratamiento de los transportes.
Al propio tiempo, la
circulación de éstos vehículos, si no se
dirige hábilmente, pensaban las autoridades, puede ocasionar riesgos y dificultades en el
tráfico en general y graves deterioros en el firme y en la obras de fábrica de
las carreteras. Era más que evidente que se necesitaba una nueva normativa acorde
con los tiempos que se avecinaban; en consecuencia surge el Real Decreto del Ministerio de Agricultura,
Industria, Comercio y Obras Públicas de 17 de septiembre de 1900; se
publica en la Gaceta de Madrid tres días después de haberse aprobado. Con este
decreto se sanciona el nuevo Reglamento
para el servicio de coches automóviles por las carreteras del Estado. Este
Reglamento marca el inicio de una futura legislación automovilística más
racional, más técnica y más acorde con los nuevos tiempos.
La nueva invasión del
automóvil, que se inicia y que se incrementa con la entrada del nuevo siglo, supera rápidamente las mejores expectativas y
empieza a generar nuevos problemas de
orden técnico, económico y social.
En 1900 se matriculan 3 automóviles; 71 en 1905; en 1910 ya se
acumulban 3.996; en este mismo año faltó una matrícula para llegar al millar;
al finalizar la segunda década ya se habían acumulado la nada despreciable
cifra de 19.873 matriculas y seguían aumentando.
En los felices años veintes la compra de automóviles se disparó
llegando a 238.613 vehículos matriculados al finalizar la década. Curiosamente,
1929 fue el año de la primera mitad del siglo XX en el que más automóviles se matricularon;
nada más y nada menos que 37.049 automóviles.
La llegada de aquellos fantásticos y novedosos automóviles
causaba expectación y era noticia en los periódicos. Sus escasos y afortunados
dueños, y conductores a la vez en la primera década del siglo pasado, necesitarían,
a partir del Reglamento de 1900, estar en posesión de un permiso de conducción.
Hay que destacar de este Reglamento la enorme discrecionalidad
de que gozaba la Administración para conceder los permisos, posiblemente
justificada por lo novedoso del fenómeno; no regulaba ni los requisitos que
debían reunir los conductores ni las pruebas a las que debían someterse para la
obtención del reciente permiso de conducción.
El flamante Reglamento decía en su artículo 5:
“Nadie podrá conducir un automóvil por
las carreteras si no posee un permiso expedido por el Gobernador de la provincia
en que tenga su domicilio. Con tal objeto, dicha Autoridad comisionará a la
persona o personas facultativas que estime oportunas, a fin de que examinen los
antecedentes y documentos relativos a la aptitud del interesado, haciéndole las
preguntas y sometiéndole a las pruebas que consideren necesarias”.
A la vista del informe emitido por el ingeniero designado, el Gobernador
otorgaba o denegaba el permiso solicitado. Sin embargo parece ser que en el
sentir de las autoridades estaba la voluntad de dar al certificado de conductor
un rango más importante y el 2 de noviembre de 1906 se aprueba un Real Decreto
que dispone que en la
Escuela central de Artes e Industrias de Madrid, además de cursarse los
estudios propios de la misma, se cursen los de conductores de automóviles
(chauffeurs). Y dispone, también, que la
Junta de profesores de esta Escuela proponga
al Ministro del ramo el programa de estudios necesario para obtener el
certificado de aptitud correspondiente.
Como ya hemos dicho y se puede
comprobar en el redactado del susoducho artículo no se especifican los requisitos
que deben reunir los conductores, ni las
pruebas a las que deben ser sometidos para la obtención del permiso de conducción.
Todo quedaba al libre albedrío del Gobernador Civil, en primer lugar, y del
criterio de Ingeniero designado por éste para realizar las pruebas que
considere necesarias para comprobar la aptitud del solicitante para conducir automóviles.
En mayo de 1907 se publica una real
Orden con el fin de acabar con el conflicto que estaba planteado por las atribuciones
del los Ayuntamientos y de los Gobernadores civiles en relación a la habilitación del vehículo
para circular y al certificado de aptitud del conductor (permiso de conducir).
La Dirección General de Obras
Públicas aprueba en este mismo año los dos nuevos modelos de certificados, el
de conducir para el conductor y el de circulación para el vehículo.
Sin embargo, no es hasta 1914 cuando hay un intento de concretar
algunos de los requisitos para la
obtención del citado certificado. Se hace
a través de una orden de Fomento en la que se dispone:
(…) que para poder sufrir el examen de aptitud
para conducción de automóviles por las carreteras del Estado precisara
justificar previamente uno de los tres extremos siguientes:
a) Ser mayor de veintitrés
años.
b) Ser mayor de 18 años y
justificar documentalmente estar legalmente emancipado.
c)
Ser mayor de 18 años y presentar autorización escrita del
padre o tutor, con el Visto bueno de la Alcaldía para poderse dedicar a tal servicio.
(…)Igualmente
se interpretará que los documentos y antecedentes
a que se refiere el citado artículo 5º en cuanto concierne a la demostración de
aptitud, serán los que el ingeniero examinador estime precisos para garantizar
las aptitudes físicas del peticionario, pues en cuanto a las técnicas y
prácticas, no exigiéndose título alguno para ello, quedan a la conciencia profesional
de aquel al apreciarlas en el modo y forma que estime más conveniente con
relación al fin que se persigue de garantizar la seguridad de los que ocupen el
automóvil y de los restantes circulantes, mediante justificación de los
necesarios conocimientos del conductor de aquel.
A pesar de estas disposiciones, en lo referente
a los conocimientos y a las exigencias en el manejo del vehículo, la discrecionalidad
del ingeniero examinador seguía siendo una característica importante. No
existía la más mínima concreción.
Los pasos a seguir para obtener el
susodicho certificado de aptitud — permiso de conducir — eran los siguientes:
Primero.- El
interesado cursaba una instancia al Gobernador civil de su provincia en la que
hacía constar su filiación. No existía modelo de instancia normalizado por lo
que cada uno la redactaba a su manera, siempre y cuando hiciera constar los
datos requeridos de carácter personal. Redactada esta parte de la instancia, el
interesado exponía el motivo considerando él mismo que ya tenía la aptitud para
conducir y que podía demostrarlo mediante un examen que nadie sabía
previamente en qué va a consistir.
Segundo. - Recibida la instancia
en el Gobierno civil, se registra y en pocos días el Gobernador envía un
comunicado a un Ingeniero de Obras Públicas para que compruebe la “aptitud”
para conducir automóviles del solicitante.
Tercero.- El ingeniero designado procede a realizar las pruebas
al solicitante y a comunicar al Gobernador el resultado reconociendo o no la
“aptitud” del mismo.
Cuarto.- Por último se redacta la minuta, que quedará registrada
en su correspondiente folio comunicando al interesado el certificado de “aptitud”
para conducir automóviles por las carreteras de España.
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